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Tribunal rechaza demanda colectiva contra SCA por colusión del papel tissue

Conadecus anticipó que apelará a este dictamen y que seguirá hasta la última instancia con el objetivo de resarcir el real impac

- LEONARDO CÁRDENAS

Aunque la acción judicial fue presentada en 2015 también contra CMPC, la compañía del grupo Matte acordó pagar compensaci­ones en 2017 y la demanda en su contra fue retirada. En el caso de la sueca SCA, el 10° Juzgado Civil de Santiago determinó que no procedía la demanda colectiva, ya que no había una relación directa entre la empresa y los consumidor­es.

—El 10º Juzgado Civil de Santiago rechazó ayer la demanda colectiva de la Corporació­n de Consumidor­es y Usuarios de Chile (Conadecus) que presentó el 19 de noviembre de 2015 por la colusión entre CMPC Tissue S.A. y SCA Chile y en la que solo permanecía como demandada esta última. La acción buscaba ordenar la indemnizac­ión de los consumidor­es afectados por los actos que vulneraron la libre competenci­a en el mercado de derivados del papel que se extendió entre 2000 y 2011.

El caso tiene su origen en octubre del 2015, luego que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentara ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) una acusación en la cual señaló que ambas compañías ejecutaron prácticas de colusión, afectando el mercado nacional de venta mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilleta­s, pañuelos desechable­s y faciales en el canal de venta masivo.

En su demanda, la agrupación exigió a las empresas papeleras el pago proporcion­al de una indemnizac­ión ascendente a US$510 millones, correspond­iendo US$445 millones para CMPC Tissue y US$65 millones a SCA Chile S.A. Además, solicitó aplicar una multa de 300 UTM, con condena en costas. CMPC; sin embargo, ya no era parte en esta demanda, porque en enero de 2017 accedió a realizar una compensaci­ón de US$150 millones a los consumidor­es y la acción legal en su contra fue retirada.

El fallo de la magistrada del 10º Juzgado Civil de Santiago, Karina Portugal, establece que SCA Chile no vende directamen­te a los supermerca­dos y que no comerciali­zó sus productos a los consumidor­es. Por lo tanto, no hubo una relación directa con el consumidor para que procediera la demanda colectiva. Se trata del mismo argumento que fue utilizado en la acción que impulsaron otras organizaci­ones de consumidor­es y el Sernac y que fuera rechazada, pues para que se certifique en tribunales que finalmente hubo una afectación se debía probar que hubo una relación de consumo entre el demandado y el consumidor final. Esto resulta clave si se considera que existen distintos canales para la venta de derivados de papel que incluyen los supermerca­dos y el canal tradiciona­l, que considera almacenes de barrio y bodegas.

Por otro lado, la sentencia separa aguas a la hora de zanjar la disputa en las sedes civil y de libre competenci­a. Ello porque, para que sea factible la indemnizac­ión de perjuicios, se debe haber infringido la Ley del Consumidor y la acción está prescrita. Ello en línea con la defensa planteada por los abogados de SCA Chile, Rodrigo Díaz de

Valdés e Ignacio Naudón sobre la prescripci­ón de la demanda.

Frente a la sentencia de primera instancia, SCA Chile y Empresas CMPC declinaron efectuar comentario­s.

Ambas compañías habían sido condenadas por la colusión en todas las instancias judiciales. En su sentencia del 6 de enero de 2020, la Suprema aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de 20 mil Unidades Tributaria­s Anuales y mantuvo la condena a SCA, por igual monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada empresa.

“ESTO ES UN ESCÁNDALO, NO PUEDEN QUEDAN IMPUNES”

to que tuvo la colusión de SCA y CMPC en los consumidor­es. “Esto es un escándalo, no pueden quedan impunes. Se jodieron a medio Chile y van a salir libre de polvo y paja. Esto deja mal parado el acuerdo de CMPC. Esto fue un aporte voluntario. Es un aporte poco menos de caridad y no tenía razón jurídica de poder pagarlo”, dijo el presidente Conadecus, Hernán Calderón.

El dirigente recalcó que el daño a los consumidor­es fue de US$ 800 millones y US$1.500 millones al mercado, pero insistió en que el resultado en primera instancia era uno de los escenarios esperables del caso.

El mismo directivo dijo que, para poder firmar el acuerdo con CMPC, que permitió la compensaci­ón de US$150 millones y que significó $7.000 a cada chileno en sus cuentaRUT del BancoEstad­o, la compañía del grupo Matte exigió a la agrupación de consumidor­es a firmar acuerdos de confidenci­alidad. Estos acuerdos permitiero­n que los asesores de Conadecus pudieran revisar y conocer los estudios que fundamenta­ron los cálculos compensato­rios, una negociació­n en la que también participó el Sernac. “CMPC puso como condición que la consultora británica que le hizo el estudio que cuantificó los perjuicios era reservado, pero para llegar al acuerdo nosotros necesitába­mos contrastar todos los estudios económicos”, remató Calderón.

“Desde un principio se puso como condición que los estudios económicos no se podían revelar. El acuerdo de los $7.000 no fue un acuerdo a media máquina. Este fue un acuerdo que apuntó a las estructura­s de las empresas y tiene mucha informació­n sensible del interior de las empresas. Si CMPC hubiera continuado litigando podría haber tenido este mismo resultado. Ese era uno de los riesgos”, remató Calderón.

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