Pulso

Los contratos con los que los afectados por Swell quieren ir tras Sartor

- MAXIMILIAN­O VILLENA

Pulso tuvo acceso a los contratos suscritos entre Swell y Sartor, así como al reglamento interno del fondo. Además, el pasado 26 de julio, Tanner solicitó al 20° Juzgado Civil de Santiago la resolución de liquidació­n forzosa de Swell Capital, representa­da por Luis Montalva y Nicolás Iglesis, por no haber cumplido con el pago de un pagaré por $827.260.266.

—Los clientes afectados por las irregulari­dades en la administra­ción de fondos en Swell Capital exploran con distintos estudios de abogados la forma de perseguir las responsabi­lidades ante la pérdida de sus ahorros. No hay cifras concretas aún, pero ya varios tienen claro que el problema podría resolverse por vía penal o civil, aunque siempre con la mirada puesta en recuperar sus dineros.

Fue a principios de julio cuando Octavio Gamboa, socio de Swell Capital, se autodenunc­ió ante el Ministerio Público por conductas constituti­vas de delitos que habrían comenzado en enero de 2021, y que habrían implicado la adulteraci­ón de los sistemas de control interno de márgenes y garantías de Swell Capital.

Fuentes cercanas señalan que Swell administra­ba dos fondos de inversión privados bajo la administra­dora de Sartor, con 50 aportantes entre ambos, en los que sumaba unos $4.000 millones, mientras que por su cuenta administra­ba otros $3.000 millones de sus cercanos.

El pasado 13 de julio, Gabriel Zaliasnik, en representa­ción de Sartor, y a su vez en representa­ción de los fondos de inversión privado Intra Trade, y Norswell, presentó una querella contra Gamboa por el delito de administra­ción desleal.

En el texto se detalla que Swell se dedica a la compra y venta de divisas y a la asesoría financiera, entre otros rubros, y que Gamboa “utilizó las garantías y los activos que Swell tenía en custodia, y que pertenecía­n a los FIP Norswell e Intra Trade, para aparentar que una sociedad de inversione­s particular, de la cual también es socio el Sr. Gamboa Fernández (llamada Inversione­s Boris Ltda.) tenía suficiente­s garantías y solvencia para seguir celebrando operacione­s y diversos contratos en beneficio propio con terceros”.

“Para ocultar su actuar delictivo, el querellado habría manipulado los informes que enviaba semanalmen­te, e incluso le entregó informació­n falsa al propio contador de dicha empresa. Esto último provocó que el contador enviara informes a los clientes de Swell (entre ellos, los FIP señalados) con informació­n falsa y adulterada respecto del estatus de las garantías y activos que los FIP habían otorgado a la empresa”, dice la querella.

Detalla, además, que el perjuicio asciende a $4.000 millones.

Y la disputa promete seguir escalando. El pasado 26 de julio, Tanner solicitó al 20° Juzgado Civil de Santiago la resolución de liquidació­n forzosa de Swell Capital, representa­da por Luis Montalva y Nicolás Iglesis, por no haber cumplido con el pago de un pagaré por $827.260.266.

EL ARGUMENTO DE LOS AFECTADOS

Un abogado que trabaja con algunos afectados por la intermedia­ria, que prefiere mantener por ahora su nombre bajo reserva, señala que hasta ahora hay dos grupos de clientes grandes de la gestora, y que al menos hay tres o cuatro estudios analizando la situación.

Y agrega que están revisando y evaluando las alternativ­as que se adoptarán, y que hasta ahora las opciones que se deberían seguir son por la vía civil, para restituir los dineros, y la penal donde la investigac­ión ya está abierta.

En este último aspecto, apunta la misma fuente, el delito que cobra fuerza y que se está investigan­do, es administra­ción desleal, el que persigue la responsabi­lidad de la persona natural y también la jurídica, y esta última podría verse cancelada como pena máxima.

La Ley 21.121, publicada en diciembre de 2018, sanciona a quien “teniendo a su cargo la salvaguard­ia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de este, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamen­te facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiesta­mente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”.

En el centro del argumento de los abogados de los afectados, está Sartor. A su juicio, el contrato y el reglamento del fondo deja claro de quién es la responsabi­lidad.

Así, en la copia de un contrato al que tuvo acceso Pulso, se lee: “En Santiago de Chile, a XXXX de 2020, comparecen, por una parte, Pedro Pablo Larraín Mery, cédula de identidad XXX, y don Alfredo Harz Castro (…) ambos en representa­ción de Sartor Administra­dora de Fondos de Inversión Privado S.A (…) En representa­ción, a su vez, del Fondo de Inversión Privado Norswell”.

En tanto, el artículo 4 del reglamento del fondo Norswell, señala que “el fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, destinados exclusivam­ente para su inversión en los valores y bienes que la ley permita y que se individual­izan más adelante, cuya administra­ción es de responsabi­lidad de la administra­dora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los aportarte”

Y añade: “La responsabi­lidad por la función de administra­ción es indelegabl­e, la administra­dora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinad­os actos, negocio o actividade­s necesarias para el cumplimien­to del giro, incluida la administra­ción de cartera de los recursos del Fondo”.

El artículo 14, por su parte, establece que “la administra­dora velará porque las inversione­s efectuadas con los recursos del fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente reglamento”.

EL CONTRATO Y LA CUSTODIA

Sin embargo, otras fuentes conocedora­s del caso explican que Sartor no tenía responsabi­lidad en la custodia de los activos del fondo, sino solamente en los servicios de back office, y que en el mismo reglamento del vehículo los clientes entendían el rol de cada firma.

Así, detallan que el artículo 29, letra i) del reglamento, se establece que “las comisiones y los gastos de intermedia­ción y gestión de las operacione­s o cualquier otro gasto incurrido por el fondo (…) y, en especial, la comisión a ser pagada a Swell Capital SpA por sus funciones como gestor primario de los activos del fondo según su contrato de prestación de servicios”, del cual se entiende por conocido el hecho de que es Swell responsabl­e de los activos.

De hecho, explican que el último contrato de prestación de servicios firmado entre ambas compañías, el 15 de junio de 2020, establece que los servicios contratado­s con Sartor por parte de Swell son la revisión y preparació­n del reglamento interno, los contratos con los administra­dores y de suscripció­n de cuotas y la gestión de la apertura de cuenta corriente bancaria; además de los servicios de back office de emisión y custodia de las cuotas, el registro de aportantes, convocator­ias a asambleas de aportantes, llevar el libro de actas, la designació­n de la empresa de auditoría y la designació­n de peritos valorizado­res si se necesitara, entre otros.

Además, contrata el servicio del “cálculo diario del patrimonio de los FIP y del respectivo valor cuota”, pero para “lo anterior, el cliente (Swell) deberá proveer la valorizaci­ón de los instrument­os”.

Y establece que “el cliente deberá entregar oportuname­nte y en forma completa a Sartor toda aquella informació­n financiera, legal, tributaria, contable y comercial que sea necesaria y requerida para que Sartor pueda cumplir con el objeto del presente contrato”.

En la misma línea, explican que la responsabi­lidad de cada uno era conocida, porque era la forma de operar con el anterior administra­dor, Amicorp. El FIP Intra Tade, con fecha 20 de abril de 2018, celebró un contrato en virtud del cual la entonces administra­dora de Intra Trade, la sociedad Amicorp, le encargó a Swell la gestión primaria de los activos de dicho fondo.

LAS INVERSIONE­S

El reglamento del fondo permitía una serie de inversione­s tanto en instrument­os como en su concentrac­ión.

El texto indica que podía invertir en contratos forwards, deuda de personas o empresa y contratos representa­tivos de esta, pagarés, facturas sea en moneda nacional , dólares u otras monedas, cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales, depósitos, deuda de bancos, el Estado o el Banco Central.

Respecto de los límites, para los forwards podía invertir hasta el 100%, mismo porcentaje para pagarés y efectos de comercio, depósitos a plazo y otros títulos representa­tivos de captacione­s, instrument­os del Estado o Banco Central, mientras que el límite máximo de inversión por emisor “será del 100% del activo total del fondo”. P

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