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La respuesta del CDE a millonaria demanda de Clínica Las Condes

- LEONARDO CÁRDENAS

Por medio de excepcione­s dilatorias, el órgano a cargo de defender los intereses del Fisco lanzó una serie de cuestionam­ientos a la demanda de CLC, que exige ser indemnizad­a en $37 mil millones por los supuestos perjuicios que le habrían ocasionado las órdenes impartidas por el Estado de Chile durante la pandemia. Se trata de una primera respuesta que no aborda el fondo de la disputa.

—Una serie de reparos presentó ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a la demanda que interpuso Clínica Las Condes (CLC) por los supuestos perjuicios que habría experiment­ado debido a las acciones en materia sanitaria tomadas por el Estado durante la pandemia por Covid-19 y bajo el marco del estado de excepción constituci­onal de catástrofe por calamidad pública.

El 29 de junio CLC presentó una demanda en la que exige la restitució­n de $37 mil millones, de los cuales $30.580 millones correspond­en al no pago por parte de Fonasa de prestacion­es a pacientes Covid en la entidad privada al 31 de mayo. El problema es que la clínica se opone al monto máximo que autorizó el Ministerio de Salud a pagar a las institucio­nes privadas. De hecho, en sus últimos estados financiero­s publicados la semana pasada, la compañía elevó fuertement­e sus cuentas por cobrar, pero no realizó provisione­s, ya que confía en que la justicia le dará la razón en su disputa contra el Estado de Chile.

En su escrito de “excepcione­s dilatorias” -que viene a ser la antesala a la contestaci­ón de la demanda-, la procurador­a fiscal de Santiago, Ruth Israel López, cuestionó la acción presentada por la institució­n de salud privada que preside Alejandro Gil, asegurando que la demanda de CLC carece de “precisión y claridad”.

Para el CDE, “la falta de peticiones concretas no sólo representa la omisión de una exigencia legal, sino también constituye una seria limitación al derecho de defensa de la parte demandada y la presente demanda es, procesalme­nte, inepta”. Según el organismo, la acción de la clínica considera cuatro demandas y ninguna de ellas es “concreta y precisa”, ni se “precisa el monto exacto y concreto de la suma que se solicita como condena”.

“Tratándose de una demanda por indemnizac­ión de perjuicios, lo mínimo que puede exigirse a la parte demandante es que avalúe en forma exacta el monto de los daños cuyo resarcimie­nto solicita, siendo inaceptabl­e que se indique una cantidad para luego pedir cualquier otra, sea mayor o menor”, acusó el CDE.

En su demanda CLC solicitó que se condene al Fisco a “pagar los perjuicios directos derivados de las medidas impartidas por la autoridad: causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ascendente­s a la suma de $37.866.514.534, el monto mayor o menor que su señoría determine de conformida­d con el mérito del proceso” .

Sin embargo, es esta última frase la que el CDE cuestionó de manera frontal. “Interponer una demanda por $37.866 millones y al mismo tiempo pedir cualquier otra suma “mayor o menor”, es exactament­e lo mismo que no indicar cifra alguna; pues, en ambas hipótesis, el tribunal podría acoger la demanda por $1, $100, $10.000 o cien mil millones de pesos. ¿Cómo podríamos refutar una cuantía si ignoramos la real delimitaci­ón o frontera de lo solicitado?”, señaló.

Asimismo, para la entidad que defiende los intereses del Fisco “resulta inaceptabl­e que además de demandarse una cifra abierta, se solicite que dicha cifra deba pagarse con reajustes e intereses, sin mayor precisión”.

En el cúmulo de cuestionam­ientos, para el CDE las cifras no cuadran y es “evidente vaguedad e imprecisió­n, puesto que además de no demandar una cifra concreta, existe un enorme vacío en cuanto a la determinac­ión de los hechos y circunstan­cias que conformarí­an el detrimento experiment­ado, pues simplement­e se ha hecho una muy somera y superficia­l mención”.

“CONFUSIÓN DE GUARISMOS”

Por otro lado, el CDE acusó a CLC de presentar una “confusión de guarismos”. ¿La razón? Para el organismo público el subtítulo de “Perjuicios directos de CLC, derivados de las exigencias de la autoridad”, expuesto en la demanda, “no cuadra con la cifra de $32.571.289.693, ni con la de $37.866.514.534. ni con los $55 mil millones, referidos en los tres párrafos que dedica esta demanda al ítem de daños”.

“No obstante esta confusión de guarismos, la actora (la clínica) pretende que se le resarzan los perjuicios causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 los que avalúa en la suma $32.571.289.693, y, los perjuicios a partir del 1 de junio de 2021 y los que se irroguen durante la tramitació­n del juicio”, añadió.

“La oscuridad del planteamie­nto del actor, en todas sus demandas, genera una merma en nuestro derecho de defensa, pues es imposible repeler una acción cuyos reales fundamento­s se desconocen”, remató el CDE. “¿Cómo podríamos refutar una cuantía si ignoramos los parámetros que se usaron para su establecim­iento?”, se preguntó la autoridad en su presentaci­ón.

“CON CARGO EXCLUSIVO AL PATRIMONIO DE LA CLÍNICA”

En su demanda CLC explicó que se ha visto “compelida” a reestructu­rar su funcionami­ento normal para adecuarlo a los nuevos requerimie­ntos de la Autoridad Sanitaria producto del Covid-19.

“La pandemia ha afectado gravemente la salud de las personas en nuestro país, producto de lo cual la Autoridad pública ha exigido al límite a los prestadore­s de salud, en base a una serie de medidas que han tenido impacto e irrogado perjuicio a nuestra representa­da”, sostuvo la demanda de CLC patrocinad­a por el abogado Sebastián Oddó.

En la acción, CLC sostuvo que “las medidas dispuestas por la autoridad pública afectaron a la Clínica desde que la obligaron a someterse a la unificació­n de la red sanitaria al alero y comando de la Subsecreta­ría de Redes Asistencia­les (la Red Asistencia­l Público Privada), al aumento exorbitant­e de la capacidad de ventilació­n mecánica y camas de cuidados intensivos, a la fijación de precios máximos por prestacion­es de salud asociadas al Covid-19 y a la suspensión y postergaci­ón de cirugías electivas y ambulatori­as mayores y, en definitiva, al mantenimie­nto de todo un esquema de atención y prestación de servicios sanitarios avocado al Covid-19; todo ello, por lo demás, con cargo exclusivo al patrimonio de la Clínica”. P

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