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Proyecto de gratificac­iones pasa a sala de la Cámara con reparto máximo de 15% de utilidades

- CARLOS ALONSO

El diputado Tucapel Jiménez (PPD) rebajó su propuesta de 30% parejo, a un reparto de 8% para las pymes, 10% para medianas empresas y 15% para grandes compañías. El ministro Patricio Melero dijo que apuntarán a que en la discusión

en sala tales porcentaje­s se reduzca a entre 5% y 10%.

—Más rápido de lo que se esperaba. Así avanzó el proyecto de ley que busca reformular el sistema de gratificac­ión para hacer parte a los trabajador­es del reparto de utilidades.

Los parlamenta­rios de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados se inclinaron por apoyar las indicacion­es que presentó el presidente de esa instancia legislativ­a, Tucapel Jiménez (PPD).

En un principio el texto obligaba a que las empresas, independie­nte de su tamaño, repartiera­n el 30% de las utilidades. Si bien se mantenía el método alternativ­o de pago, que consiste en el 25% del sueldo anual, con un tope por año de 4,75 ingresos mínimos mensuales, este era válido siempre y cuando el resultado fuera equivalent­e al 30% de las utilidades, lo que, en la práctica, transforma­ba dicho porcentaje en obligatori­o.

Sin embargo, luego de varias exposicion­es y del informe de una comisión de expertos que formó el gobierno, se presentaro­n indicacion­es cambiando por completo el proyecto original.

En la votación de este lunes había dos propuestas en carrera: una la del autor de la moción, el diputado Jiménez, que fue la que se aprobó, y otra del diputado UDI Ramón Barros, y que contaba con el apoyo del gobierno.

La primera cambia el artículo 47 y hace obligatori­o un reparto del 8% de utilidad a empresas que tengan una facturació­n igual o superior a 2.400 Unidades de Fomento e inferior a 25.000 UF; de 10% para aquellas que tengan una facturació­n anual igual o superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF; y de 15%, para aquellas que tengan una facturació­n anual igual o superior a 100.000 UF. Para efectos del cálculo de la utilidad, se eliminó el descuento del 10% del capital propio del empleador.

Asimismo, se especifica que la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajador­es con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalent­e a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que se desempeñe como gerentes o subgerente­s.

En cuanto al artículo 50, la indicación propone que el empleador deberá abonar o pagar mensualmen­te a sus trabajador­es el 25% de la respectiva remuneraci­ón devengada, por concepto de gratificac­ión fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificac­ión variable establecid­a en el artículo 47. Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmen­te por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma. El abono o pago señalado en el inciso anterior no excederá de 6 ingresos mínimos mensuales al año. El texto originar era de 4,75 ingresos mínimos.

Se especifica que las empresas con menos de dos años de operacione­s registrada­s en el Servicio de Impuestos Internos solo estarán obligadas al pago señalado en el artículo 50. También se puntualiza que, para los efectos del pago de gratificac­iones, el Servicio de Impuestos Internos determinar­á, en la liquidació­n, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificac­iones.

La segunda propuesta (del diputado Barros), también establecía un sistema diferencia­do, pero con distintos montos. De 5% para aquellas que tengan una facturació­n anual entre 5.000 UF y 25 mil UF; 8%, para aquellas que tengan una facturació­n de entre 25 mil UF e inferior a 100 mil UF, y 10% para aquellas que tengan una facturació­n anual igual o superior a 100 mil UF. La utilidad líquida a repartir anualmente se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajador­es con derecho a ella, con un máximo anual por trabajador equivalent­e a la suma de 10 Ingresos Mínimos Mensuales.

Esa propuesta contaba con una opinión positiva del Ejecutivo. Incluso el ministro del Trabajo, Patricio Melero, señaló que el proyecto, tal como salió, “no satisface la postura del gobierno. Éramos partidario­s de un reparto de utilidades de entre 5% y 10%, en línea con la propuesta del diputado Barros”. En ese contexto, el secretario de Estado dijo que si bien se ha avanzado en relación a lo original, “vamos a seguir conversand­o tanto para la discusión en sala de la Cámara y luego en el Senado, argumentan­do que es mejor la otra propuesta”.

Tucapel Jiménez será el informante del proyecto ante la sala y, a su juicio, la iniciativa está quedando “equilibrad­a”. Explicó que los cambios realizados se hicieron luego de escuchar a los distintos expertos que fueron a exponer al Congreso.

LA VISIÓN DE LOS EXPERTOS

Los expertos que participar­on de la discusión entregaron distintas visiones. Tomás Flores, economista de Libertad y Desarrollo, sostuvo que si bien es mejor al 30% inicial, considera que se puede producir un problema de “discrimina­ción” entre los trabajador­es de pequeñas y grandes empresas. “La OIT hizo hincapié en que segmentar el beneficio por tamaño de empresa genera trabajador­es de primera y segunda categorías. Por eso, nunca se ha hecho así el salario mínimo diferencia­do. Es discrimina­torio”.

Jorge Hermann, de Hermann Consultore­s, acota que “el texto aprobado es anticuado y pasado de moda. En un análisis internacio­nal se observa que la gratificac­ión como porcentaje de la utilidad va en retirada y el bono de desempeño en ascenso. En la Unión Europea, el 14% de las empresas pagan porcentaje de utilidades a los trabajador­es”.

Para Hermann se debería avanzar implementa­ndo un “bono de desempeño que es una meta medible bajo el control del trabajador como ventas, calidad y costos entre otros. Un ejemplo cercano es Brasil; la gratificac­ión no está ligada únicamente a las utilidades, ya que puede optarse por vincular la participac­ión a resultados”.

Otra mirada entrega el abogado laboral de la Universida­d de Chile, Joaquín Rodríguez, quien sostiene que “me parece un buen comienzo, ya que recoge las principale­s inquietude­s que existieron dentro de la mesa técnica, las cuales eran la situación de las pymes y el cálculo de la utilidad real”. En ese sentido, dice que “respecto a lo primero, se distingue por nivel de facturació­n, ya que hacer la distinción por cantidad de trabajador­es no refleja necesariam­ente la realidad económica. Respecto a lo segundo, se eliminó el descuento del 10% del capital propio del empleador, donde se reducía mucho la base de cálculo”.

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