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Corte ordena a Super de Salud devolver excedentes a afiliados de ex Masvida

- MARIANA MARUSIC

El fallo señala que la Superinten­dencia deberá “proceder a la entrega de tales dineros a sus únicos dueños, los afiliados contenidos en la cartera transferid­a que efectivame­nte los causaron”, lo que va en contra de las pretension­es de prestadore­s médicos que esperaban recibir parte de esos dineros. Estos, en todo caso, podrían recurrir a la Suprema.

—Los afiliados que han salido de Nueva Masvida en los últimos años para irse a otras isapres y que pertenecen a la cartera de la ex Masvida, no cuentan con todos sus excedentes.

Esa es la situación que enfrentan los afiliados a la firma, a raíz de la decisión de la Superinten­dencia de Salud de congelar unos $18.000 millones de excedentes tras la intervenci­ón de 2017. Es por esto que la isapre presentó en 2018 un recurso de reclamació­n en la Corte de Apelacione­s, exigiendo que la Superinten­dencia de Salud le traspase los excedentes que tiene congelados para entregarlo­s a los afiliados que correspond­e.

Finalmente esta semana llegó el fallo de la justicia: se acogió el reclamo de ilegalidad deducido por isapre Nueva Masvida en contra de la Superinten­dencia de Salud. Allí se determinó que la Superinten­dencia deberá “proceder a la entrega de tales dineros a sus únicos dueños, los afiliados contenidos en la cartera transferid­a que efectivame­nte los causaron”.

Desde Nueva Masvida señalaron que “hemos tomado conocimien­to del fallo de la Ilustrísim­a Corte de Apelacione­s de Santiago, en relación a los excedentes de los exafiliado­s de la desapareci­da isapre Masvida y queremos expresar nuestra entera satisfacci­ón por el categórico resultado de este, el que ratifica lo señalado por isapre Nueva Masvida durante más de cuatro años”.

En ese sentido, la isapre manifestó que “los excedentes que acumularon durante la vigencia de sus contratos con la ex Isapre Masvida y que actualment­e mantiene la Superinten­dencia de Salud, pertenecen a los afiliados y a ellos se les debe reintegrar, derecho que nuestra compañía siempre ha defendido y hoy la Corte ha ratificado, dejando claro, además, que no pueden destinarse a saldar deudas de terceros, como era pretendido por algunos prestadore­s médicos acreedores de la ex isapre”.

Esto, en momentos en que la Superinten­dencia de Salud está encargada del proceso de pagar las deudas que tenía la exisapre con sus acreedores, donde entre ellos se encuentran clínicas privadas y Cruz Verde, entre otros.

Y pese a que ahora algunos prestadore­s podrían recurrir a la Corte Suprema, desde Nueva Masvida esperan “que lo resuelto por la Corte sea el punto final para este tema, que no sea objeto de nuevos recursos de quienes han intentado apropiarse de estos dineros y que nuestros afiliados puedan, finalmente, recibir los excedentes que en derecho les correspond­e”.

El fallo sostiene que “cuando los afiliados y toda la cartera de contratos se transfirie­ron a la nueva Isapre, de manera irregular los excedentes quedaron retenidos, y hoy se encuentran en poder de la Superinten­dencia, situación que no implica que hayan mutado su naturaleza de tales, no integran la garantía legal, sino que esos dineros siempre pertenecer­án a los afiliados que los causaron y solo pueden estar destinados al fin que ellos determinen, de lo que se colige que no pueden utilizarse para pagar a prestadore­s de salud ni a otra obligación que no sea la que la ley determina”.

El documento agrega que “no cabe duda que la Superinten­dencia mantiene en su poder los dineros de los afiliados de la ex Isapre Masvida correspond­ientes a excedentes de cotización, por lo que en ejercicio de su obligación legal de velar por los derechos de los beneficiar­ios, debe cumplir con transferir tales sumas a sus reales propietari­os”.

También dice que “no tiene asidero legal que los dineros en poder de la Superinten­dencia sean entregados a Nueva Masvida, porque no correspond­en a un activo de esta. De haberse generado tales acreencias, como se ha sostenido por la reclamante como consecuenc­ia de haber ‘disponibil­izado’ fondos para afiliados a quienes no se han entregado sus excedentes, ese crédito deberá hacerlo valer en las instancias pertinente­s y a través del procedimie­nto que correspond­a”.

Finalmente, detalla que en lo que respecta a Oncovida y la Pontificia Universida­d Católica de Chile, que se hicieron parte de la causa como terceros coadyuvant­es de la Superinten­dencia de Salud, en su carácter de prestadora de salud y acreedora de la isapre Masvida, “su pretensión supone transforma­rse en terceros excluyente­s a fin de satisfacer sus propias expectativ­as, cual es que los excedentes de los afiliados sean destinados al pago de sus créditos como prestadore­s de salud, lo que dista de lo debatido en autos, pues Nueva Masvida y la Superinten­dencia de Salud siempre han reconocido que tales sumas son de propiedad de los afiliados. En consecuenc­ia, cualquier demanda destinada a solucionar sus acreencias con la ex Isapre Masvida debe zanjarse en el procedimie­nto de reorganiza­ción, instancia en que se liquidan las deudas de la ex Isapre con terceros y que se deben pagar con el patrimonio de ella”.

El fallo fue dictado por la Novena Sala de la Corte de Apelacione­s de Santiago, presidida por la ministra Paola Plaza González, e integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, y el ministro (s) Rafael Andrade Díaz.

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