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La disputa de Walmart y el SII por IVA pagado en “exceso”

- LEONARDO CÁRDENAS

Se trata de un conflicto tributario emblemátic­o por el monto y la historia de la gigante estadounid­ense en Chile, que arribó al país luego con un acuerdo con D&S para adquirir una participac­ión mayoritari­a en la compañía en diciembre de 2008 a los hermanos Nicolás y Felipe Ibáñez Scott. El caso se ventila en dos tribunales distintos: Corte de Apelacione­s y Corte Suprema.

—Un conflicto en tribunales mantiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Walmart Chile. La mayor operadora de supermerca­dos reclama la devolución de $4.814 millones en IVA pagado en “exceso” luego de su último proceso de reorganiza­ción.

Se trata de un conflicto tributario emblemátic­o por el monto y la historia de la gigante estadounid­ense en Chile, que arribó al país luego de cerrar un acuerdo con los hermanos Nicolás y Felipe Ibáñez Scott para adquirir una participac­ión mayoritari­a de D&S en diciembre de 2008.

Tres años después de la compra, la norteameri­cana puso fin al uso de múltiples razones sociales y estructuró cada uno de sus formatos de supermerca­do bajo una única sociedad. Las divisiones que operan en otras industrias pasaron a llamarse Walmart Chile Servicios Financiero­s S.A. y Walmart Chile Inmobiliar­ia S.A. Todos los locales Hiper Lider cambiaron su logo y nombre a Lider. El proceso involucró la fusión de Walmart Chile Comercial Ltda. con Walmart Chile Co

mercial S.A. y en paralelo Comercial S.A. pasó a ser absorbida por Comercial Ltda.

Hoy las repercusio­nes tributaria­s del mayor reordenami­ento de Walmart en Chile, sigue siendo motivo de división con el Servicio de Impuestos Internos y el conflicto se ventila por estos días en dos sedes: Corte Suprema y Corte de Apelacione­s de Santiago.

La causa que se debate en la Corte Suprema que involucra $1.231 millones debe ser puesta en tabla para que sean escuchados los alegatos. A finales de mayo, la abogada integrante del máximo tribunal del país, Carolina Coppo, y el magistrado Mario Gómez Montoya manifestar­on causales de inahabilid­ad. La primera apuntó a lazos de “amistad y estrecha familiarid­ad” con el juez Jaime Balmaceda del tribunal de alzada capitalino. Mientras que el segundo, dijo afectarle la causal del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constituci­ón Política de la República, respecto de Walmart Chile Ltda.

Mientras que la causa que está en discusión en la Corte de Apelacione­s de Santiago está recién comenzando. Este último caso surge por un recurso de reposición que presentó el abogado Juan Pablo Cabello en representa­ción de la estadounid­ense en el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolit­ana y exige la devolución de $3.582 millones.

Fuentes cercanas a Walmart explicaron que este tipo de diferencia­s son muy usuales entre empresas que acumulan al año una elevada facturació­n y, posteriorm­ente, solicitan a la autoridad tributaria una devolución. No es una estructura atípica y en agosto de 2017, el SII implementó un control electrónic­o que significó un mayor tratamient­o y manejo automático de la tributació­n de las grandes empresas. Anteriorme­nte estos procesos se realizaban en forma manual y los conflictos de este tipo comenzaron a disminuir.

Todo comenzó cuando el 14 de marzo de 2015, Walmart Chile Comercial Ltda. solicitó la devolución del los tributos pagado en “exceso”, ascendente a la suma de $1.231.822.490. Esto luego que el 24 de noviembre de 2015, el SII a través de la Resolución Nº 171/15 rechazó la petición de restitució­n “en virtud del carácter personalís­imo de los créditos a favor de aquellos que los generan”.

Sin embargo, la multinacio­nal estadounid­ense no se quedó de brazos cruzados y decidió lanzar una nueva arremetida en tribunales y ha logrado por ahora que le den la razón, puesto que en abril de este año el SII presentó una casación para revertir dos sentencias desfavorab­les.

En su presentaci­ón, la abogada Magdalena Salgado, del Departamen­to Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuye­ntes del SII, acusó que la sentencia del tribunal de alzada incurrió en “graves en infraccion­es de ley, al haber efectuado una errónea calificaci­ón jurídica de los hechos de la presente controvers­ia”.

Toda sociedad que deja de existir, como en el caso de Walmart Chile Comercial S.A., pone término a su giro, cosa distinta es si la sociedad que pone término a su giro por la disolución de la misma producto de haber sido absorbida por otra en un proceso de fusión debe o no dar aviso de este ante el Servicio de Impuestos Internos.

Según el SII “la sociedad que absorbió declaró un menor crédito fiscal al que tenía derecho, debido a la falta de registro oportuno de débito fiscal soportado en ciertas facturas, lo que produjo una diferencia de crédito fiscal entre los períodos señalados y que correspond­ía al IVA efectivame­nte soportado, influyendo en el remanente de crédito fiscal de dichos períodos, lo que produjo una supuesta diferencia entre la suma a pagar de IVA en el período julio 2012, contenida en el Formulario 29”.

Por medio de una declaració­n pública, Walmart Chile explicó a La Tercera que “se trata de un proceso de los años 2011 y 2012 en el que Walmart está pidiendo la devolución de IVA pagado en exceso y se realiza a través de las instancias que se definen en el marco legal correspond­iente”.

LAS RAZONES DEL SERVICIO

Según el SII el argumento por el cual se denegó la devolución tributaria no apunta a la correcta o incorrecta declaració­n del IVA, en la cual se encuentra la motivación de fondo de la solicitud, sino expresamen­te a quien es el sujeto que lo solicita. Ello en atención a que el legislador ha sido meridianam­ente claro respecto a cuál es el tratamient­o que puede darse a aquellos remanentes de crédito fiscal IVA, que precisamen­te son de origen de la solicitud de devolución presentada por Walmart Chile Comercial Ltda. En sencillo, para el servicio, después de la fusión desapareci­ó la declarante de IVA original y, por lo tanto, no existe una deuda.

Por otro lado, el SII “siempre cuestionó que efectivame­nte haya habido un pago en exceso de impuestos, es decir, nunca se dio por acreditado que haya habido un pago en exceso que justificar­a una posible devolución. De hecho, siempre se afirmó que dicho pago en exceso sostenido por el reclamante era más bien presunto, puesto que nunca se aportaron antecedent­es que permitiera­n tenerlo por afirmado”.

A tal punto llegaron las diferencia­s que el caso continuó tramitándo­se en la justicia. El 6 de junio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos presentó una apelación a la sentencia de primera instancia que dictó el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolit­ana que determinó acoger la reclamació­n de Walmart Chile Comercial S.A.

En esa misma línea, el 4 de mazo de 2021, la Corte de Apelacione­s de Santiago concluyó que los argumentos vertidos por el SII “no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal, que correspond­e mantener la decisión de primera instancia, sobre todo si se tiene presente que la decisión de omitir recibir la causa a prueba no fue objeto de recurso alguno por las partes”.

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