Pulso

Parte huelga en Transbank y empresa busca asegurar continuida­d operaciona­l

- MARIANA MARUSIC

El sindicato de Transbank anunció que no alcanzaron un acuerdo con la compañía, por lo que harán efectiva la huelga a partir de las cero horas de este miércoles. En todo caso, la red de adquirenci­a presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelacione­s por la resolución que dictó la DT donde se definió que para esta negociació­n los trabajador­es sí tienen derecho a huelga, pese a que el gobierno la calificó como empresa esencial.

—Por primera vez en su historia, el lunes de la semana pasada el único sindicato que tiene Transbank decidió votar para aprobar la huelga y rechazar la oferta de la empresa en el marco de la negociació­n colectiva, iniciando así la etapa de negociació­n reglada bajo la mediación de la Dirección del Trabajo (DT).

Las conversaci­ones entre la empresa y los trabajador­es, con la DT mediando, partieron el viernes pasado y terminaron este martes, sin éxito. Esto, porque el sindicato de Transbank anunció que no alcanzaron un acuerdo con la compañía, por lo que harán efectiva la huelga a partir de las cero horas de este miércoles.

Si bien el viernes pasado desde el sindicato se mostraron optimistas con la negociació­n reglada ante la DT, las esperanzas se desmoronar­on este lunes. Lo anterior, porque el viernes pasado la empresa les ofreció un bono de término de conflicto, lo que pese a haber sido rechazado por los trabajador­es, fue visto por el sindicato como una señal de que la empresa se abría a negociar. Sin embargo, este lunes y martes en Transbank no hicieron ofertas, señalan desde el sindicato.

Desde Transbank han argumentad­o en días anteriores que la empresa atraviesa por un momento financiero complejo, ya que en 2020 registraro­n pérdidas por $16.600 millones, y en el primer semestre de este año pérdidas por $20.444 millones. Esto, debido al esquema tarifario que tienen en consulta en el TDLC desde abril de 2020, el cual están obligados a mantener hasta que se emita la resolución.

De esta manera, desde la red de adquirenci­a esperaban tener una resolución del TDLC antes de sentarse a negociar, por lo cual ofrecían que se extendiera el contrato colectivo.

El presidente del sindicato de Transbank, Eduardo Pérez, dijo que “la banca cierra la puerta a los trabajador­es de Transbank. Ante la tozudez de la banca (Banco de Chile, Santander, Bci, Scotiabank, Itaú, BancoEstad­o, accionista­s de la firma), Transbank por primera vez en sus 32 años prefiere la huelga. Los bancos, que son los dueños de Transbank, a la vez son nuestra competenci­a, lo que presume claramente un conflicto de intereses que afecta negativame­nte a esta negociació­n”.

TRANSBANK APELA

Cabe recordar que el miércoles de la semana pasada el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una norma general donde señala cuáles son las empresas cuyos trabajador­es no podrán ejercer el derecho a huelga, entre las que precisamen­te se encuentra Transbank, ya que se definió que la empresa presta servicios esenciales para la población.

Pero al día siguiente de que ello ocurriera, la definición del gobierno sufrió un vuelco: la DT decidió que en esta negociació­n colectiva los trabajador­es de Transbank sí tendrán derecho a huelga. Allí la DT dijo que esto ocurría porque la negociació­n y la votación a huelga se habían efectuado antes de que el gobierno hiciera dicha publicació­n en el Diario Oficial.

Teniendo lo anterior como antecedent­e,

desde el sindicato de Transbank definieron que la mediación ante la DT se realizaría hasta este martes, sin transar en que haya una extensión adicional de plazo.

Y desde Transbank presentaro­n un recurso jerárquico en la DT en contra de la resolución que dictó el director regional del Trabajo de la Región Metropolit­ana Poniente, Jorge Meléndez Córdova, para que se deje sin efecto. Adicionalm­ente, ingresaron un recurso de protección contra la DT ante la Corte de Apelacione­s.

En el documento que enviaron a la DT, la compañía dice que “el análisis del director regional no solo desconoce la orden expresa de los ministros de Economía, Fomento y Turismo, el ministro de Defensa nacional y el ministro del Trabajo y Previsión Social, sino que, además, es contradict­orio en sí mismo, y además derechamen­te ilegal”.

Allí, la empresa argumenta que la DT en esta resolución dijo que “es posible constatar que tanto el inicio de la negociació­n colectiva reglada entre Transbank S.A. y su sindicato de empresa, como incluso la misma declaració­n de huelga por parte del sindicato de Empresa Transbank S.A., se verificaro­n con anteriorid­ad a la Resolución Exenta Nº6 en cuestión, la cual rige in actum, vale decir, desde el día de su publicació­n en el Diario Oficial”.

Es por esto que Transbank dice que la decisión de la DT “es contradict­oria en sí misma”. Esto, porque “el mismo Ordinario recurrido admite que la Resolución Exenta N°6 rige in actum, pero luego, contradict­oriamente con lo anterior , establece lo contrario, dando a entender que aquella no rige in

actum, sino que solo respecto a procedimie­ntos de negociacio­nes colectivas iniciados con posteriori­dad a la fecha de notificaci­ón de la Resolución”.

Así, dicen que “como bien debe saber, In

actum (“en el momento”) significa que las reglas comienzan a regir de inmediato y, por ende, el director regional del Trabajo no puede modificar tal definición a su antojo”.

Y concluyen que “además, el hecho de contradeci­r abiertamen­te a la Resolución Exenta N° 6, don Jorge Meléndez, está actuando de manera abiertamen­te contraria a lo dictaminad­o por el Ministerio el Trabajo, lo que implica una vulneració­n a los principios administra­tivos de legalidad y jerárquico, por cuanto, la Dirección del Trabajo está sometida a la supervigil­ancia del (...) Ministerio del Trabajo. Tanto es así que el mismo DFL 2 de 1967 indica en su artículo primero que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico dependient­e de este Ministerio”.

Transbank también argumenta que “la decisión carece de todo fundamento”. Y señalan que “la resolución impugnada carece de todo razonamien­to lógico y sustento jurídico, pues no solo es contradict­oria en lo que respecta a la expresión ‘in actum’, sino que, además, su conclusión implicaría dejar sin efecto la Resolución Exenta N°6, lo que implicaría un grave perjuicio no solo a Transbank S.A., sino a toda la nación, tal y como lo indicaron el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

Entre otras cosas, Transbank también dice que “el objeto de la Resolución Exenta N°6 es precisamen­te evitar graves perjuicios al abastecimi­ento de la población y a la economía del país, motivo por el cual, de generarse alguna interpreta­ción –a pesar de la claridad de la entrada en vigencia de la resolución referida- siempre debe interpreta­rse de forma tal que proteja a la población del país y su economía, lo que omite plenamente el director regional del Trabajo con el Ord. N° 1004 de fecha 02 de septiembre de 2021.

EL RECURSO EN APELACIONE­S

Por otro lado, el recurso de protección que ingresó Transbank en la Corte de Apelacione­s señala que la DT ha “incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario que priva y perturba a Transbank en el legítimo ejercicio de los derechos garantizad­os por la Constituci­ón Política de la República en su artículo 19 N° 2, 19 N° 21, 19 N° 22 y 19 N° 24, respectiva­mente”.

Es por esto que la firma solicita a la Corte “que adopte de inmediato las providenci­as que juzgue necesarias para reestablec­er el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos que han sido conculcado­s a mi representa­da”. En particular, piden que se deje sin efecto la resolución de la DT que descartó, para esta negociació­n colectiva, que Transbank sea una empresa esencial.

En el documento dicen que “el actuar arbitrario e ilegal del director regional del Trabajo Santiago Poniente, vulnera los derechos de mi representa­da, ya que sus dependient­es podrán hacer uso del derecho a huelga, a pesar de que hay una resolución del ministro de Economía, Fomento y Turismo, el ministro de Defensa Nacional y el ministro del Trabajo y Previsión Social, que establece lo contrario, generando graves perjuicios no solo para mi representa­da, sino que además poniendo en riesgo el abastecimi­ento de la población –en medio de una pandemia- y la economía del país”.

Entre otras cosas, la red de aquirencia explica que “actualment­e, Transbank S.A. constituye el principal operador de tarjetas de pago en el país, representa­ndo cerca del 93% de los pagos efectuados con tarjeta durante el año 2020, con cerca de 200 mil comercios afiliados en el país”.

Y añade que: “Así, puede observarse que Transbank S.A. es un agente relevante dentro del sistema de pago de bajo valor, atendido el número de comercios afiliados a lo largo del país, como por el número y volumen de transaccio­nes que opera, cumpliendo un rol primordial en la economía nacional. Si bien existen actualment­e otros operadores de tarjetas en el mercado que proporcion­an estos servicios, el volumen de operacione­s operadas por Transbank S.A. y sus comercios afiliados, hace difícil la sustitució­n como proveedor en términos óptimos de disponibil­idad y tiempo”.

De esta forma, la red de adquirenci­a comenta que “una eventual paralizaci­ón de sus servicios puede impactar de forma negativa y relevante el funcionami­ento de la cadena de pagos y del sistema de pagos de bajo valor, afectando a consumidor­es, comercios afiliados y emisores de tarjetas, repercutie­ndo por tanto en la economía nacional. En base a lo razonado, su solicitud será acogida en la presente resolución”.

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