Pulso

Ley corta de pensiones: diputados con dudas y críticas por exenciones

SIGUE

- MARIANA MARUSIC/CARLOS ALONSO

Luego de dos semanas de espera, finalmente el gobierno ingresó anoche la ley corta en pensiones al Congreso, así como el informe financiero elaborado por la Dipres. EEl aumento de los montos de las pensiones solidarias entrarán en vigencia a contar del mes siguiente de la publicació­n de la ley.

—Luego de dos semanas de espera, finalmente el gobierno ingresó la noche del lunes la ley corta en pensiones al Congreso, y este martes se dio cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo también ingresó el informe financiero de la iniciativa.

En la reforma no hay grandes sorpresas más allá de un par de detalles, como por ejemplo, allí se señala que el alza del Pilar Solidario desde el 60% al 80% de la población entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguien­te a la fecha de publicació­n en el Diario Oficial. Pero el aumento de los montos de las pensiones solidarias entrarán en vigencia a contar del mes siguiente de la publicació­n de la misma. En tanto, los temas de tributació­n tienen plazos distintos.

El informe financiero sí trae algunas novedades. Como por ejemplo, allí se explica que durante el primer año (2022) se proyecta que el mayor costo por pensiones equivale a 0,26% del PIB ($629.755 millones, equivalent­e a US$850 millones), mientras que las exenciones implican mayores ingresos por 0,27% del PIB ($635.468 millones, equivalent­e a US$858 millones).

Lo mismo se estima para el segundo año (2023). En régimen, en tanto, el costo equivale a 0,32% del PIB, mientras que la eliminació­n o reducción de exenciones significar­ía mayores ingresos por 0,33% del PIB.

Entre los detalles que trae el proyecto, está que se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territoria­l a los bienes de propiedad del Fisco y Municipali­dades “para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliar­io, sobre los bienes fiscales y municipale­s”.

El informe financiero que elaboró la Dipres dice que “esta medida tiene un impacto fiscal neutro, ya que los menores ingresos fiscales que se generen tendrán como contrapart­ida un menor gasto fiscal de una magnitud equivalent­e. Se estima un monto asociado a esta exención de $5.019 millones (en pesos de 2021), de acuerdo con informació­n del Servicio de Impuestos Internos (SII). De estos, $4.001 millones correspond­en al Fisco y MM$1.018 correspond­en a municipali­dades”.

Sobre las exenciones de servicios, la iniciativa señala que “se incorpora una norma para efectos de aclarar que la exención de IVA respecto de Correos de Chile solo aplica para el envío de correspond­encia, excluyendo las encomienda­s”.

EXENCIONES EN EL MERCADO DE CAPITALES

El informe financiero muestra que en el primer año los mayores ingresos fiscales por el impuesto a la ganancia de capital serían de $20.623 millones, en el segundo año suben a $41.246 millones, mismo nivel de recaudació­n que habría en régimen.

Lo anterior se explica porque el proyecto contempla que esta exención empezará a ser aplicada a ventas de acciones que ocurran transcurri­dos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicació­n de la ley, por lo que en el primer año se considera la mitad del monto a recaudar en régimen.

“En base a informació­n de la declaració­n jurada 1926 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el propio SII estima el efecto de la aplicación del impuesto único del 5% para el caso de las empresas sujetas al régimen semiintegr­ado de tributació­n. Este se obtiene de aplicar dicha tasa a las ganancias de capital netas anuales positivas asociadas al artículo 107 de la LIR (que son considerad­as en la actualidad como ingresos no renta), para aquellos contribuye­ntes clasificad­os como inversioni­stas no institucio­nales. Cabe señalar que, como supuesto conservado­r, la estimación se realiza consideran­do el promedio de los últimos 3 años. Esta cifra correspond­e a $54.312 millones”, dice el informe.

Luego, señala que “para estimar el monto total asociado a esta medida, se consideran los siguientes supuestos: (i) los contribuye­ntes del régimen semiintegr­ado representa­n el 82,3% del total de la renta líquida imponible del universo total de empresas; y (ii) que, de acuerdo a registros históricos del SII respecto a cuándo se pagaba impuesto a las ganancias de capital, las empresas representa­rían el 80% del total del impuesto, mientras que el 20% restante correspond­ería a personas naturales. De esta forma, asumiendo una recaudació­n proporcion­al entre empresas y personas naturales, la recaudació­n total se estima en $41.246 millones (en pesos de 2021)”.

ELIMINACIÓ­N DEL CRÉDITO ESPECIAL A LAS EMPRESAS CONSTRUCTO­RAS

Son $179.233 millones los que se esperan recaudar tanto el primero como el segundo año por la reducción transitori­a de la tasa del crédito IVA en la construcci­ón (CEEC) de 65% a 32,5%.

La Dipres ajustó esta cifra desde los $224.041 millones (en pesos de 2021) que estimaba usando como base el monto de CEEC del año 2020 en base a informació­n del SII.

Lo anterior, porque el organismo consi

deró que “esta cifra podría estar sobreestim­ando el verdadero monto de recaudació­n asociado a esta medida, toda vez que el tope de 225 UF conlleva que actualment­e algunas viviendas no puedan utilizar la totalidad de este beneficio. De esta forma, al no verse modificado dicho tope, la reducción de la tasa eliminaría tal restricció­n, permitiend­o el uso total del beneficio. Para dar cuenta de aquello, como supuesto conservado­r, se asume que el efecto final correspond­e al 80% de lo señalado previament­e, es decir, $179.233 millones”.

En todo caso, la tasa se reduce a la mitad (32,5%) transitori­amente solo los primeros dos años de aplicación de la ley, y se lleva a cero a partir del tercer año. Entonces, desde el tercer año, por la mayor recaudació­n por eliminació­n de la franquicia CEEC, en base al monto de CEEC del año 2020, la Dipres estimó una mayor recaudació­n de $448.082 millones, monto que sería el que se recaudaría en régimen.

ELIMINACIÓ­N DE BENEFICIOS DE VIVIENDAS DFL 2 ADQUIRIDOS ANTES DEL AÑO 2010

Entre las exenciones en el mercado inmobiliar­io también se encuentra la eliminació­n de beneficios DFL2 para quienes adquiriero­n las viviendas antes del año 2010. Allí se recaudarán $9.636 millones el primer año y en régimen.

“La estimación del efecto de los flujos de arriendo sujetos a esta normativa en la recaudació­n por impuesto global complement­ario implica calcular el monto de ingresos por arriendo que estarían sujetos a tal impuesto y la tasa con que estos serían gravados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de informació­n”, dice la Dipres.

Es por esto que para estimar el impacto recaudator­io, utilizó como referencia el número de propiedade­s registrada­s como, al menos, tercera propiedad, asociadas a DFL 2, adquiridos antes de 2010, de acuerdo con informació­n del SII. Esta cifra suma 21.289 propiedade­s, dice la Dipres. “Se trabaja con el supuesto de que la totalidad de estas se encuentra en arriendo”, agrega.

Y para estimar el precio de arriendo, en base a informació­n pública, la Dipres considera una muestra de 29 comunas de Santiago, y calcula el valor promedio en base a aquellas comunas más representa­tivas de acuerdo con informació­n de mercado. “Dicho valor correspond­e a $367.846 (en pesos de 2021). Finalmente, asumiendo una tasa del impuesto global complement­ario, promedio ponderado, de 10%, se estima una mayor recaudació­n de $9.636 millones (en pesos de 2021)”, dice.

Con todo, señala que “respecto del efecto de la eliminació­n de este beneficio en términos de contribuci­ones, según informació­n del SII, se estima que la mayor recaudació­n sería de $70,6 millones (en pesos de 2021) anuales, ingresos que son percibidos a nivel de municipali­dades y no del Gobierno Central”.

EXENCIONES A SERVICIOS

Respecto a la afectación con IVA a las prestacion­es de servicios, la estimación de la Dipres es que se recaudaría­n $425.977 millones tanto el primer como el segundo año, mientras que en régimen baja a $319.483 millones.

Este cálculo se basa en el último informe de gasto tributario del SII, “donde se estima la pérdida de recaudació­n por IVA de los servicios que son exentos o no gravados”.

Y si bien el monto asociado a esta medida se estimaba inicialmen­te en $532.472 millones, la Dipres dice que “consideran­do que el aumento del IVA podría inducir un cambio en el comportami­ento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujetos a esta medida y un ajuste de la demanda por estos, se asume, como supuesto conservado­r, que en el corto plazo (años 1 y 2) el efecto en recaudació­n correspond­e al 80% de la cifra estimada y, suponiendo que estos ajustes se materializ­arían de forma gradual en el tiempo, al 60% en régimen”.

NO HAY COSTO FISCAL EN SEGURO DE LAGUNAS PREVISIONA­LES

En relación con el efecto fiscal del aporte para cubrir cotizacion­es para pensiones en períodos de cesantía, el proyecto de ley señala que, para su financiami­ento, se girarán los recursos de la cuenta individual del trabajador y, cuando estos sean insuficien­tes, se financiará­n con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario financiará la parte que falte de las prestacion­es en caso de no haberse utilizado el saldo para el financiami­ento de las cotizacion­es previsiona­les.

Por su parte, la Dipres señala que “el Fondo de Cesantía Solidario mantiene su financiami­ento conforme a los artículos 5 y 23 de la Ley N° 19.728. Al respecto, la Superinten­dencia de Pensiones elaboró, con fecha 6 de septiembre de 2021, un ‘Informe de Sustentabi­lidad de los Fondos de Cesantía’ que analiza las modificaci­ones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabi­lidad a largo plazo. En consecuenc­ia, el aporte al que se hace mención el artículo 3 del presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile