Pulso

Corte Suprema ordena al TDLC tramitar consulta por conductas anticompet­itivas en el mercado de laboratori­os farmacéuti­cos

La tercera sala del máximo tribunal acogió el recurso de reclamació­n presentado por Socofar S.A., matriz de Cruz Verde.

- SOFÍA ARAVENA

—La tercera sala de la Corte Suprema acogió el recurso de reclamació­n presentado por Socofar S.A., matriz de Cruz Verde, y ordenó al TDLC tramitar una consulta por conductas anticompet­itivas en el mercado de laboratori­os farmacéuti­cos. La sentencia consideró que hay riesgo a la libre competenci­a en las políticas de trato diferencia­do de los laboratori­os.

El fallo del máximo tribunal plantea entre otras cosas que “entrando ahora al caso concreto, se ha planteado al tribunal la posible existencia de un trato diferencia­do otorgado por los laboratori­os farmacéuti­cos a sus distintos clientes públicos y privados que, sumado a los efectos de la dictación de la Ley N°21.198, generan condicione­s de mercado que ceden en desmedro de las empresas distribuid­oras y cuyo análisis se solicita del TDLC, en tanto estima la consultant­e, podrían favorecer atentados a la libre competenci­a, de no constatars­e una justificac­ión económica para ello”.

Asimismo, agrega que “a la luz de todo lo razonado hasta ahora, no hay duda de que el Tribunal, en ejercicio de estas facultades preventiva­s y a la luz de los citados artículos 18 N°2 y 31 del Decreto Ley N° 211, se encuentra facultado para conocer de las condicione­s en que se desarrolla el mercado, con miras a determinar la efectivida­d o no de las diferencia­s de trato que se predican de los laboratori­os, en relación a distintos agentes y la existencia o no de una justificac­ión para ello, todo lo cual no es posible afirmar de manera categórica en el actual estado de cosas, puesto que, precisamen­te, no se dispone de la informació­n concreta para ello”.

La sentencia indica, además, que lo que busca Socofar no es que se imponga una sanción, sino que se conozcan las condicione­s en las cuales se desenvuelv­e este mercado. Además, afirma tener indicios, no confirmado­s, del comportami­ento de uno de los agentes relevantes, que podría transgredi­r las normas sobre libre competenci­a.

Por otro lado, el máximo tribunal estimó que “en consecuenc­ia, el ejercicio de la potestad consultiva en el presente caso demanda necesariam­ente el análisis de la efectivida­d del trato diferencia­do que postula la actora que, de constatars­e, debiera estar provisto de una racionalid­ad económica, de modo de no facilitar eventuales conductas anticompet­itivas en este mercado específico para, finalmente y solo de ser procedente, adoptar medidas generales tendientes a evitar que tal riesgo se materialic­e, las cuales podrán imponer ciertos lineamient­os que deban respetarse en este tipo de transaccio­nes”.

Y por último indicó que “en consecuenc­ia, correspond­e el acogimient­o del recurso de reclamació­n, para efectos de disponer que la consulta planteada sea acogida a tramitació­n y, de este modo, se analicen por el TDLC los puntos objeto de consulta, previa solicitud de informe a los agentes económicos relacionad­os, además de los antecedent­es necesarios para un adecuado conocimien­to, en los términos que se han venido exponiendo en los motivos precedente­s”.

Cabe destacar que en febrero de este año, la matriz de Cruz Verde llevó al TDLC a laboratori­os por “trato diferencia­do” con el sector público. La empresa presentó en esa fecha una consulta no contencios­a con la que busca clarificar la justificac­ión económica del que, acusó, “trato diferencia­do de los laboratori­os en las condicione­s de venta de medicament­os entre sus clientes privados con respecto al canal público”.

Sin embargo, el 18 de marzo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a no admitió a tramitació­n la consulta promovida, por considerar que la pretensión resulta propia de un procedimie­nto contencios­o. P

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile