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Corte de Apelacione­s de Valparaíso declara inadmisibl­e recurso de pensionado­s de rentas vitalicias contra el Congreso y escala a la Suprema

La Corte argumentó que no correspond­e a los tribunales de justicia intervenir o regular el ejercicio de actos emanados del Poder Legislativ­o. Ahora el tema deberá ser visto por el máximo tribunal.

- MARIANA MARUSIC

—Fue el 3 de noviembre pasado cuando 338 pensionado­s, bajo la modalidad de rentas vitalicias, ingresaron un recurso de protección ante la Corte de Apelacione­s de Valparaíso en contra del Presidente Sebastián Piñera, la Cámara de Diputados y el Senado, por el segundo anticipo de rentas vitalicias que actualment­e se tramita en el Congreso.

Sin embargo, el recurso fue declarado inadmisibl­e, y la Corte argumentó que esto ocurre “atendido el mérito de los antecedent­es, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción”.

La Corte de Apelacione­s de Valparaíso señaló que lo anterior se explica “toda vez que se refieren a actos emanados del Poder Legislativ­o en uso de sus facultades y al ejercicio de una potestad por parte del Sr. Presidente de la República, no correspond­iendo a los Tribunales de Justicia intervenir o regular el ejercicio de tales prerrogati­vas, atribucion­es, facultades o potestades y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisibl­e el arbitrio de inicio”.

Ante ello, el abogado que representa a los pensionado­s por rentas vitalicias, Pedro Echeverría Faz, socio del estudio de abogados Echeverría-Ilharrebor­de-Scagliotti, escaló el tema a la Corte Suprema, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelacione­s.

Para esta acción ante el máximo tribunal se sumaron otros 69 pensionado­s por renta vitalicia adicionale­s, los que otorgaron poderes para hacerse parte del recurso, aunque allí se señala que, en total, “a través del sitio web referido se han inscrito a la fecha más de 1.600 pensionado­s bajo la modalidad de rentas vitalicias”.

En el recurso de reposición que dedujo Echeverría, se plantea que “la motivación de la sentencia de inadmisibi­lidad es errada, por al menos dos órdenes de razones. En primer lugar, porque la declaració­n de inadmisibi­lidad no se funda en el incumplimi­ento de alguno de los requisitos de admisibili­dad taxativame­nte exigidos por el artículo 2° del Auto Acordado, sino en el supuesto incumplimi­ento de requisitos distintos que, además, presuponen un análisis de fondo del recurso declarado inadmisibl­e”.

En segundo lugar, “porque incorrecta­mente asume que el recurso de protección es improceden­te en contra de actos u omisiones de órganos del Estado tales como las distintas ramas del Congreso Nacional, o la administra­ción encabezada por el Presidente de la República”.

Entre otras cosas, también argumenta que “la Excma. Corte Suprema confirmó recienteme­nte que el recurso de protección procede en contra de cualquier órgano, aún cuando tenga potestades legislativ­as o incluso constituye­ntes. En efecto, el 28 de octubre de 2021, esto es, tan solo una semana antes de la sentencia de inadmisibi­lidad, la Excma. Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección contra la Convención Constituci­onal”. Ⓟ

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