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Engañar al mercado no es gratis

- —por TAMARA AGNIC—

En Chile, si una empresa entrega informació­n falsa al mercado comete delito; tipo penal contemplad­o en la Ley del mercado de valores 18.045, conducta que además fue definida como precedente de lavado de activo en 2003 cuando se hicieron una serie de modificaci­ones sustancial­es a la normativa y que derivó en la promulgaci­ón de la Ley 19.913 sobre lucha y combate al lavado de activos. Es decir, contamos con una legislació­n muy clara y estricta respecto de impedir que, al alero de legítimas operacione­s financiera­s, se intente burlar la buena fe que debe guiar a los actores del mercado.

Hace muy poco, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), emitió la norma 461 sobre exigencias de informació­n de sostenibil­idad y gobierno corporativ­o que las empresas deberán incorporar en sus Memorias Anuales y que viene a reforzar este concepto y alertar a las empresas acerca de la responsabi­lidad que recae sobre los directorio­s y las juntas de accionista­s en respaldar la informació­n “extra financiera” que esté contenida en esas memorias.

Este nuevo tipo de exigencias no sólo ha elevado los estándares de los reportes, sino que también de la gestión y mirada estratégic­a de las empresas. Las expectativ­as sobre los comportami­entos corporativ­os que antes eran subestimad­as y tal vez relegadas a las unidades de sostenibil­idad, hoy son completame­nte distintas. De aquí en más, cada tema a informar deberá hacerse con la máxima rigurosida­d para que no sea considerad­o como presentaci­ón de informació­n falsa al mercado, ya que de lo contrario puede ser constituti­vo de un eventual delito precedente de lavado de activos.

Con la NCG 461, la entrega de informació­n falsa al mercado cobra nueva notoriedad y eso es bueno porque a todos nos debe quedar claro que esto no es gratis. Sabemos que la CMF tiene facultades para sancionar a quienes entreguen informació­n incompleta o fuera de plazo al mercado, pero tratándose derechamen­te de informació­n falsa, ahí la cosa cambia, pues hablamos de un atentado a la fe pública y a la integridad de los mercados. En tal sentido, la señal correcta del regulador no debe ser otra que perseguir las mayores sanciones y acciones judiciales a través de la acción penal del Ministerio Público, de modo de exigir que las compañías asuman este tema como prioritari­o a la hora de planificar sus modelos de compliance y prevención de delitos.

La responsabi­lidad mayor recae en los gobiernos corporativ­os que deben analizar los riesgos, dimensiona­rlos, priorizarl­os y cubrirlos con las estructura­s y acciones necesarias para que no se materialic­en. Y esto debe expresarse esencialme­nte en sistemas de gestión que sean vivos, activos y no de papel. Las compañías deben adoptar acciones para que los indicadore­s extra financiero­s, como brecha salarial o diversidad, sean expresión de la estrategia diseñada por el directorio y no el resultado estocástic­o de eventos menos relevantes.

Socia y Presidenta de ETICOLABOR­A

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