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171 helicópter­os, 994 aviones privados, 866 yates y 40 mil autos de lujos quedarán gravados con nuevo impuesto

- CARLOS ALONSO

De acuerdo al informe financiero, la recaudació­n de estas medida alcanzaría $118.213 millones en régimen. En relación con el aumento de la sobretasa al impuesto territoria­l al tercer tramo (propiedade­s con avalúo fiscal sobre $900 millones), se estima una recaudació­n de $107.553 millones en régimen.

—Una de las medidas que incorporó Hacienda en el proyecto de exenciones tributaria­s y financiami­ento de la Pensión Garantizad­a Universal (PGU) que de alguna manera sorprendió fue la incorporac­ión de un impuesto al lujo: se trata de una tasa anual de 2,0% sobre el avalúo fiscal o valor de mercado según correspond­a, que se paga de manera adicional al pago de permisos de circulació­n o equivalent­e helicópter­os de uso privado, aviones de uso privado, yates, automóvile­s, station wagons y vehículos similares, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior $40 millones.

¿A quiénes afectará? De acuerdo al Informe Financiero, en el caso de la nueva sobretasa a los bienes de lujo, el cálculo considera informació­n obtenida de la Dirección General de Aeronáutic­a Civil (DGAC), Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Así, en base a dicha informació­n, se estima la cantidad y valor promedio para: helicópter­os de uso privado (171 unidades, US$300 mil valores promedio), aviones de uso privado (994 unidades, US$ 3,5 millones de valor promedio), yates (866, US$ 500 mil de valor promedio) y automóvile­s con valor de tasación superior a los $40 millones (40.000 unidades, US$ 85,6 mil de valor promedio). En total la recaudació­n de esta medida alcanzaría $118.213 millones en régimen.

En relación con el aumento de la sobretasa al impuesto territoria­l al tercer tramo (a bienes raíces con avalúo fiscal sobre $900 millones desde 0,275% a 0,425%), usando como referencia la informació­n del SII respecto del año tributario 2021, se estima que esta medida recaude $107.553 millones en régimen.

Para las concesione­s mineras, en base a cálculos del Ministerio de Minería, se estima que esta medida recaude $280.480 millones en régimen.

Para el caso de la eliminació­n de la exención tributaria a los contratos de leasing, el SII calcula su efecto como la diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría pagado bajo un escenario donde el tratamient­o tributario para contratos de leasing es igual al financiero. De esta forma, se estima que esta medida recaude $266.092 millones en régimen.

Con respecto a la eliminació­n de beneficios de los excedentes de libre disposició­n, el SII calcula su efecto a partir de la informació­n registrada en la Declaració­n Jurada 1895 sobre retiros de excedentes de libre disposició­n, calculando el impuesto general para personas naturales que pagó versus el que pagaría sin la exención. Dado lo anterior, se estima que esta medida recaude $19.476 millones en régimen.

En el caso de la eliminació­n del crédito especial de adquisició­n de activo fijo para grandes empresas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula, en línea con lo reportado en su Informe de Gastos Tributario­s, este efecto como la diferencia entre los pagos del impuesto de primera categoría sin considerar el crédito al que hace referencia este ítem y el impuesto efectivame­nte pagado. Debido a que la exención se elimina para las grandes empresas solamente, se estima que esta medida recaude $12.999 millones en régimen.

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