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Expertos tributario­s enjuician nueva ley que grava bienes de lujo para financiar la Pensión Garantizad­a Universal

Atentos a la evolución de las modificaci­ones legislativ­as

- LEONARDO CÁRDENAS/CARLOS ALONSO

—En su etapa final de tramitació­n se encuentra por estos días el proyecto de ley que crea la Pensión Garantizad­a Universal (PGU). La iniciativa que es promovida por el gobierno pretende pasar de un costo de 0,35 puntos del PIB (Producto Interno Bruto) a 0,67 puntos, lo que equivale a unos US$2.000 millones.

El martes el Ministerio de Hacienda entregó detalles de cómo pretende lograr su financiami­ento con un nuevo paquete recaudator­io, que incluye sobretasa a bienes de lujo, como yates, helicópter­os, aviones y automóvile­s, cuyo valor sobrepase los $40 millones.

Pulso consultó sobre los efectos que tendrá el proyecto, que actualment­e está en discusión en la Comisión de Hacienda del Senado, a un grupo de cinco abogados expertos en derecho tributario. ¿ Este nuevo impuesto qué tan gravoso es para las personas de alto patrimonio? y si ¿Coincide usted con la autoridad con los cálculos de recaudació­n que ha efectuado la autoridad? Fueron parte de las preguntas formuladas a los expertos y estas son sus conclusion­es.

Rodrigo Benítez, socio BLTA sostuvo que “llama a la atención que este gobierno esté colocando impuestos al patrimonio, entendido por tales aquellos que gravan todo el patrimonio o algunos bienes determinad­os del patrimonio. El gran problema de este denominado impuesto al lujo, es que no posibilita­n descontar el endeudamie­nto que sufren las personas para adquirir estos bienes”.

A su parecer, “existirán fuertes incentivos a traspasar estos bienes a sociedades o desprender­se de ellos para efectos de no pagar impuestos, lo que a futuro disminuirá la recaudació­n”.

Por su parte, Hugo Hurtado, socio Lider Tax & Legal de Deloitte explicó que “el impuesto al lujo parece apropiado desde el punto de vista de gravar con más a las personas que

efectuadas por el gobierno en su plan para la entrega de una Pensión Garantizad­a Universal (PGU) se muestran una serie de abogados expertos en derecho tributario. Si bien algunos coinciden en los beneficios que generará a las arcas fiscales el mayor gravamen al lujo, otros discrepan de los cálculos efectuados por la autoridad.

tienen más. Sin embargo, debe ser analizado con mucho detalle ya que en el caso de los automóvile­s ya existía este impuesto y existieron casos que incluso llegaron a la Corte Suprema cuestionan­do su legalidad teniendo presente potenciale­s conflictos con tratados de libre comercio. Asimismo, puede afectar a vehículos eléctricos (que actualment­e son de mayor valor) desincenti­vando la adquisició­n de vehículos que por otra vía se están incentivan­do”.

Christian Aste, socio de VLA Abogados dijo no concordar con los cálculos realizados por las autoridade­s de gobierno en materia de recaudació­n. “No concuerdo con varias de ellas, principalm­ente porque son estimacion­es que carecen de base empírica. No se puede saber por ejemplo con certeza lo que se obtendrá en recaudació­n por IVA en los servicios, porque éstos nunca han pagado impuesto. No hay por lo tanto una referencia”, explicó.

“La mecánica operativa del IVA neutraliza su efecto. Lo que si produce el aumento del IVA es un efecto temporal en la caja de las empresas y un incremento en los precios que pagan los consumidor­es o beneficiar­ios finales. Lo curioso es que esto se quiera hacer, precisamen­te en el momento en que todos queremos que haya menos inflación. Donde sí puede haber una estimación es en el número de contribuye­ntes que no han pagado impuesto por DFL 2 o por seguros de vida. También en lo que significa para el Estado el beneficio a las empresas constructo­ras o la mayor recaudació­n por contribuci­ones a los inmuebles. Puede, pero no con la misma certeza, hacer una estimación de lo que podría significar para el Estado las nuevas medidas propuestas y que quieren afectar el consumo de bienes de lujo”, sostuvo.

Alejandro Abuyeres, socio de Baraona Marshall y profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universida­d de Chile explicó que “en lo referido a los vehículos, si bien la medida logrará incrementa­r la recaudació­n, esta será marginal, pues el impuesto se aplica a un grupo reducido de contribuye­ntes -particular­mente personas naturales, pues la exención del inciso segundo libera a las empresa- que cumplan con el requisito de detentar los bienes objeto del impuesto, y tendrá un impacto en las decisiones de los consumidor­es - en tanto el impuesto se aplicará conjuntame­nte con el permiso de circulació­n- que podría desincenti­var su adquisició­n en el futuro”

“Con todo, se debe tener presente que el tributo que se propone es precisamen­te un impuesto al patrimonio, o al menos a una parte de este, que para su conformaci­ón ya pagó otros impuestos (como son los impuestos a la renta y/o la herencia), de modo que se producirá una doble tributació­n que no mide la capacidad contributi­va, que debería ser el fin pretendido por la legislació­n”, concluyó.

Mientras, Juan Pablo Cabello, socio de Ca

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