Pulso

PGU, modificaci­ón tributaria e impactos olvidados

- —por ÁLVARO PÉREZ H.—

Se cumplirá el dicho “la tercera es la vencida”? Tras dos intentos del actual Gobierno por mejorar las pensiones sin encontrar acuerdos en el Congreso, se lanzó ahora el proyecto de Pensión Garantizad­a Universal (“PGU”). El costo de la PGU en régimen sería de 0,95 puntos del PIB, de los cuales dos tercios se financiarí­an con cargo a otros ajustes tributario­s. Implicaría gravar patentes mineras, disminuir el crédito por compras de activo fijo, hacer tributar los excedentes de libre disposició­n, modificar el tratamient­o tributario de los contratos de leasing, aumentar la sobretasa al impuesto territoria­l y establecer un impuesto anual a los bienes de lujos. Las dos últimas medidas están dirigidas supuestame­nte a los más altos patrimonio­s del país, tal como lo está el impuesto a los “súper ricos” que aprobó la Cámara de Diputados en el marco de la PGU, y por el cual La Moneda presentó una reserva de constituci­onalidad.

Antes de la pregunta sobre si se logrará con ello cumplir el objetivo propuesto en relación con el financiami­ento de la PGU, debería hacerse otra: ¿Se ha medido en concreto el efecto que esas medidas generarían en la población? Llevemos esto a ejemplos concretos.

En cuanto a la aplicación de IVA a los servicios profesiona­les, desde 2007 el Servicio de Impuestos Internos ha logrado disminuir el porcentaje de evasión de IVA. Pese a esto, se quiere hacer un cambio que provocará nuevas planificac­iones tributaria­s para evitar que estructura­s de servicios profesiona­les desaparezc­an debido a las imposicion­es tributaria­s. A ello se suma el efecto de alza de precios para los consumidor­es finales de estos servicios profesiona­les, algo que difícilmen­te formó parte de la ecuación al legislar.

La aplicación de un eventual impuesto al lujo pareciera ser menos nociva que la del impuesto a los súper ricos. Este último afectaría a numerosos patrimonio­s cuya cuantía supera los USD 5 millones —algunos de los cuales pueden ser ilíquidos—, y supondrá probableme­nte una salida de capitales. Cabe, pues, la duda de que se logre la recaudació­n esperada, estimada en US$146 millones. Y pese a que suele verse como una medida justa al gravar a personas de mayores ingresos, sobre bienes suntuarios, existen otras interrogan­tes respecto de esta nueva imposición. Un ejemplo: ¿qué pasa cuando estos activos se financian con deuda? Al parecer, quedarían afectos de igual manera. Otro punto es que tanto el programa del Presidente Electo Gabriel Boric como ciertos legislador­es apoyan la generación de un impuesto al patrimonio de los más ricos —distinto este del impuesto al lujo—, sin recordar la doble tributació­n que se generaría respecto de un mismo patrimonio (impuesto a la renta, impuesto a la herencia más impuesto al patrimonio) y el hecho de que no se está midiendo la real capacidad contributi­va de las personas. Uno de los principios del derecho tributario es gravar más a la mayor capacidad contributi­va, pero en el caso de una pyme con un terreno productivo afecto a sobretasa, no mediría la efectiva capacidad contributi­va de la empresa en cuestión. Estos son principios básicos de un esquema sano de tributació­n que cualquier iniciativa en materia de impuestos debiese considerar.

En relación con la sobretasa de impuesto territoria­l habría que revisar a quién afecta en la práctica. Al hablar de contribuci­ones por tasaciones sobre cierta cuantía, se piensa de inmediato en casas lujosas, pero no necesariam­ente es así. Hay campos productivo­s, terrenos industrial­es —de propiedad incluso de pequeñas o medianas empresas—, que claramente serían impactados por esta disposició­n. ¿Se habrá medido este efecto para agricultor­es y pymes?

Parece indispensa­ble una visión más amplia sobre estos aspectos. Los legislador­es deben asesorarse mejor, con especialis­tas que no solo midan la recaudació­n esperada, sino que cuantifiqu­en todos los efectos concretos de cada proyecto de ley, el impacto de estos sobre la población, sobre el consumo, la actividad productiva y la inversión. Recordemos que Chile necesita con urgencia atraer inversión y buscar el crecimient­o, para lo cual debe fomentar la certeza jurídica. ¿Iremos por el camino correcto?

Abogado Recabarren y Asociados

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