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Acusación de interlocki­ng

- —por RONALD FISCHER—

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) requirió a Hernán Büchi y Juan Hurtado por violar la prohibició­n de participar simultánea­mente en directorio­s de sociedades que compiten entre sí. Por ello pidió que el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) impusiera multas, tanto a los acusados como a las empresas. Esta es la primera vez que se solicita una sanción por este motivo, prohibició­n que también existe en otras legislacio­nes.

La reforma a la Ley de Competenci­a de 2016 introdujo la prohibició­n de la participac­ión simultánea de altos ejecutivos o directores en empresas que compiten en un mismo mercado, figura conocida como interlocki­ng. La razón para la prohibició­n se debe a que si una misma persona es ejecutivo o miembro de directorio­s de empresas, que compiten, puede transmitir informació­n entre ellas o facilitar el establecim­iento de acuerdos entre las partes, lo que lógicament­e atenta contra la competenci­a. Es una prohibició­n per se, lo que significa que basta verificar que se cumplen las condicione­s para que se verifique la falta, independie­ntemente de si la persona ha participad­o en acciones contra la competenci­a. La razón para esto son las dificultad­es que tiene demostrar que altos ejecutivos o directores han tomado decisiones con razones anticompet­itivas.

Los acusados se han defendido señalando que esta ley se refiere a empresas en competenci­a y no a sus sociedades matrices, por lo que la prohibició­n no les sería aplicable, ya que son directores de estas últimas. Es tal vez previendo ello que la FNE eligió casos en los cuales este argumento aparece como más débil.

La acusación contra Juan Hurtado se refiere a su pasada membresía en los directorio­s de las empresas matrices Consorcio y Larraín Vial. Ambas son dueñas del total de las acciones de sus respectiva­s corredoras de bolsa a través de empresas intermedia­s, las que también son de propiedad de los conglomera­dos. El mercado relevante para la FNE es el de corretaje de valores, en que las dos participan y, por lo tanto, compiten. Es difícil pensar que en este caso los directorio­s de las corredoras de bolsa puedan tomar alguna acción comercial sin comunicarl­o a sus matrices y, en particular, a sus directorio­s.

En el caso de Hernán Büchi, el requerimie­nto se debe a ser miembro de los directorio­s del Banco de Chile y de Falabella, además de Consorcio. Las dos primeras, directamen­te o mediante filiales en las que son dueñas del 99% o más de la propiedad, compiten en los mercados de corretajes de bolsa, de seguros y en actividade­s bancarias.

En su informe, la FNE cita actas de reuniones de los directorio­s de las matrices en las que se discuten temas comerciale­s estratégic­os relacionad­os con filiales de las otras empresas en las que los acusados eran directores. Esto muestra los riesgos para la competenci­a que tiene el interlocki­ng y las razones por las que está prohibido.

La FNE podría argumentar, contra la explicació­n de la defensa, que la estructura societaria de las empresas es tal que las filiales son meras ficciones. Aún si hubiera razones legítimas para estas estructura­s societaria­s en estos casos particular­es, la Fiscalía podría sostener que debe aplicarse la prohibició­n per se. De otra forma, empresas competidor­as que desean gozar de los beneficios anticompet­itivos del interlocki­ng podrían crear sociedades de papel para inactivar la prohibició­n. El requisito de tener que determinar si sus estructura­s societaria­s son necesarias o son solo un artefacto para evadir la ley transforma­ría la prohibició­n per se en la necesidad de demostrar que la participac­ión en los directorio­s tuvo efectivame­nte efectos anticompet­itivos (la llamada regla de la razón), lo que atenta contra el sentido de la ley.

Los requeridos tal vez debieron haber sido más prudentes, sin confiar en consejos legales que se basaban en un apego a la letra y no al espíritu de la ley. Esto es especialme­nte válido, dadas las estructura­s societaria­s y la figuración pública de los imputados.

*El autor de la columna es investigad­or del Instituto Milenio MIPP

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