Derecho de propiedad en la Convención: constitucionalistas discrepan sobre cambios y persisten dudas en el mundo empresarial
Entre los abogados
consultados, si bien la mayoría estuvo de acuerdo con las modificaciones con las cuales el articulado pasó al pleno en materia de expropiación y bienes incorporales, uno considera que lo establecido sigue siendo un retroceso versus lo actual. Entre los gremios, los reparos se mantienen, al igual que entre los convencionales de derecha. En tanto, los de centroizquierda celebran el avance de su visión y propuesta.
—Aprobadas en particular en la comisión de Derechos Fundamentales, las normas sobre derecho de propiedad aún tienen un largo camino por recorrer para llegar a la forma definitiva que se incluirá en la propuesta de una nueva Carta Magna. Aprobaciones en general y en particular en el pleno, con posibles retornos a la comisión si se rechaza, forman parte de esa ruta que deberá seguir y que mantendrá a esta materia en el debate público.
Así queda de manifiesto a la hora de contrastar la opinión de abogados expertos en derecho constitucional, entre quienes hay conformidad, matices o total desaprobación en relación a la redacción que se definió en la votación cercana a la medianoche del miércoles y que incluyó cambios importantes en lo que se refiere a la expropiación y a los bienes incorporales.
“La redacción de la norma ha mejorado sustancialmente, con lo cual se despejan dudas que se generaron anteriormente y se confirma que los frenos y contrapesos internos de la Convención están funcionando”, señala desde Estados Unidos el jurista nacional Jorge Contesse.
Al otro extremo, otro experto en materia constitucional, Arturo Fermandois, considera que “la norma aprobada lejos de mejorar, contiene numerosos retrocesos en relación a la Constitución actual y en relación al estándar internacional”.
EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
En materia de expropiación, las indicaciones incorporaron que cuando esta proceda, la indemnización al propietario tendrá lugar previo a que el Estado tome posesión y que el afectado podrá reclamar ante la justicia no solo el acto, sino también el monto.
Fermandois, embajador chileno en Estados Unidos en el primer gobierno de Sebastián
Piñera, plantea que aquellas modificaciones “no son otra cosa que ponernos a la altura más básica de lo que ya se garantizó en el Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y los Ciudadanos de 1789.
Cuestiona “de qué sirve un pago previo, si se invita a la ley a inventar formas de pago” y recalca que la indemnización anticipada ”es importante cuando va en unión con el resto de las características, por ejemplo, justa indemnización, justo monto o balance equitativo de intereses, que son fórmulas que usan otras constituciones”.
Al respecto discrepa Contesse, quien sostiene que “la regulación no requiere más detalles en la Constitución y que estos pueden perfectamente ser establecidos por la ley, tal como ocurre en el derecho comparado”. Con una visión diametralmente opuesta a la de Fermandois, agrega que “no debemos aspirar a normas constitucionales maximalistas, como es por ejemplo la actual regulación de la propiedad en la Constitución de 1980.
No es el único que quedó conforme. “El pago al contado es un resguardo relevante para el dueño y lo es más cuando la misma Constitución señala que debe repararse (indemnizado) el daño efectivamente causado. Este no es otro que el valor comercial o de mercado del bien expropiado”, señala Eugenio Evans, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Católica.
En la misma línea, Tomás Jordán, DC que trabajó en la redacción del proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet. indica que “hubo mejoras. La expropiación, y en general la norma, cumple el estándar internacional sobre que la privación de la propiedad solo puede ser por expropiación fijada por ley y por ciertas causales. En este caso permite considerar y equilibrar el interés público y el privado, y eso me parece correcto”.
De todas manera, señala un matiz, plantean