Derecho de los pueblos originarios a recuperar sus tierras avanza a votación en el pleno
Las normas aprobadas en particular en la comisión de Derechos Fundamentales también establecen que la propiedad indígena goza de “protección especial”.
do que “hace ruido que todo se discuta en un tribunal fijado por la ley”. Esto, considerando que los tribunales ordinarios han funcionado bien en esta materia.
Sobre los bienes incorporales, a los que ahora simplemente no se hace referencia en lugar de la versión original que señalaba que se regularían por ley, Jordan considera que “la norma queda abierta para toda clase de bienes. Entonces, la jurisprudencia podría entender que se extiende a bienes corporales e incluir a los bienes corporales e incorporales”, en lo que coinciden Contesse y Evans.
LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS GREMIOS Y EL DEBATE QUE SIGUE EN LA CONVENCIÓN
Más alineados con los reparos de Fermandois, los representantes del empresariado mantiene sus dudas respecto al texto de derecho a propiedad. Si bien el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, reconoce que los cambios en materia de expropiación y bienes inmateriales son un avance, señala que “hay aspectos que quedan sujetos a una futura ley, que no conocemos, que no sabemos cómo se va a discutir y tampoco cómo se va a aprobar, y eso simplemente es una incertidumbre hasta que no se defina y resuelva”.
Similar es lo que plantean desde Sonami. “Creemos que los ajustes aprobados siguen siendo insuficientes. Hay más dudas que certezas, especialmente en el hecho que -ante una expropiación- sea la ley la encargada de determinar la indemnización o precio, o la forma y oportunidad del pago”, señala su presidente, Diego Hernández, agregando que sobre los bienes inmateriales “no quedan claramente resguardados”.
Igualmente, Lorenzo Gazmuri, presidente de Icare, expresa su disconformidad, indicando que “especial preocupación genera la ambigüedad en la redacción de las normas sobre pago de indemnizaciones en el caso de expropiación por causa de utilidad pública y la falta de consideración explícita de los bienes inmateriales, que en el mundo de hoy son tan importantes y estratégicos como los bienes físicos”.
Tal como en el mundo empresarial, en Vamos Por Chile persiste profundos reparos con las normas. Bernardo Fontaine, que vio rechazada todas sus indicaciones en la materia, al igual que el resto de los convencionales de derecha, plantea que “de acuerdo a lo aprobado el Estado podrá pagar menos que el valor de la propiedad expropiada como indemnización. El gobierno y el Congreso fijarán cuánto pagar por su casa si el Estado se la expropia. Quedaremos en manos de los políticos”.
En tanto, entre la centroizquierda, que ha liderado el debate con la aprobación de la mayoría de sus postulados, festejan los resultados. “La norma aprobada en particular, se aparta del maximalismo e ilimitado derecho de propiedad que existe actualmente, y ese es un punto de partida importante y que hay que celebrar. Consagra la propiedad sobre toda clases de bienes, pero con límites razonables. Protege y garantiza el ejercicio de este derecho, pero reconociendo que este, al mismo tiempo, cumple una función social y ecológica, estándares que tienen desarrollo a nivel comparado y que no generan ninguna incertidumbre”, indica Matías Orellana, del Colectivo Socialista,
Por su parte, Damaris Abarca, convencional del Frente Amplio, recalca que “el estatuto aprobado este miércoles en comisión asegura, en primer lugar, el pago previo a la toma de posesión del bien expropiado. En segundo lugar, la posibilidad de reclamar respecto al monto indemnizatorio ante tribunales, por lo que la incertidumbre y falta de certeza jurídica que se ha tratado de instalar es improcedente, porque no tiene fundamento”. Ⓟ - La comisión de Derechos Fundamentales que el miércoles despachó al pleno de la Convención Constitucional las normas sobre derecho de propiedad, siguió ahondando en la materia este jueves, pero ahora con un foco en lo relacionado con pueblos originarios, estableciendo, por ejemplo, la recuperación de tierras.
Las indicaciones presentadas por el conjunto de los convencionales de los 17 escaños reservados, entre ellos Elisa Loncón, Eric Chinga y Tiare Aguilera, fueron justamente las que consiguieron la aprobación en particular en la señalada comisión. “Como machi y autoridad tradicional de mi pueblo mapuche vengo a exigir la devolución de la tierra de los mapuche, que se robaron por 500 años”, indicó al momento de la deliberación la machi Francisca Linconao, parte de quienes presentaron las indicaciones.
De esta manera, el primer artículo en la materia, el número 27, establece que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales”, además de lo cual su propiedad “en sus diversas manifestaciones, goza de protección especial, no pudiendo ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo”.
Al igual que el resto del articulado, los convencionales de Vamos por Chile rechazaron esta redacción, al mismo tiempo que vieron denegadas todas sus indicaciones. Rocío Cantuarias, una de las constituyentes de ese sector en la comisión, reclamó más tarde que la diferencia que se establece para la propiedad indígena “es una imposición de una desigualdad política y económica”, la cual “divide a los chilenos”.
Esto no impidió que prosperarán el resto de indicaciones de los convencionales de escaños reservados. Así, en el Artículo 28, además de hacer un reconocimiento histórico, al consignar que hubo un “despojo” y “usurpación” de territorios de pueblos indígenas, se indica que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han sido ocupados”. Así, se consigna que “será deber del Estado”, entre otras cosas, generar los mecanismos que permitan la mencionada restitución.
Al respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Eugenio Evans, indica que su “preocupación es la definición de cuál es, dónde se sitúa, cómo se define lo que es territorio indígena y además, sus lugares sagrados. La definición que entrega la norma propuesta no es lo suficientemente exhaustiva para establecer límites a los territorios indígenas y menos aún para los que se califican de sagrados”. Ⓟ