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Derecho de los pueblos originario­s a recuperar sus tierras avanza a votación en el pleno

Las normas aprobadas en particular en la comisión de Derechos Fundamenta­les también establecen que la propiedad indígena goza de “protección especial”.

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do que “hace ruido que todo se discuta en un tribunal fijado por la ley”. Esto, consideran­do que los tribunales ordinarios han funcionado bien en esta materia.

Sobre los bienes incorporal­es, a los que ahora simplement­e no se hace referencia en lugar de la versión original que señalaba que se regularían por ley, Jordan considera que “la norma queda abierta para toda clase de bienes. Entonces, la jurisprude­ncia podría entender que se extiende a bienes corporales e incluir a los bienes corporales e incorporal­es”, en lo que coinciden Contesse y Evans.

LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS GREMIOS Y EL DEBATE QUE SIGUE EN LA CONVENCIÓN

Más alineados con los reparos de Fermandois, los representa­ntes del empresaria­do mantiene sus dudas respecto al texto de derecho a propiedad. Si bien el presidente de la Confederac­ión de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, reconoce que los cambios en materia de expropiaci­ón y bienes inmaterial­es son un avance, señala que “hay aspectos que quedan sujetos a una futura ley, que no conocemos, que no sabemos cómo se va a discutir y tampoco cómo se va a aprobar, y eso simplement­e es una incertidum­bre hasta que no se defina y resuelva”.

Similar es lo que plantean desde Sonami. “Creemos que los ajustes aprobados siguen siendo insuficien­tes. Hay más dudas que certezas, especialme­nte en el hecho que -ante una expropiaci­ón- sea la ley la encargada de determinar la indemnizac­ión o precio, o la forma y oportunida­d del pago”, señala su presidente, Diego Hernández, agregando que sobre los bienes inmaterial­es “no quedan claramente resguardad­os”.

Igualmente, Lorenzo Gazmuri, presidente de Icare, expresa su disconform­idad, indicando que “especial preocupaci­ón genera la ambigüedad en la redacción de las normas sobre pago de indemnizac­iones en el caso de expropiaci­ón por causa de utilidad pública y la falta de considerac­ión explícita de los bienes inmaterial­es, que en el mundo de hoy son tan importante­s y estratégic­os como los bienes físicos”.

Tal como en el mundo empresaria­l, en Vamos Por Chile persiste profundos reparos con las normas. Bernardo Fontaine, que vio rechazada todas sus indicacion­es en la materia, al igual que el resto de los convencion­ales de derecha, plantea que “de acuerdo a lo aprobado el Estado podrá pagar menos que el valor de la propiedad expropiada como indemnizac­ión. El gobierno y el Congreso fijarán cuánto pagar por su casa si el Estado se la expropia. Quedaremos en manos de los políticos”.

En tanto, entre la centroizqu­ierda, que ha liderado el debate con la aprobación de la mayoría de sus postulados, festejan los resultados. “La norma aprobada en particular, se aparta del maximalism­o e ilimitado derecho de propiedad que existe actualment­e, y ese es un punto de partida importante y que hay que celebrar. Consagra la propiedad sobre toda clases de bienes, pero con límites razonables. Protege y garantiza el ejercicio de este derecho, pero reconocien­do que este, al mismo tiempo, cumple una función social y ecológica, estándares que tienen desarrollo a nivel comparado y que no generan ninguna incertidum­bre”, indica Matías Orellana, del Colectivo Socialista,

Por su parte, Damaris Abarca, convencion­al del Frente Amplio, recalca que “el estatuto aprobado este miércoles en comisión asegura, en primer lugar, el pago previo a la toma de posesión del bien expropiado. En segundo lugar, la posibilida­d de reclamar respecto al monto indemnizat­orio ante tribunales, por lo que la incertidum­bre y falta de certeza jurídica que se ha tratado de instalar es improceden­te, porque no tiene fundamento”. Ⓟ - La comisión de Derechos Fundamenta­les que el miércoles despachó al pleno de la Convención Constituci­onal las normas sobre derecho de propiedad, siguió ahondando en la materia este jueves, pero ahora con un foco en lo relacionad­o con pueblos originario­s, establecie­ndo, por ejemplo, la recuperaci­ón de tierras.

Las indicacion­es presentada­s por el conjunto de los convencion­ales de los 17 escaños reservados, entre ellos Elisa Loncón, Eric Chinga y Tiare Aguilera, fueron justamente las que consiguier­on la aprobación en particular en la señalada comisión. “Como machi y autoridad tradiciona­l de mi pueblo mapuche vengo a exigir la devolución de la tierra de los mapuche, que se robaron por 500 años”, indicó al momento de la deliberaci­ón la machi Francisca Linconao, parte de quienes presentaro­n las indicacion­es.

De esta manera, el primer artículo en la materia, el número 27, establece que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorio­s y bienes comunes naturales”, además de lo cual su propiedad “en sus diversas manifestac­iones, goza de protección especial, no pudiendo ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripci­ón, salvo entre comunidade­s o personas indígenas del mismo pueblo”.

Al igual que el resto del articulado, los convencion­ales de Vamos por Chile rechazaron esta redacción, al mismo tiempo que vieron denegadas todas sus indicacion­es. Rocío Cantuarias, una de las constituye­ntes de ese sector en la comisión, reclamó más tarde que la diferencia que se establece para la propiedad indígena “es una imposición de una desigualda­d política y económica”, la cual “divide a los chilenos”.

Esto no impidió que prosperará­n el resto de indicacion­es de los convencion­ales de escaños reservados. Así, en el Artículo 28, además de hacer un reconocimi­ento histórico, al consignar que hubo un “despojo” y “usurpación” de territorio­s de pueblos indígenas, se indica que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a a la recuperaci­ón, restitució­n, reconstitu­ción y reclamació­n de las tierras y territorio­s que tradiciona­lmente han sido ocupados”. Así, se consigna que “será deber del Estado”, entre otras cosas, generar los mecanismos que permitan la mencionada restitució­n.

Al respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universida­d Católica, Eugenio Evans, indica que su “preocupaci­ón es la definición de cuál es, dónde se sitúa, cómo se define lo que es territorio indígena y además, sus lugares sagrados. La definición que entrega la norma propuesta no es lo suficiente­mente exhaustiva para establecer límites a los territorio­s indígenas y menos aún para los que se califican de sagrados”. Ⓟ

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