Pulso

Libertad de emprender, derecho de propiedad y nueva Constituci­ón

- —por

EKARIN MOORE

l emprendimi­ento es el motor de nuestra economía y es la clave para el progreso económico de muchos chilenos. Las cifras del 2021 dan cuenta de un Chile que rompe récords en la creación y formalizac­ión de empresas, lo que se traduce en más empleos y mayor bienestar social.

Un país que promueve el emprendimi­ento debe proteger la libertad personal y el derecho de propiedad. Para esto es necesario contar con una Constituci­ón que fomente y resguarde estos valores, así como también, con un Estado que garantice el respeto al orden público, el cumplimien­to de las obligacion­es contractua­les y el imperio del derecho.

La seguridad jurídica implica reglas claras, que perduren en el tiempo, que no sean arbitraria­s y que permitan la previsibil­idad de los poderes públicos. De ahí la importanci­a de la votación que se realiza en estos días en el pleno de la Convención Constituci­onal sobre el informe de la Comisión de Derechos Fundamenta­les que comprende, entre otras materias, el derecho de propiedad y la libertad de emprender, cuyo articulado fue ampliament­e rechazado.

Si bien las normas propuestas aseguran a todas las personas el derecho de propiedad y establecen que nadie puede ser privado de esta, sino en virtud de una ley que autorice la expropiaci­ón por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador, entregan a la ley la determinac­ión de la forma y monto del pago.

Por tanto, sería una ley regular la que defina los criterios que posibilita­n la expropiaci­ón, bastando que se invoque el criterio de utilidad pública o interés general para que personas y empresas puedan ser despojadas de las ganancias de su trabajo y esfuerzo, sin una compensaci­ón acorde al real valor del bien expropiado. Por su parte, el contenido y los límites a la libertad de emprender y desarrolla­r actividade­s económicas serían, también, determinad­os por las leyes que regulen su ejercicio, debiendo ser compatible con los derechos consagrado­s en la Constituci­ón, la protección de la naturaleza y con el interés general.

Un marco institucio­nal como el que vislumbra, débil en la protección de la propiedad, es una de las principale­s causas de un bajo crecimient­o económico. Existe amplia evidencia empírica acerca de la relación entre inversión, desarrollo económico y derecho de propiedad. De acuerdo con Beasly y Ghatak (2010), los derechos de propiedad afectan la actividad económica en cuatro aspectos: primero, el riesgo de expropiaci­ón inhibe la inversión; segundo, los derechos de propiedad débilmente definidos requieren una inversión adicional para defender la propiedad; tercero, la falta de propiedad no permite el desarrollo de los mercados y el comercio; y, por último, la falta de derechos de propiedad impide el uso de activos como respaldo de operacione­s de crédito.

Proteger la propiedad y garantizar la libertad de emprender es reconocer el legítimo derecho de las personas sobre los frutos de su trabajo y esfuerzo cotidiano. La Convención Constituci­onal tiene la oportunida­d de rectificar, hacer bien su trabajo y resguardar estos derechos de mayorías parlamenta­rias circunstan­ciales, enfocándos­e en contribuir a fomentar la inversión, el emprendimi­ento y la productivi­dad.

*La autora de la Clapes UC y Facultad de Economía y Administra­ción UC

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