Pulso

Comisión de la Convención Constituci­onal aprueba en particular la creación de una Agencia Nacional del Agua

- MARIANA MARUSIC

Existían dos iniciativa­s de este tipo, pero finalmente la Comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos aprobó una propuesta intermedia. Por otro lado, también se aprobó en particular la creación de una Defensoría de la Naturaleza, así como la creación del Consejo Autónomo del Medio Ambiente.

—Fueron tres las iniciativa­s que apuntaban a la creación de una Agencia Nacional del Agua, las que se votaron en general el 8 de marzo en la Comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constituci­onal. Finalmente, en esa ocasión se aprobaron dos.

Y este martes dicha comisión votó en particular ambos articulado­s, pero finalmente no se optó por ninguno de ellos, sino que más bien lo que se aprobó es una propuesta intermedia entre lo que había impulsado el Colectivo Socialista y Movimiento­s Sociales Constituye­ntes (MSC).

De acuerdo con lo anterior, el artículo 56 A se sustituyó por uno nuevo, donde se establece que “la Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, descentral­izado, con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, el acceso al derecho humano al agua y al saneamient­o y la conservaci­ón y preservaci­ón de sus ecosistema­s asociados. Para ello, se encargará de recopilar informació­n, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competenci­as en materia hídrica”.

Agrega que “será el órgano encargado de proponer e implementa­r la Política Hídrica Nacional, para lo cual deberá elaborar y gestionar un sistema público unificado de informació­n hídrica con enfoque integrado de cuencas, que permita garantizar las prioridade­s de uso establecid­as en esta Constituci­ón. Además, estará a cargo de otorgar, revisar, modificar, caducar y revocar autorizaci­ones de uso de agua”.

También dice que “deberá fiscalizar el uso responsabl­e y sostenible del agua y aplicar las sanciones administra­tivas que correspond­an. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley”.

Adicionalm­ente, señala que “la Agencia Nacional del Agua financiará y otorgará asistencia técnica a los Consejos de Cuenca, teniendo asiento propio en dicho órgano. En el evento que estos no se hayan constituid­o, la Agencia Nacional del Agua podrá reemplazar­los en sus funciones”.

El convencion­al Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) dice que “en la provincia de Petorca la DGA repartió más derechos de agua de los que técnica y ambientalm­ente se podía conceder, y eso ocurrió en parte por la precaria institucio­nalidad de la época. Reemplazar la DGA por una agencia técnica e independie­nte, me parece una idea correcta”.

Sin embargo, el convencion­al agrega que “el diseño institucio­nal aprobado en la comisión debe perfeccion­arse. El mandato del órgano parece demasiado amplio, mezclando el ámbito sanitario -que actualment­e controla una Superinten­dencia- con la investigac­ión, administra­ción y fiscalizac­ión del uso del recurso hídrico. Desgraciad­amente la Convención Constituci­onal es reacia a escuchar el juicio de los técnicos, pero todavía es oportuno que participen de esta discusión”.

LAS OTRAS APROBACION­ES

Por otro lado, también se aprobó en particular el artículo 41 que crea la Defensoría de la Naturaleza. Ahí se establece que este “es un organismo técnico, autónomo, de derecho público, paritario, plurinacio­nal, descentral­izado, con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, la que se regulará por estas normas y aquellas que la ley orgánica establezca”.

También señala que “la Defensoría de la Naturaleza tendrá por objeto la difusión, prevención, promoción, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza, de los animales y los derechos humanos ambientale­s garantizad­os en la Constituci­ón, las leyes y los instrument­os internacio­nales en materia ambiental, derechos de la Naturaleza y de los animales vigentes en Chile”.

Asimismo, “la Defensoría velará por el interés colectivo. Para el cumplimien­to de sus fines deberá coordinar con la Defensoría de los Pueblos y con los demás órganos estatales, quienes deberán colaborar con aquellos requerimie­ntos relacionad­os con el ámbito de sus funciones, de acuerdo con los principios constituci­onales del buen vivir, in dubio pro-natura, intergener­acional, precautori­o, restaurati­vo, y demás contemplad­os en la Constituci­ón, las leyes y en los instrument­os internacio­nales vigentes en Chile”.

Adicionalm­ente, se aprobó en particular un nuevo artículo 49 para crear el Consejo Autónomo del Medio Ambiente. Ahí se establece que “el Consejo del Medio Ambiente es un órgano colegiado, autónomo, con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, encargado de llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental de proyectos, dictar la autorizaci­ón final del proceso de evaluación ambiental, fiscalizar y sancionar toda clase de infraccion­es a las normas e instrument­os de protección ambiental, y demás facultades que establezca ley”.

El articulado agrega que “el Consejo del Medio Ambiente estará dirigido por un Consejo Nacional, integrado por siete miembros, con comprobada competenci­a en materia ambiental, elegidos por el Congreso Nacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Además, funcionará des concentrad­a mente a través de consejos regional es. La ley regulará, enlode más, su integració­n y funcionami­ento. Se organizará conforme a los criterio sdepluri nacionalid­ad, paridad y equidad territoria­l ”.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile