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Solo dos iniciativa­s sobre pensiones siguen adelante en la Convención luego de votación en general en Comisión de Derechos Fundamenta­les

Se habían presentado 24 propuestas, pero entre este martes y miércoles se aprobaron en general solo dos artículos. Uno de ellos, de la coordinado­ra No+AFP. El segundo, presentado por el Colectivo Socialista, el Frente Amplio e INN.

- MARIANA MARUSIC

—Eran 24 las iniciativa­s que se presentaro­n en seguridad social y sistema de pensiones en la Comisión de Derechos Fundamenta­les de la Convención Constituci­onal.

Entre este martes y miércoles se votaron en general todas esas propuestas, pero finalmente solo dos seguirán adelante.

En concreto, este martes los convencion­ales de dicha comisión aprobaron en general la iniciativa popular impulsada por la coordinado­ra NO+AFP, aunque rechazaron el artículo transitori­o que ahí se proponía. Esta propuesta contó con 24.110 apoyos de la ciudadanía para ser discutida en la Convención.

En tanto, este miércoles los convencion­ales aprobaron otra iniciativa con 20 votos a favor y 12 en contra, la cual fue presentada por convencion­ales del Colectivo Socialista, INN y el Frente Amplio. Se trata de César Valenzuela, Javier Füchsloche­r, Aurora Delgado, Matías Orellana, Patricio Fernández, Adriana Cancino, Benito Baranda, Gaspar Domínguez, Mariela Serey, Tatiana Urrutia, Damaris Abarca, Jorge Abarca, Guillermo Namor, Jaime Bassa, Julio Álvarez y Andrés Cruz.

Esta última establece que “la Constituci­ón garantiza el derecho a la seguridad social, fundado en los principios de universali­dad, solidarida­d, integralid­ad, unidad, igualdad, suficienci­a, participac­ión y oportunida­d”.

Ahí también se señala que la “ley establecer­á un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, invalidez, viudez, orfandad, maternidad y paternidad; desempleo, accidentes del trabajo y enfermedad­es profesiona­les; y en las demás contingenc­ias sociales de falta o disminució­n de medios de subsistenc­ia o de capacidad para el trabajo. En particular, la seguridad social asegurará la protección de las personas que ejercen labores domésticas y de cuidados no remunerado­s”.

Además, agrega que “le correspond­erá al Estado definir la política de seguridad social y el control del sistema. Este se financiará en forma conjunta por trabajador­es y empleadore­s, a través de cotizacion­es obligatori­as y rentas generales de la nación, en la forma que determine la ley. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

Asimismo, dice que “las organizaci­ones sindicales y de empleadore­s tendrán derecho a participar en la administra­ción del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

LA PROPUESTA DE NO+AFP

Cabe recordar que este martes los convencion­ales decidieron rechazar, en general, la iniciativa popular de norma que logró más firmas entre todas las que ingresaron para ser debatidas por la Convención. Se trata de “Con mi plata no”, que consiguió 60.852 adherentes.

Pero siguió adelante la propuesta de la coordinado­ra No+AFP, la cual establece que “el Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universali­dad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingenc­ias sociales amparadas; suficienci­a, proveyendo prestacion­es oportunas y actualizad­as; uniformida­d, unidad y participac­ión en la administra­ción y esencialme­nte solidarida­d en su financiami­ento”.

Ahí se agrega que “la definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajador­es y empleadore­s a través de cotizacion­es obligatori­as”.

Además, indica que “la gestión y administra­ción del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representa­ntes del Estado, los empresario­s y los trabajador­es”.

También dice que “la seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestacion­es definidas, de forma tal, de dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficienci­a y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilid­ades de las condicione­s político, sociales o económicas”. Ⓟ

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