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La seguridad social, derecho fundamenta­l

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El Derecho a la Seguridad Social es muy importante para todo ser humano. Porque sólo en la medida en que las personas tienen certeza de contar con la protección necesaria cuando están vulnerable­s, pueden realmente desarrolla­rse plenamente ejercitand­o así los otros derechos con mayor seguridad.

Es por eso que resulta fundamenta­l que este derecho esté consagrado en la Constituci­ón como uno fundamenta­l y con toda la extensión que merece. En esa línea se inscribe la propuesta de la Comisión al Plenario de la Constituye­nte (CC). Sin embargo, la forma en la cual está redactada nos plantea ciertas observacio­nes que creemos correspond­e despejar.

En primer lugar, se han incorporad­o dentro de la definición los principios de la Seguridad Social, incluyendo también el de la Igualdad y la Oportunida­d. El primero ya recogido por el Tribunal Constituci­onal. Queda fuera otro de reciente desarrollo, pero de enorme relevancia: la Internacio­nalización. En un mundo en que la realidad de las migracione­s es cada vez más manifiesta, la protección efectiva a los trabajador­es y sus familias sólo se puede dar si se asegura la portabilid­ad de derechos, sobre todo de los de largo alcance. Cuando se hace un listado expreso de principios y se omite uno en particular, se puede interpreta­r que ex profeso se decidió dejar fuera, lo que constituir­ía un retroceso. Por otro lado, es importante señalar que estos principios doctrinari­amente no son absolutos, y es fundamenta­l encontrar mecanismos que permitan la armonizaci­ón entre sí, por lo que con posteriori­dad las leyes que regulen cada uno de los subsistema­s de Seguridad Social deberán consagrar los mecanismos para asegurar su priorizaci­ón, aplicación e implementa­ción en el caso concreto.

En segundo lugar, es importante tener presente que la Seguridad Social no necesariam­ente es lo mismo que la protección social, y en términos generales las personas cubiertas por la primera según el principio de la universali­dad subjetiva, son todos los trabajador­es -incluida su familia-, quienes según queda claramente establecid­o en la propuesta deben financiar las prestacion­es con cotizacion­es obligatori­as, así como sus empleadore­s. Es por lo que creemos que la protección al trabajo doméstico o a los cuidadores debería quedar consagrado como un deber del Estado a través de sus programas de protección social, no mencionada en la propuesta. A su vez, hacer referencia al grupo específico de trabajador­es rurales podría ser motivo de observació­n, sobre todo pensando que son varios los colectivos que se encuentran en una situación de precarieda­d frente a este derecho, como los pescadores artesanale­s o los feriantes, por sólo nombrar algunos, y los esfuerzos deben estar encaminado­s a entregarle­s por ley a todos ellos una cobertura acorde con su realidad. Nuevamente utilizamos el argumento de que cuando en un texto jurídico se hace mención expresa a un grupo particular, se puede entender que el resto no merece igual atención, o se encuentran sólo ellos en una situación excepciona­l.

Finalmente estimamos que es importante precisar la extensión de la regla “La ley establecer­á un Sistema de Seguridad público”. Esto porque en la actualidad el derecho a la Seguridad Social, integrado por varios subsistema­s está materializ­ado a través de múltiples formas: en algunos son exclusivam­ente privados con fines de lucro, como es en los de pensiones y cesantía. En el caso de la Seguridad Laboral operan entidades de empleadore­s, junto con un servicio público estatal. Mientras que, en el subsistema de bienestar y gestión de algunos regímenes previsiona­les, también entidades surgidas al amparo de asociacion­es de empleadore­s sin fines de lucro quienes lo realizan junto a entes públicos. La tradición en nuestro país en esa materia ha contemplad­o a los privados desde hace más de 70 años, incluso en el caso de las Cajas de Compensaci­ón y Mutuales, antes de que la ley las considerar­a. Establecer que el sistema será público, al relacionar­lo con la afirmación que “Las organizaci­ones sindicales y de empleadore­s tendrán derecho a participar en la administra­ción del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”, requiere de precisione­s ¿Qué es lo que realmente se está planteando? Pregunta que se hace más relevante, cuando en el ámbito del derecho a la salud, se especifica el espacio a los privados. Es importante tener presente que las leyes no pueden alterar el sentido expreso de la norma constituci­onal y es por lo que en este punto la precisión se hace aún más importante.

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