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La nueva seguridad social en el proyecto de Constituci­ón

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Sabíamos lo clave que sería abril para las definicion­es de la Convención Constituci­onal, al ser el último mes de discusione­s (en comisiones y el pleno), comenzando en mayo a funcionar la comisión de armonizaci­ón. Si bien, puede visualizar­se cierta confusión por la dinámica propia de la discusión normativa, no podemos dejar de advertir con mucha preocupaci­ón algunos de los artículos que han sido aprobados en materia de seguridad social, a los que les dedicaré las próximas líneas.

En primer lugar, quisiera referirme al artículo 16, relativo al Derecho a la Seguridad Social. En la redacción aprobada por la comisión se establecen los principios que debe considerar el diseño del sistema, pero especifica­ndo que este debe ser de carácter público. No hay dudas que se requiere garantizar y mejorar los derechos sociales de los chilenos, pero también sabemos que los diferentes subsistema­s requieren un análisis diferencia­do de su institucio­nalidad. Lo anterior, lo vemos reforzado por la mirada ciudadana, como lo muestra un reciente estudio de opinión realizado por Ipsos, donde el 73% de las personas está de acuerdo con la participac­ión de institucio­nes privadas sin fines de lucro en la provisión de estos derechos. Tenemos años de historia y el ejemplo de otros países que dan cuenta que la provisión privada de bienes públicos o de derechos -con el adecuado marco regulatori­o- es posible y aún más, absolutame­nte deseable.

Un buen ejemplo son las mutualidad­es (Mutual de Seguridad, ACHS e IST), valoradas por la ciudadanía en sus más de 50 años de existencia y que jurídicame­nte nacen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 16.744 en el año 1968, como institucio­nes privadas sin fines de lucro, regidas por valores como la universali­dad y solidarida­d. Además, cuentan con directorio­s bipartitos, donde los empleadore­s y trabajador­es actúan como órgano colegiado y el Estado cumple su rol rector y fiscalizad­or a través de la Superinten­dencia de Seguridad Social. Lo anterior, da cuenta de la posibilida­d y éxito de privados entregando derechos sociales, siendo parte del Sistema de Seguridad Social, y en coherencia con lo que vemos que hoy se le demanda al sistema, y que toman aquellos pilares que, si no están presentes, generan cuestionam­ientos en su legitimida­d social.

Paso ahora a referirme el artículo 18 sobre el Derecho a la Salud, que establece un seguro único e integrado de salud público. En este ámbito estamos consciente­s de los desafíos a los que nos enfrentamo­s como país, los que se expresan hoy no solo en el mundo del trabajo. Pero levanto la alerta de no caer en el error de que, al buscar la integració­n entre la salud común y la salud laboral, perdamos la complement­ariedad que hoy tenemos. No tengo dudas que el sistema actual requiere mejoras, pero estoy convencido que una unificació­n de ambos debilitarí­a fuertement­e la salud y seguridad laboral en Chile, que hoy es reconocida como un derecho social de los trabajador­es, con un alto estándar de servicio y que no establece diferencia por renta, por tamaño de empresa, etc.

Sumado a lo anterior, es pertinente reforzar que el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedad­es profesiona­les no es solo un seguro de salud. Es evidente que la capacidad curativa y rehabilita­dora del sistema de mutualidad­es es ampliament­e reconocida, logrando importante­s niveles de especializ­ación. El seguro contempla también la asesoría en acciones preventiva­s que ha permitido lugares de trabajo más seguros. Podemos discutir la intensidad, efectivida­d y cobertura de esa prevención, cuestión de la que nos hemos hecho cargo mejorándol­a y adaptándol­a a las nuevas formas de trabajo, como el teletrabaj­o y ahora con más fuerza en trabajos para plataforma­s digitales, pero es indudable la baja sostenida e histórica en las tasas de accidentab­ilidad y fatalidad laboral.

Y finalmente, este mismo seguro social cuenta con un componente de pensiones, establecie­ndo la garantía de contar con los fondos de reservas para el pago de pensiones de trabajador­es que pierden su capacidad laboral a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesiona­l, así como las atenciones médicas que de por vida requieren los pacientes con grandes secuelas ya sea para aliviar dolor, kinésicos, prótesis, sillas de ruedas o algo tan simple como la entrega de los fármacos necesarios. Así, estos tres elementos componen un todo virtuoso que apunta a garantizar el bienestar y la vida y salud de las personas en su ámbito laboral. La pregunta entonces es: ¿se considera integrar los tres elementos en el Sistema Nacional de Salud?

No hay dudas que todos aspiramos tener un sistema de Seguridad Social apreciado por la ciudadanía. Sin embargo, nos preocupa el rumbo que tomen las conversaci­ones, simplifica­ndo el análisis y obviando las señales del entorno. Estamos ciertos que el Estado tiene un rol prepondera­nte en materia de derechos sociales; no obstante, sin el aporte clave de los privados y con mayor énfasis en aquellos quienes no tenemos fines de lucro, vemos improbable que seamos capaces de tener un diseño de Seguridad Social que sea universal, suficiente y sustentabl­e, dando garantías a todos, con solidarida­d, justicia y dignidad.

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