Pulso

Sin propiedad no hay libertad

- —POR FRANCISCO PÉREZ MACKENNA— Gerente general de Quiñenco

La Constituci­ón vigente, aquella que lleva la firma del Presidente Ricardo Lagos Escobar, como él mismo acaba de recordarle al país, establece que cuando a alguien le expropian un bien se le debe pagar a cambio un valor de mercado y al contado.

Respecto del precio, la Carta Fundamenta­l le confiere al expropiado poder de negociació­n al establecer que “se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho” por los tribunales. Además, determina que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnizac­ión”, que a falta de acuerdo deberá ser entregada “en dinero efectivo al contado”.

Esa es una regla fácil de entender y aplicar, pero no es del todo justa. Un análisis simple permite concluir que no se hace cargo de los costos de reponer el activo expropiado. En el caso de una vivienda, esto incluye un eventual tributo por las ganancias de capital, costos de búsqueda, arriendo temporal, mudanzas, impuesto de timbres, comisión de corredores y otros. Ese valor no debería ser inferior a 10% de la propiedad. Lo justo sería que además del valor de mercado se compensara el impacto de la decisión con que el Estado afecta la libertad por una causa “de utilidad pública o de interés nacional”. De esta forma, lo que hace la Constituci­ón es establecer un piso.

Al respecto, la Convención Constituye­nte ha aprobado hasta ahora solo algunas normas que atañen a la propiedad. Consagró el principio de que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiaci­ón por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Agregó que “correspond­erá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

Aún no han sido aprobadas por el Pleno las normas específica­s para expropiaci­ón, pues los incisos volvieron a comisión. Entre ellos, el que establecía que “la ley determinar­á los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunida­d, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”.

Entre las razones que explican el rechazo a esta norma está la ambigüedad de la regla, pues “justo” puede ser cualquier cosa si no se mencionan criterios para definirlo. El abogado constituci­onalista Sebastián Soto explicó el riesgo de un modo gráfico: “Mañana podría la ley determinar la expropiaci­ón de tus bienes o ahorros, de una empresa o un medio de comunicaci­ón, sin indemnizac­ión o fijar plazos o formas ridículas de pago”.

Además, entregar la decisión al legislador sobre del monto a pagar no solo pone en duda la oportunida­d del pago, sino también trae a la mente los atropellos al derecho de propiedad de los años 60 y 70. Finalmente, cuando quien expropia es el que define el valor “justo” aflora un evidente conflicto de interés que puede darle vida a ese viejo refrán: “El que parte y reparte se lleva la mejor parte”.

La defensa de la propiedad, sumada al respeto al Estado de derecho y a la libertad de emprender, son elementos esenciales para el buen funcionami­ento de la sociedad. Como escribió recienteme­nte el rector Carlos Peña, “limitar o debilitar la propiedad lesiona los incentivos para el bienestar, daña la autonomía y al hacerlo no se gana nada en justicia”.

Es más, sin un sistema debidament­e cautelado de propiedad privada, difícilmen­te podrán subsistir los otros dos elementos, libertad y derecho. En su libro Camino de servidumbr­e, F. A. Hayek afirma que “nuestra generación ha olvidado que el sistema de propiedad privada es la principal garantía de la libertad, no solo para quienes la poseen, sino marginalme­nte menos para quienes no la poseen”. Como sostenía David Hume, “rara vez la libertad de cualquier tipo se pierde toda en un instante”.

Las institucio­nes chilenas tomaron un inesperado rumbo en octubre de 2019. Con ello, la civilizaci­ón que construimo­s entre todos durante 200 años se recluyó, lo que trae consigo amenazas y oportunida­des. ¿Se legitimará la indefensió­n de la propiedad privada, por voluntad de una mayoría transitori­a? Pienso que no, ya que se trata de un derecho humano que ninguna mayoría circunstan­cial puede sobrepasar.

Es de esperar que la mayoría que prima en la Convención entienda que resguardar la propiedad privada es un principio universal requerido para cualquier sociedad libre, como lo ha confirmado una y otra vez la historia.

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