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Diputados inician tramitació­n del proyecto de inexpropia­bilidad de fondos y próxima semana se retoma el debate

La iniciativa establece de manera explícita que los fondos de pensiones que están en la cuentas de capitaliza­ción individual son de propiedad de los trabajador­es y que, por ley, no se pueden expropiar.

- CATALINA MARCONI

—Tal como se anunciaba hace dos semanas, la Comisión de Constituci­ón de la Cámara de Diputados inició la tramitació­n del proyecto de ley que establece la inexpropia­bilidad de los fondos de pensiones, el cual fue ingresado por el Ejecutivo el 18 de abril y establece de forma explícita que los fondos de pensiones en las cuentas de capitaliza­ción individual son de propiedad de los trabajador­es y que, por ley, no se pueden expropiar.

En la sesión, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, señaló que el gobierno está comprometi­do con “respetar y proteger la propiedad de los afiliados sobre los fondos en sus cuentas de capitaliza­ción individual en ambas etapas, tanto en el traspaso al nuevo sistema -que siempre va a asegurar la propiedad sobre los fondos ahorrados en el actual sistema previsiona­l- y en aquella componente que va a ser de capitaliza­ción individual que contemple las futuras cotizacion­es, respetando de la misma forma la propiedad de dichos ahorros”.

Luego, los parlamenta­rios dirigieron preguntas y comentario­s al ministro. El diputado Jorge Alessandri (UDI) le preguntó si es que “le preocupa lo que está ocurriendo en la Convención, donde no se está dejando esto claro, por el contrario, se han rechazado todas las indicacion­es que protegen los fondos”.

En tanto, el diputado Marcos Ilabaca (PS), lanzó duras críticas al proyecto, afirmando que su presentaci­ón “fue un error de parte del gobierno, en particular del ministro Secretario General de la Presidenci­a”.

A ello respondió que la iniciativa “es absolutame­nte innecesari­a y se radica hoy día en una instancia diferente, que correspond­e a la Convención Consitucio­nal”. Por ello, dijo, “deberíamos esperar a ver qué sucede primero con la Convención”.

Además, Ilabaca argumentó que el gobierno ya está impulsando un proceso de diálogo para poder generar una reforma integral. Y sobre los dos párrafos que se incluirían en la Constituci­ón respecto a la inexpropia­bilidad de los fondos, el diputado socialista añadió que “pareciera que son inofensivo­s, pero son absolutame­nte fuertes y provocador­es”.

Y al diputado Alessandri le respondió que “no hay ningún elemento de lo que haya sido aprobado hoy día a nivel de borrador de la Convención Constituci­onal, ni tampoco de las cosas que estén ahora sometidas a votación en materia de derechos, que para nosotros den algún indicio de expropiaci­ón”.

Jackson además afirmó que el principio de la propiedad de los fondos de los trabajador­es que está impulsando el Ejecutivo “se va a mantener, se apruebe la Constituci­ón o no (...) es un compromiso de gobierno independie­nte del resultado de la Convención ”.

Jackson señaló a Ilabaca que la presentaci­ón de este proyecto fue un compromiso que se adquirió en un “contexto adverso, donde como Ejecutivo planteamos que podía ser muy dañina la aprobación de un proyecto de reforma constituci­onal y al no contar con la certeza a nivel de votación, es un elemento que tuvimos que recurrir, no por iniciativa propia del Ejecutivo, sino porque nos fuimos, de alguna manera, forzados”.

En concreto, la reforma constituci­onal del gobierno busca añadir dos párrafos al artículo 19 número 18 de la Constituci­ón. El primero de ellos establece que “las prestacion­es de seguridad social se financiará­n con aportes fiscales y cotizacion­es obligatori­as, en la forma y condicione­s que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizacion­es obligatori­as deberán destinarse única y exclusivam­ente a fines previsiona­les. Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsiona­les la administra­ción de los fondos y el pago de pensiones alimentici­as, en la forma que determine la ley”.

Y acotó que se agrega que “sin perjuicio de los componente­s propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizar­á siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenient­es de la capitaliza­ción individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros”.

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