Diputados inician tramitación del proyecto de inexpropiabilidad de fondos y próxima semana se retoma el debate
La iniciativa establece de manera explícita que los fondos de pensiones que están en la cuentas de capitalización individual son de propiedad de los trabajadores y que, por ley, no se pueden expropiar.
—Tal como se anunciaba hace dos semanas, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados inició la tramitación del proyecto de ley que establece la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones, el cual fue ingresado por el Ejecutivo el 18 de abril y establece de forma explícita que los fondos de pensiones en las cuentas de capitalización individual son de propiedad de los trabajadores y que, por ley, no se pueden expropiar.
En la sesión, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, señaló que el gobierno está comprometido con “respetar y proteger la propiedad de los afiliados sobre los fondos en sus cuentas de capitalización individual en ambas etapas, tanto en el traspaso al nuevo sistema -que siempre va a asegurar la propiedad sobre los fondos ahorrados en el actual sistema previsional- y en aquella componente que va a ser de capitalización individual que contemple las futuras cotizaciones, respetando de la misma forma la propiedad de dichos ahorros”.
Luego, los parlamentarios dirigieron preguntas y comentarios al ministro. El diputado Jorge Alessandri (UDI) le preguntó si es que “le preocupa lo que está ocurriendo en la Convención, donde no se está dejando esto claro, por el contrario, se han rechazado todas las indicaciones que protegen los fondos”.
En tanto, el diputado Marcos Ilabaca (PS), lanzó duras críticas al proyecto, afirmando que su presentación “fue un error de parte del gobierno, en particular del ministro Secretario General de la Presidencia”.
A ello respondió que la iniciativa “es absolutamente innecesaria y se radica hoy día en una instancia diferente, que corresponde a la Convención Consitucional”. Por ello, dijo, “deberíamos esperar a ver qué sucede primero con la Convención”.
Además, Ilabaca argumentó que el gobierno ya está impulsando un proceso de diálogo para poder generar una reforma integral. Y sobre los dos párrafos que se incluirían en la Constitución respecto a la inexpropiabilidad de los fondos, el diputado socialista añadió que “pareciera que son inofensivos, pero son absolutamente fuertes y provocadores”.
Y al diputado Alessandri le respondió que “no hay ningún elemento de lo que haya sido aprobado hoy día a nivel de borrador de la Convención Constitucional, ni tampoco de las cosas que estén ahora sometidas a votación en materia de derechos, que para nosotros den algún indicio de expropiación”.
Jackson además afirmó que el principio de la propiedad de los fondos de los trabajadores que está impulsando el Ejecutivo “se va a mantener, se apruebe la Constitución o no (...) es un compromiso de gobierno independiente del resultado de la Convención ”.
Jackson señaló a Ilabaca que la presentación de este proyecto fue un compromiso que se adquirió en un “contexto adverso, donde como Ejecutivo planteamos que podía ser muy dañina la aprobación de un proyecto de reforma constitucional y al no contar con la certeza a nivel de votación, es un elemento que tuvimos que recurrir, no por iniciativa propia del Ejecutivo, sino porque nos fuimos, de alguna manera, forzados”.
En concreto, la reforma constitucional del gobierno busca añadir dos párrafos al artículo 19 número 18 de la Constitución. El primero de ellos establece que “las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales. Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley”.
Y acotó que se agrega que “sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros”.