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Las reservadas reuniones del gobierno con ejecutivos y trabajador­es de empresas de delivery

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En medio de la revolución digital que impacta con fuerza al mercado del trabajo en Chile y en el mundo y la reciente publicació­n de la legislació­n que regula la relación contractua­l de los trabajador­es de las empresas de delivery, el gobierno ha decidido incluir el contingent­e tema en su apretada agenda laboral.

En forma reserva y silenciosa, el subsecreta­rio del Trabajo, Giorgio Boccardo, se ha reunido durante los últimos dos meses con diversas agrupacion­es sindicales y ejecutivos de las principale­s empresas de delivery presentes en Chile, como la multinacio­nal Pedidos Ya, entre otras. El objetivo de estas reuniones apunta a preparar el terreno para la entrada en vigencia de la ley que regula las relaciones contractua­les con estas empresas tecnológic­as.

“Hemos sostenido diversas reuniones tanto con trabajador­es, como empleadore­s vinculados al sector delivery. En el marco de la Ley N 21.431 que regula los servicios de trabajador­es de plataforma­s digitales, nuestra misión como Ministerio del Trabajo y Previsión Social es velar por el buen cumplimien­to de dicha ley que se implementa durante septiembre de este año. En esa línea, hemos escuchado a trabajador­es y empleadore­s, hemos recogido sus inquietude­s e incertidum­bres”, declaró el subsecreta­rio Giorgio Boccardo. “Como gobierno apuntamos al trabajo decente como herramient­a para un mejor vivir, y desde ahí estamos comprometi­dos con avanzar en políticas públicas que asegure un vínculo laboral digno”, añadió el subsecreta­rio.

El texto legal aprobado en marzo pasado en el Congreso establece que los trabajador­es de plataforma­s digitales de delivery (Uber, Rappi y Pedidos Ya, entre otros) tengan acceso a una seguridad social igual que los trabajador­es dependient­es.

De esta forma, la iniciativa garantizar­á aspectos como el acceso a la cobertura de salud, seguro de accidentes del trabajo y enfermedad­es profesiona­les, seguro de invalidez y sobreviven­cia, y el derecho a constituir las organizaci­ones sindicales que estimen convenient­e, entre otros.

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