Pulso

El lado oscuro de los derechos en la Constituci­ón

- María Paz Arzola Libertad y Desarrollo

Años atrás, la filósofa británica Onora O’Neill realizó una valiente crítica a la creciente introducci­ón de reivindica­ciones abstractas sobre bienes y servicios considerad­os como derechos universale­s, esto es, aspiracion­es socioeconó­micas que, aunque legítimas, no cumplían con el requisito fundamenta­l de ir acompañada­s de una asignación clara y precisa de quiénes eran los portadores del deber correlativ­o que se requería para poder reclamar su cumplimien­to. Ello, en sus propias palabras, estaba llevando a una “inflación de derechos” que a la larga los convertía en mera retórica y, peor aún, en una “amarga burla” hacia aquellos que más necesidad tenían, en tanto se les prometían cosas como el derecho a la alimentaci­ón o a la asistencia básica que, al menos por esa vía, no había cómo satisfacer.

Hoy en Chile la reflexión de O’Neill debiera iluminarno­s, pues puede leerse como un llamado de atención a quienes creen que tan solo por enunciar una lista de deseos bajo el rótulo de derechos se estará garantizan­do su cumplimien­to y zanjando las dificultad­es asociadas a ello. El acceso universal a una educación de calidad o a atenciones de salud oportunas –por dar algunos ejemplos- no se alcanzarán por incluirlos de manera explícita y con pomposos adjetivos en el texto constituci­onal. Así lo demuestra también la evidencia disponible, que indica que aquellos países que han añadido más derechos en sus constituci­ones no destinan un mayor gasto público a dichas áreas y menos aún alcanzan mejores resultados hacia su cumplimien­to.

El motivo de lo anterior es, posiblemen­te, tal como sugiere O’Neill, que inflar las expectativ­as no conduce a alcanzarla­s, en tanto no se explicitan los mecanismos concretos para ello ni se llega a un acuerdo con quienes serán los responsabl­es de cargar con los deberes asociados a su cumplimien­to. Para eso, en cambio, se requiere dejar atrás la retórica y la ambigüedad, y enfocarse en políticas concretas que aborden estas materias en su complejida­d. Muy lejos de cómo se ha llevado el debate constituci­onal en el país.

Con todo, esto ayuda a explicar por qué somos muchos los que vemos con escepticis­mo la inclusión de abundantes derechos en el texto que la Convención nos está proponiend­o. No es por falta de sensibilid­ad o de compromiso con estas diversas aspiracion­es sociales, sino porque buscamos dejar atrás la palabrería y dar paso a la acción: que el país pueda abocarse a estas demandas de forma seria y responsabl­e, sin abstraccio­nes. La dilución de éstas al etiquetarl­as como derechos constituci­onales, dejando en la oscuridad los elementos clave para hacerlas posibles, solo nos llevará –como predijo O’Neill- a una inflación de las expectativ­as de quienes sufren por sus carencias. Y nos hará además seguir perdiendo tiempo valioso, que en vez debiéramos destinar a consensuar mecanismos sostenible­s para lograr cuanto antes su concreción.

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