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TRIBUNALES TRIBUTARIO­S Y ADUANEROS

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SEÑOR DIRECTOR:

El Pleno de la Convención Constituci­onal aprobó la norma permanente 344.- Art. 6.- Tutela Jurisdicci­onal Efectiva, sobre el derecho de todas las personas a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos de manera oportuna y eficaz. Sin embargo, la Comisión de Normas Transitori­as aceptó en su última sesión la norma transitori­a 48, que dispone la fusión de los Tribunales Tributario­s y Aduaneros (TTA) en los nuevos Tribunales Administra­tivos, lo que contradice el mencionado principio.

La tutela judicial efectiva constituye una garantía cuyo contenido se determina en base a otros derechos o garantías concretas, interdepen­dientes unos de otros y que se pueden sintetizar en: 1) derecho a ser oído por un tribunal independie­nte e imparcial; 2) derecho al debido proceso; que implica la existencia de garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y que incluye el derecho a la defensa, a la bilaterali­dad de la audiencia, igualdad de armas, la equidad procesal y la utilizació­n de los medios de impugnació­n; y 3) el derecho a una resolución de fondo, fundada en el derecho sobre el que verse la reclamació­n interpuest­a.

La afectación o limitación de cualquiera de estas caracterís­ticas supone una vulneració­n, porque debilita la garantía de obtener fallos de fondo, en el caso de las resolucion­es de TTA, que son esencialme­nte técnicas y muy complejas, además de estar en constante actualizac­ión.

El movimiento de acceso a la justicia hoy no solo busca acercar al ciudadano común, sino que asegurar un proceso eficaz, por lo que creemos firmemente que el principio de tutela judicial efectiva no puede ser debilitado. Hernán Farías Abogado y presidente de Anmttach

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