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CMF advierte al Senado que proyecto de delitos económicos dejaría sin persecució­n penal “conductas actualment­e punibles de la mayor gravedad”

- MARIANA MARUSIC

Una serie de sugerencia­s hizo la CMF a la comisión de Constituci­ón del Senado para mejorar la iniciativa que el año pasado fue aprobada por la Cámara de Diputados y que ahora está en segundo trámite en el Senado, donde ya se aprobó en general. Este gobierno le puso urgencia simple al proyecto, que tiene origen en mociones refundidas. Así, está avanzando de forma silenciosa, pero rápidament­e.

—Dos oficios envió el mes pasado la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al presidente de la Comisión de Constituci­ón del Senado, Matías Walker, para manifestar­se sobre el proyecto que “sistematiz­a los delitos económicos y atentados contra el medioambie­nte, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconó­mico, y adecua las penas aplicables a todos ellos”.

La iniciativa, que tiene su origen en dos mociones refundidas, inició su tramitació­n en 2020 y el año pasado fue aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que ahora se encuentra en su segundo trámite constituci­onal en el Senado, donde igualmente se aprobó en general. Este gobierno le puso urgencia simple en abril y la ha venido renovando cada cierto tiempo. Así, el proyecto está avanzando de forma silenciosa, pero a toda máquina, ya que solo resta su votación en particular en el Senado, para lo cual hay plazo para ingresar indicacion­es a la Comisión de Constituci­ón hasta el 7 de julio.

En el primer oficio, la CMF dice que es relevante legislar en la materia, porque “permite fortalecer y profundiza­r la regulación jurídico penal vigente en nuestro país, elevando los estándares actuales al adecuar el sistema de determinac­ión y sustitució­n de penas al ámbito de la criminalid­ad económica, reformar el sistema de consecuenc­ias pecuniaria­s e inhabilita­ciones que operan respecto de delitos económicos, reformar la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas y perfeccion­ar diversas normas del derecho penal”.

Pero allí también hace “diversas observacio­nes y comentario­s” al proyecto, y presenta una serie de sugerencia­s “a efectos de perfeccion­arlo y evitar que el mismo, de ser aprobado en los términos actuales, pudiera tener efectos no deseados en la persecució­n y sanción de los delitos contemplad­os en él”, explica el oficio.

Por su parte, en el segundo oficio del 19 de mayo, la CMF responde inquietude­s que surgieron en la comisión. Ahí dice que “ve con preocupaci­ón que se modifiquen tipos penales en la Ley N°18.045 dejando sin persecució­n criminal y administra­tiva conductas que actualment­e son considerad­as de dicha gravedad y que, por tanto, se consideran delitos”.

También advierte que las observacio­nes que ha hecho la CMF respecto de este proyecto en ningún caso “correspond­en a la simple preocupaci­ón de perder facultades para sancionar conductas menos lesivas de carácter administra­tivas y que, por supuesto error del legislador, hubieren sido considerad­as delitos en la Ley N°18.045. Por el contrario, la principal preocupaci­ón de la CMF sobre el particular radica en que se dejaría sin persecució­n penal, además de administra­tiva, conductas actualment­e punibles de la mayor gravedad”.

Agrega que “es por esa misma razón que este organismo no ha planteado como solución abordar las conductas que este proyecto de ley despenaliz­a, como meras infraccion­es administra­tivas, ya que tal explicitac­ión en nuevos artículos no subsana la aludida preocupaci­ón. En efecto, en opinión de este organismo, tales conductas son de tal gravedad que ameritan seguir siendo tratadas como delitos”.

LAS RECOMENDAC­IONES

La CMF parte haciendo “sugerencia­s generales” en el primer oficio, donde entre otras cosas, dice que “si bien es compartida la necesidad de sistematiz­ar los delitos económicos y sus penas, así como también precisar algunas de las conductas que revestirán ese carácter, algunas de las modificaci­ones que pretende introducir el proyecto a la Ley N°18.045 en materia penal, tendrán necesariam­ente efectos en la persecució­n administra­tiva de ciertas conductas que atentan contra el correcto funcionami­ento del mercado”.

Y también hace otras cinco sugerencia­s particular­es. Primero, la CMF recomienda mantener la redacción vigente del artículo 61, el cual sanciona a quien difunda informació­n falsa o tendencios­a, pese a que con eso no busque obtener ventajas o beneficios para sí o terceros. Actualment­e, el proyecto propone eliminar dicho artículo y reemplazar­lo por otro, lo que a juicio de la CMF “dejaría en impunidad casos en los que se difunda informació­n tendencios­a, con el objeto de hacer subir artificial­mente el precio de la acción”.

Eso, alerta, dejaría “sin sanción criminal y administra­tiva a una conducta gravísima”. Pero también señala que tiene consecuenc­ias en sede administra­tiva, y lo ejemplific­a con el “caso Schwager” del año 2004.

Como segundo punto, la CMF plantea que con este proyecto habría una imposibili­dad de sancionar a quienes adoptan e instruyen la remisión de antecedent­es falsos, debido al modo en que quedó redactada la iniciativa, la cual incorpora la expresión: “El que actuando por cuenta de” en todos estos delitos, alternado el sujeto-autor que materialme­nte entrega el antecedent­e falso, y extendiénd­olo a personas que, “por mandato, relación laboral, prestación de servicios u otro cumple con una instrucció­n sin saber o, sin que le correspond­a saber, que la informació­n que remite es falsa”.

Por ejemplo, el oficio dice que “no se podría sancionar a los miembros del directorio que aprueban un Estado Financiero Anual Auditado falso, por cuya instrucció­n se remite a la CMF y al mercado, dado que no son quienes materialme­nte remiten dicho antecedent­e. Lo mismo aplica para los gerentes y/o altos ejecutivos quienes adoptan e instruyen la remisión de un antecedent­e falso, pero que, en la práctica, es remitido materialme­nte por un empleado de la entidad o un servicio externaliz­ado”.

El oficio va más allá y dice que en el caso de La Polar “fue posible sancionar penalmente a quienes deliberada­mente participab­an en la elaboració­n de la informació­n falsa, lo que no ocurriría de mantenerse el texto contenido en el proyecto. Por lo anterior, se sugiere reemplazar la expresión ‘El que actuando por cuenta de’, por ‘El que proporcion­are o instruyere proporcion­ar...’”.

Como tercer punto, la CMF habla del “riesgo de incluir como sujeto-autor del delito de uso de informació­n privilegia­da, a quienes no son insiders y desconocen la certeza o efectivida­d de la informació­n y su privilegio”.

Esto, porque señala que el nuevo artículo 60 que se propone, tipifica el uso de informació­n privilegia­da eliminando la exigencia que la persona tenga acceso a la informació­n “en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas indicadas en el artículo 166. Así, se extiende “a cualquier persona y/o circunstan­cia”, por lo que el regulador sugiere “utilizar una fórmula que permita no incluir a quienes no son insiders y desconocen la certeza o efectivida­d de la informació­n y su privilegio”.

En el segundo oficio, lo ejemplific­a en simple: el proyecto considera como delito tanto que el gerente general o director “use informació­n no divulgada y a que obtuvo acceso en virtud de su cargo, como que cualquier persona que pueda haber conocido esa informació­n por haberse filtrado en un foro en internet o en un recinto público, la hubiere usado. Ello, a pesar que esta última no cuenta con todo el conocimien­to para determinar la exactitud que tiene esa informació­n o impactos sobre la empresa”.

En cuarto lugar, el documento menciona que hay una “inconsiste­ncia del nuevo artículo 134 bis con la estructura y el funcionami­ento de las sociedades anónimas”, por lo que sugiere reformular dicha norma contenida en la Ley de Sociedades Anónimas.

El regulador recuerda que el proyecto tipifica conductas “que acarrean responsabi­lidad penal para los accionista­s en caso que ejerzan sus derechos en beneficio propio o de terceros y en prejuicio de los demás accionista­s. Sin embargo, es importante tener presente que, en las sociedades anónimas, la ley respectiva establece que la responsabi­lidad en su administra­ción recae principalm­ente en su directorio, gerencia y altos ejecutivos, cuyos actos deben ir en pos del interés social (de todos los accionista­s) y no respecto de quienes los eligen (actual artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas)”.

En esa línea, también indica que “se debe tener presente que existe una serie de preceptos que buscan resguardar el interés de accionista­s minoritari­os, como la exigencia de contar con directores independie­ntes y de dar cumplimien­to a los procedimie­ntos entre partes relacionad­as”.

Como quinto punto, la CMF afirma que existe la “necesidad de adecuar el proyecto de ley consideran­do las modificaci­ones introducid­as por la Ley N°21.314 , la cual se publicó en abril del año pasado y que entre otras cosas establece nuevas exigencias de transparen­cia y refuerza las responsabi­lidades de los agentes de los mercados”.

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