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Tribunal Constituci­onal acoge requerimie­nto de Claro en disputa con Wom por compra de espectro a Entel

- LEONARDO CÁRDENAS

—El Tribunal Constituci­onal (TC) acogió el requerimie­nto de inaplicabi­lidad constituci­onal que presentó Claro Chile en contra de tres artículos de la Ley N° 20.285 por una petición de informació­n que efectuó WOM a la Subsecreta­ría de Telecomuni­caciones.

El 24 de mayo de 2021, Wom solicitó a la Subtel “todos los antecedent­es y presentaci­ones relativos a la solicitud de autorizaci­ón previa para la transferen­cia de concesión de servicio público telefónico local inalámbric­o en la banda 3.400-3.700 MHz (Banda 3.5), presentada conjuntame­nte por Entel Telefonía Local S.A. (Entel) y Claro Chile S.A”.

Subtel denegó la petición invocando la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparen­cia, tras haberse producido oposición de las empresas Entel y Claro, fundadas en que el acceso a la informació­n produciría una afectación grave a sus derechos comerciale­s o económicos.

Frente al rechazo, Wom presentó un amparo y el el Consejo para la Transparen­cia, el 2 de noviembre de 2021, acogió la petición de la filial del Fondo Novator, y ordenó a la Subtel la entrega de la informació­n requerida. Sin embargo, Claro Chile S.A. interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparen­cia, en la gestión judicial que se sustancia ante la Corte de Apelacione­s de Santiago, aduciendo que se trata de informació­n reservada, al amparo del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparen­cia, y por constituir además una materia cuya divulgació­n afecta derechos de carácter comercial o económico de terceros.

En su sentencia, el Tribunal Constituci­onal concluyó que acceder a la entrega de los antecedent­es solicitado­s por Wom, no se enmarca dentro de los límites que consigna la Ley de Transparen­cia.

“Sin lugar a dudas esta vulneració­n es decisiva en el caso concreto y es resultado de la aplicación de los preceptos legales cuya inaplicabi­lidad se solicita y además es el núcleo de las restantes vulneracio­nes constituci­onales que plantea la requirente, de modo que esta transgresi­ón es lo suficiente­mente sólida y clara para sustentar una decisión estimatori­a del presente requerimie­nto de inaplicabi­lidad, tal como se declarará”, agregó el fallo.

“Si bien tanto la jurisprude­ncia de esta magistratu­ra como la doctrina han relacionad­o esta protección del numeral 4 del artículo 19 constituci­onal, con un atributo propio del individuo, expresado en la decisión de mantener ciertos aspectos de su vida al margen del conocimien­to de terceros, lo cierto es que aun cuando en la especie puede resultar discutible una vulneració­n de este tipo tratándose de una empresa, sí existe un sustrato de aquella legítima expectativ­a de privacidad -expresada en la confidenci­alidad de la comunicaci­ón entre las empresas parte del acuerdo y el contenido de la misma- que se ha visto afectada por la decisión de dar a conocer los antecedent­es y términos de dicho acuerdo”, agregó.

En su sentencia el Tribunal Constituci­onal reactivó el proceso judicial pendiente en la Corte de Apelacione­s de Santiago, dejando en manos del tribunal de alzada la resolución del juicio.

Por medio de una declaració­n vía escrita, Catalina Achermann, vicepresid­enta de Asuntos Corporativ­os y Sustentabi­lidad de WOM explicó: “Estamos analizando el fallo del Tribunal Constituci­onal, que por cierto, creemos respalda un proceso que perjudica a los clientes, al validar una negociació­n cerrada y poco transparen­te respecto de un recurso público y escaso, a diferencia de lo que vimos con el concurso público 5G, en el que se logró una recaudació­n histórica y que se realizó de forma abierta, transparen­te y competitiv­a. En ese sentido, la ciudadanía merece entender y acceder a cómo se transa este recurso, por lo que como compañía seguiremos promoviend­o negocios más transparen­tes y abiertos en beneficio de los clientes. Esperamos que la Corte de Apelacione­s falle en este sentido en favor de la transparen­cia”.

PETICIÓN DE TRANSPAREN­CIA

Según expuso Claro Chile en su presentaci­ón, acceder a la petición de Wom significar­ía contraveni­r “los límites del artículo 8°, inciso segundo, de la Constituci­ón que, como se desprende de su historia fidedigna, fija un límite preciso a la publicidad que está constituid­o por actos y resolucion­es de los órganos del Estado, fundamento­s de estos o documentos que consten en un procedimie­nto, y no es pública la informació­n por el solo hecho de obrar en poder de la administra­ción”.

A su parecer, “los documentos que se ordenan entregar son privados, y su divulgació­n infringe la privacidad de la requirente, que pierde todo control sobre informació­n propia y, además, de carácter estratégic­a, que el CPLT ha ordenado entregar a su directa competidor­a en la industria de las telecomuni­caciones”.

“Entregar antecedent­es de naturaleza absolutame­nte privada a su competidor devendría en frustrar todo el esfuerzo e inversión de años destinados por Claro para diferencia­rse y emprender proyectos, y constituir­ía un obstáculo insalvable a la actividad económica de Claro”, consignó el fallo. Ⓟ

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