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Adaptabili­dad y correspons­abilidad en las 40 horas

- —por FRANCISCA JÜNEMANN—

Las indicacion­es presentada­s por el Ejecutivo al proyecto de ley que reduce lajornada laboral a 40 horas semanales, incluyen propuestas de adaptabili­dad laboral y de correspons­abilidad parental, ambos factores esenciales del empleo femenino.

Para un análisis desde la perspectiv­a de la adaptabili­dad, correspons­abilidad e igualdad ante la ley que permita hacer propuestas de mejoras, agruparé las iniciativa­s del proyecto de ley en dos: bandas horarias de entrada y salida del trabajo y cinco días de feriado adicional.

Respecto a la primera, se da a las madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años o a la persona que tenga el cuidado personal, el derecho a “una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, conforme a las necesidade­s de cuidado…”. Así, por ejemplo, en una empresa cuyo horario de entrada habitual es a las 9.00, las madres y padres tendrán el derecho a una banda horaria de 8.00 a 10.00 para decidir empezar a trabajar a las 8.00 y hasta las 10.00 y salir del trabajo una hora antes o una después.

Se excluye el derecho, cuando por la naturaleza de las funciones no es posible, como podría ser la atención a público en el comercio. A su vez, el proyecto da a la empleadora o al empleador el derecho a extender la banda horaria a otras personas que no sean madres, padres o cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, disposició­n que destacamos, porque las personas tendrán en la práctica el derecho a pedir bandas horarias por diversas necesidade­s y las empresas el derecho a acoger esta demanda.

En cuanto a los cinco días adicionale­s de feriado, el proyecto de ley da la opción de pactarlos de forma individual y colectiva. Individual­mente, se pueden acordar entre la empresa y el padre o madre de un niño o niña de hasta 12 años (o la persona que tenga el cuidado personal) por razones de cuidado. El acuerdo debe ser anual y compensars­e con horas extraordin­arias, de manera que 1,5 horas del feriado se compensan con 1 hora extraordin­aria de trabajo.

Colectivam­ente, los cinco días son posibles de pactar entre la empresa y los sindicatos por necesidade­s de las personas trabajador­as, de forma semestral, compensabl­es de la misma forma con horas extraordin­arias. Y con autorizaci­ón del sindicato, se pueden extender a personas no sindicaliz­adas.

Así, cuando el acuerdo de días feriados es individual, se permite por razones de cuidado para madres, padres y cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, por un máximo de 5 días al año. En cambio, de ser pactados por sindicatos, puede ser por toda razón personal (no necesariam­ente de cuidado de otros) y por hasta 10 días al año.

Si bien es positivo que se permita a los sindicatos negociar condicione­s de adaptabili­dad laboral por necesidade­s personales -favorecien­do los acuerdos al haber mayor equilibrio de poderes- creemos que el derecho a acordar estos pactos debiese ser extendido a las personas, para que la mayor cantidad de realidades pueda ser acogida por las empresas. Que sea materia exclusiva de negociació­n sindical afectaría la igualdad ante la ley, sobre todo si consideram­os que no en todas las empresas hay sindicatos.

A su vez (si bien lo que no está prohibido, se puede hacer) sugerimos que el derecho a pactar días adicionale­s de feriado por razones personales y de cuidado, se extienda explícitam­ente a quienes trabajan exentos y exentas del límite de jornada. De lo contrario, se podría también ver alterado el principio constituci­onal de igualdad ante la ley, al tener el derecho expreso solo las personas sujetas a jornada.

Valoramos el haber abierto las 40 horas a la adaptabili­dad y a la correspons­abilidad y esperamos poder aportar en el trámite legislativ­o con estas y otras propuestas.

El debate empieza bien.

Presidenta ejecutiva Fundación ChileMujer­es.

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