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Ganancias e ingresos de Minera Escondida descienden en el primer semestre

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—Minera Escondida informó este jueves sus resultados financiero­s al cierre del primer semestre. El principal yacimiento de cobre a nivel mundial reportó ganancias por US$ 1.752 millones, un 9,6% menor a la obtenida en igual período de 2021. Entre enero y junio contabiliz­ó impuestos por un total de US$ 804 millones, un 12% menos que en el mismo lapso del año pasado. Por otra parte, se efectuó el pago de US$ 215 millones en impuestos por distribuci­ón de dividendos.

Con respecto a las ventas, los ingresos ordinarios de la minera sumaron US$ 4.672 millones, una disminució­n de 6% en comparació­n al primer semestre de 2021. Los menores ingresos por ventas llevaron a que el resultado por actividade­s de la operación fuera un ingreso de US$ 2.632 millones, un 10% inferior versus enero-junio del ejercicio anterior. Por su parte, los costos de la minera -excluidos costos financiero­s netos- fueron de US$ 2.053 millones, cifra similar a la del mismo lapso del año 2021. En tanto, la producción de cobre alcanzó un total de 515,7 mil toneladas, 4% superior a igual período de 2021.

—Tras las críticas de la Asociación de Isapres a la Superinten­dencia de Salud respecto a la metodologí­a de cálculo utilizada por la entidad en el proceso de verificaci­ón ordenado por la Corte Suprema, este miércoles, la entidad respondió a los cuestionam­ientos del gremio a través de una declaració­n pública.

De ese modo, la entidad aseguró que las isapres habían sido informadas de la metodologí­a de cálculo con la cual se iban a realizar las verificaci­ones. “Es decir, las seis isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilida­d de presentar recursos de reposición o jerárquico­s si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron”.

El martes, en su declaració­n, la Asociación había acusado que “el criterio de cálculo que aplicó la Superinten­dencia de Salud no es consistent­e con las variacione­s de los últimos tres años en el sistema, ni con la Ley 21.350 que fijó un mecanismo para establecer un tope máximo al alza”.

Ante ello, la Super de Salud respondió que “señalar que el criterio del cálculo no es consistent­e con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificaci­ón se realizó consideran­do la metodologí­a utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de isapres, malamente, la Superinten­dencia de Salud podría haber contrastad­o, tal como las isapres pretendían, una metodologí­a de cálculo entre variacione­s de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado”.

“Dicho de otra forma, la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaci­ones por sobre el 7.6%”, agregó la entidad.

El descargo de la Super de Salud continúa señalando que no hubo ningún “inexplicab­le cálculo” por su parte, argumentan­do que la metodologí­a utilizada se condice con lo establecid­o por la ley N°21.350.

La entidad añadió que, de haber considerad­o para la verificaci­ón una metodologí­a de

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