Ganancias e ingresos de Minera Escondida descienden en el primer semestre
—Minera Escondida informó este jueves sus resultados financieros al cierre del primer semestre. El principal yacimiento de cobre a nivel mundial reportó ganancias por US$ 1.752 millones, un 9,6% menor a la obtenida en igual período de 2021. Entre enero y junio contabilizó impuestos por un total de US$ 804 millones, un 12% menos que en el mismo lapso del año pasado. Por otra parte, se efectuó el pago de US$ 215 millones en impuestos por distribución de dividendos.
Con respecto a las ventas, los ingresos ordinarios de la minera sumaron US$ 4.672 millones, una disminución de 6% en comparación al primer semestre de 2021. Los menores ingresos por ventas llevaron a que el resultado por actividades de la operación fuera un ingreso de US$ 2.632 millones, un 10% inferior versus enero-junio del ejercicio anterior. Por su parte, los costos de la minera -excluidos costos financieros netos- fueron de US$ 2.053 millones, cifra similar a la del mismo lapso del año 2021. En tanto, la producción de cobre alcanzó un total de 515,7 mil toneladas, 4% superior a igual período de 2021.
—Tras las críticas de la Asociación de Isapres a la Superintendencia de Salud respecto a la metodología de cálculo utilizada por la entidad en el proceso de verificación ordenado por la Corte Suprema, este miércoles, la entidad respondió a los cuestionamientos del gremio a través de una declaración pública.
De ese modo, la entidad aseguró que las isapres habían sido informadas de la metodología de cálculo con la cual se iban a realizar las verificaciones. “Es decir, las seis isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilidad de presentar recursos de reposición o jerárquicos si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron”.
El martes, en su declaración, la Asociación había acusado que “el criterio de cálculo que aplicó la Superintendencia de Salud no es consistente con las variaciones de los últimos tres años en el sistema, ni con la Ley 21.350 que fijó un mecanismo para establecer un tope máximo al alza”.
Ante ello, la Super de Salud respondió que “señalar que el criterio del cálculo no es consistente con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificación se realizó considerando la metodología utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de isapres, malamente, la Superintendencia de Salud podría haber contrastado, tal como las isapres pretendían, una metodología de cálculo entre variaciones de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado”.
“Dicho de otra forma, la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7.6%”, agregó la entidad.
El descargo de la Super de Salud continúa señalando que no hubo ningún “inexplicable cálculo” por su parte, argumentando que la metodología utilizada se condice con lo establecido por la ley N°21.350.
La entidad añadió que, de haber considerado para la verificación una metodología de