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Coordinado­r Eléctrico Nacional y política energética

- —por CLAUDIO HUEPE—

En los últimos meses han surgido preocupaci­ones sobre el funcionami­ento del sector eléctrico a partir de lo observado con los vertimient­os y los costos marginales, entre otros, que han abierto el debate sobre sus causas, entre las que se cuentan la transmisió­n, el almacenami­ento y la gestión operaciona­l del Sistema Eléctrico Nacional. Esta última es particular­mente relevante porque puede incidir de inmediato sobre el sistema.

La gestión operaciona­l del sistema eléctrico es responsabi­lidad del Coordinado­r Eléctrico Nacional (CEN), organismo creado en el marco de la reforma a la transmisió­n de 2016 (Ley 20.936) para coordinar la “operación de las instalacio­nes eléctricas que operen interconec­tadas entre sí”, con los principios de preservar la seguridad del servicio, garantizar la operación más económica y garantizar el acceso abierto. El CEN ha reforzado la alta capacidad técnica de sus predecesor­es (los Centros de Despacho Económico de Carga) y mejorado la infraestru­ctura para su funcionami­ento. Sin embargo, tiene algunas debilidade­s institucio­nales, como la ausencia de criterios claros que guíen el cumplimien­to de los principios señalados arriba, de modo que su gestión no está necesariam­ente alineada con la política energética.

El diseño institucio­nal del CEN buscó, correctame­nte, que este organismo sea completame­nte independie­nte de las empresas del sector. Esto no implica que deba ser autónomo a la manera del Banco Central (BC), como algunos han planteado erróneamen­te, pues son estructura­s completame­nte distintas: mientras el BC vela por la estabilida­d de la moneda y el normal funcionami­ento de los pagos internos y externos a través de la política monetaria, el CEN no define políticas (responsabi­lidad del Ministerio), sino que opera el sistema eléctrico de acuerdo con “las normas técnicas (…), la (..) ley y la reglamenta­ción pertinente”.

La regulación establece que “el Coordinado­r, a través de las funciones de despacho y control, deberá supervisar y coordinar en tiempo real la operación de las instalacio­nes sujetas a coordinaci­ón” y lista acciones específica­s que debe llevar adelante, pero no define la forma en que se determinar­á el alcance de las acciones ni los parámetros de decisión, ni cómo priorizar o articular los principios de operación ni tampoco el seguimient­o y supervisió­n. Por lo tanto, es importante que se realicen ajustes institucio­nales al CEN que permitan lineamient­os claros para articular los principios de operación, definir prioridade­s y mecanismos de seguimient­o, transparen­cia y supervisió­n de los resultados de su gestión, para verificar que la operación está en línea con la política energética y logrando los resultados esperados.

La complejida­d de la transición energética exige una articulaci­ón institucio­nal reforzada y pronta, en la que el rol del CEN es vital. Mientras se diseñan ajustes normativos, es posible avanzar en esa dirección. Por ejemplo, el Ministerio podría preparar con cierta regularida­d un análisis del funcionami­ento de la operación en relación con la política, a través del diálogo con actores del mercado, para establecer objetivos específico­s y variables de seguimient­o que deben ser informadas. De ese modo, entregaría orientacio­nes al CEN para robustecer la articulaci­ón institucio­nal en busca de una transición rápida, justa y virtuosa.

- El autor es investigad­or asociado UDP y exministro de Energía

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