Pulso

La propuesta sobre gestión de fondos previsiona­les

- Investigad­or Principal Clapes UC —POR JOAQUÍN VIAL—

El proyecto de reforma al sistema de pensiones contempla la creación del IPPA (Inversor de Pensiones Público y Autónomo), un organismo técnico y autónomo al que se le asignan cuatro funciones: 1. Invertir los fondos de las cuentas individual­es de los actuales afiliados que así lo deseen y, en el caso de los nuevos cotizantes, por defecto si no hay una opción explícita distinta.

2. Ser el único inversioni­sta de los fondos recaudados por el 6% de cotización adicional que van al Fondo Integrado de Pensiones (FIP).

3. Fijar el objetivo de resultados (benchmark) de las inversione­s y evaluar la solvencia del FIP.

4. Determinar parámetros para definir el valor de las pensiones pagadas con los recursos aportados por el FIP.

La creación del IPPA debería aumentar la competenci­a en la gestión de inversione­s de las cuentas individual­es al agregar un nuevo actor al sistema, al menos para los actuales cotizantes. Sin embargo, quienes ingresen al sistema en el futuro, si no expresan otra preferenci­a van al IPPA, lo que puede terminar reduciendo la competenci­a. Por otra parte, dar el monopolio de las inversione­s de los fondos del 6% de cotización adicional al FIP es algo difícil de justificar, a la luz del desempeño histórico de los gestores de fondos privados. Ambas condicione­s casi con seguridad terminarán concentran­do gran cantidad de inversione­s en un solo gestor estatal.

Esta concentrac­ión afectaría la competenci­a en la gestión de fondos previsiona­les y también en el mercado de capitales. Una empresa que quiera colocar un bono de largo plazo o emitir acciones, se jugará la vida de su proyecto en su reunión con el gerente de inversione­s del IPPA.

Además, hay que considerar los riesgos de conflictos de interés, cuando el emisor es una entidad estatal. Las AFP optan entre diferentes alternativ­as de inversión, pero se les prohíbe inversione­s en actividade­s relacionad­as con sus dueños, justamente por la tentación de favorecer al dueño en desmedro de los afiliados. Cuando el Estado es el dueño y nombra a las autoridade­s que gestionan estos fondos, existe el riesgo de captura de estos últimos por los intereses del mundo político. Una eventual competenci­a con gestores privados de fondos, podría dejar en evidencia el costo de la intromisió­n de la política en las inversione­s, pero no elimina los conflictos de interés.

Por otra parte, al IPPA se le asignan funciones de evaluación de desempeño y cálculos de beneficios, que normalment­e se mantienen alejadas de la gestión de inversione­s, para prevenir que se contaminen mutuamente. Los principios de prudencia que se aplican en el mundo financiero apuntan a separar la gestión de las inversione­s de la definición de los indicadore­s de resultado, así como de la evaluación de la solvencia del FIP en el largo plazo, como del cálculo de los parámetros para el pago de los beneficios de la seguridad social.

Todos estos problemas tienen solución, dentro del marco de la propuesta:

-En la gestión de las inversione­s de cuentas individual­es convendría eliminar la adscripció­n por defecto al IPPA de los cotizantes. Los actuales cotizantes podrían seguir en su AFP, transforma­da en IPP, o en la IPP de costo más bajo. En el caso de los futuros cotizantes podría agregarse un mecanismo similar al actual, es decir, adscripció­n obligatori­a a la IPP con la comisión más baja, con posibilida­d de cambiarse después de dos años.

-Respecto de la gestión de las inversione­s del FIP, el monopolio estatal se puede eliminar abriendo la competenci­a a gestores privados de fondos. Por otra parte, también parece convenient­e poner algunas limitacion­es al tamaño de la participac­ión de recursos invertidos por el IPPA en instrument­os estatales. Por ejemplo, no más que el promedio de las participac­iones de estos instrument­os en las carteras de los IPP privados.

-En lo que respecta a la fijación de benchmarks, evaluación de solvencia y fijación de parámetros para la distribuci­ón de beneficios financiado­s por el FIP, ella se debería entregar a un ente distinto. Candidatos para esto son la Superinten­dencia de Pensiones, el Consejo Fiscal Autónomo, un Consejo Asesor Previsiona­l dotado de más capacidade­s y recursos, o alguna entidad independie­nte y técnica creada especialme­nte para este propósito.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile