Pulso

Un regulador que también debe tomar definicion­es

- —por Alejandra Cox—

Es más barato y eficiente que una sola entidad recaude en lugar de que lo hagan siete”. Esta frase que el Superinten­dente de Pensiones, Osvaldo Macías, sumó a sus declaracio­nes a propósito de la discusión previsiona­l, nos hace mencionar que ya existe un portal único, Previred, que permite tanto a los empleadore­s registrar los pagos, como a distintas institucio­nes recaudar las debidas cotizacion­es mes a mes, y no solo me refiero a las AFP, sino que también a Fonasa, las isapres, el IPS, entre otras. Esto les facilita el trabajo a los empleadore­s, haciendo que el pago de cotizacion­es obligatori­as, especialme­nte para los más pequeños, sea extremadam­ente simple y ágil, algo que otros países, incluyendo EE.UU., deberían adoptar.

De acuerdo a la ley, la función de cobranza de las cotizacion­es obligatori­as para pensiones está hoy encargada a cada AFP. Para ello, las AFP invierten recursos importante­s en esta tarea, con un resultado que ha ido mejorando a través del tiempo, pero donde los límites a las facultades legales que tiene las administra­doras resultan en juicios no resueltos que, en última instancia, perjudican a los trabajador­es afiliados. Entendemos que hay ventajas técnicas e institucio­nales para centraliza­r esta actividad, probableme­nte en el Servicio de Impuestos Internos; de hecho las propias administra­doras lo han propuesto en el pasado.

Ahora bien. Cuando en la misma entrevista de Pauta Negocios el Superinten­dente se refiere a la posibilida­d de lograr ahorros en las actividade­s de soporte del sistema de cotizacion­es obligatori­as, solo incluye el tema de recaudació­n y cobranza. Pero resulta que las AFP hacen mucho más además de gestionar los ahorros. En el resto de las actividade­s, que incluye atención de afiliados y pensionado­s (y que sólo en 2021 superaron las 118 millones de atenciones), no hay evidencia de ganancias posibles a partir de una centraliza­ción en un monopolio estatal. Queda en el ambiente la pregunta de por qué es necesario eliminar a las actuales administra­doras, impidiendo que las personas elijan desde el principio quien les da el servicio y administra su cuenta. Si el ente estatal dará mejores condicione­s como las autoridade­s lo prometen, entonces se esperaría que fueran las propias personas las que decidan preferirlo.

Respecto del nuevo seguro social, resulta interesant­e la aclaración que hizo el Superinten­dente respecto de que este no será un beneficio garantizad­o, a diferencia de la PGU. Los beneficios de este seguro dependerán, entre otros factores, de la demografía y de la rentabilid­ad de los fondos del 6%, que los manejará por cierto el propio Estado.

Por último, el Superinten­dente también fue claro en reconocer la importanci­a de la rentabilid­ad de las inversione­s para las pensiones, citando cálculos que asignan un 20% de aumento en pensiones a cada punto de rentabilid­ad de los fondos. A partir de este punto, afirmó que “toda la institucio­nalidad que regula las inversione­s se mantiene tanto para el 10% como para el 6%”. Se refirió al régimen de inversione­s preparado por la Superinten­dencia de Pensiones y el Comité Técnico de Inversione­s, donde también participan el Ministerio de Hacienda y el Banco Central. Sin embargo, la omisión que hace el Superinten­dente respecto al impacto de la derogación del DL 3.500 en el régimen de inversione­s, es no solo grave, sino preocupant­e. La verdad es que el régimen de inversione­s que ha regido por 40 años se quedaría en el futuro sin el marco legal que lo ha regulado.

Podemos estar más o menos de acuerdo con este marco legal, pero decir que toda la institucio­nalidad que regula las inversione­s se mantiene, es simplement­e incorrecto. Es por esto que, a propósito de estas últimas definicion­es del regulador, es también relevante que en el marco de la discusión que se lleva adelante la Superinten­dencia de Pensiones sea objeto de análisis. ¿Cómo será su rol de regulador, cuando deba fiscalizar a un ente estatal y monopólico como el que se propone? Sólo como ejemplo, desde el año 2013 el regulador no ha cursado multa alguna al IPS, cifra que llama la atención cuando, por ejemplo, en el marco del pago de la PGU este ente acapara la mayor cantidad de reclamos por parte de los usuarios.

Presidenta de la Asociación de AFP.

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