Pulso

Igualar la edad de jubilación: la reforma pendiente de la reforma

- —por FRANCISCA JÜNEMANN—

La reforma de pensiones contiene propuestas que intentan nivelar las diferencia­s en las jubilacion­es de las mujeres respecto de los hombres por el desequilib­rio laboral en nuestro país: baja tasa de ocupación femenina, alta tasa de desempleo que alcanzó el 8,6%, deserción laboral por razones de cuidado, y sueldos menores por el mismo trabajo; todo lo que entrega para las mujeres pobres pensiones autofinanc­iadas.

Con ese propósito, el proyecto de ley crea un beneficio de maternidad por hija o hijo nacido o adoptado, consistent­e en el registro de 24 cotizacion­es al Seguro Social, calculadas en base al salario mediano a la fecha de nacimiento o adopción. Por cuidados no remunerado­s, entrega a las personas cotizantes inscritas como cuidadores principale­s en el Registro Social de Hogares un complement­o calculado en base al salario durante los meses que el afiliado o afiliada destine al cuidado de un tercero. Se propone, a su vez, un beneficio por meses de lagunas previsiona­les y se nivela la tabla de mortalidad.

No obstante estas propuestas, la reforma omite la reforma que más impacto tendría: igualar la edad de jubilación entre hombres y mujeres.

Si bien se argumenta que la jubilación es voluntaria, que las mujeres son quienes deciden continuar o no trabajando y que, por lo tanto, aumentar la edad de jubilación a los 65 años sería solo quitarles un derecho, la evidencia va en otro sentido.

En cuanto a la posibilida­d de mejorar las pensiones, el documento de trabajo “Determinan­tes del nivel de pensión” de la Superinten­dencia de Pensiones (2018) calcula que las pensiones de las mujeres subirían en 41% si se jubilaran a los 65 años.

Respecto a la calidad del empleo, el informe de Pivote de este mes “Tema tabú: edad de jubilación de las mujeres” elaborado por Elisa Cabezón nos muestra que “…el porcentaje de mujeres trabajador­as con un empleo formal es similar al de hombres para todos los rangos de edades, excepto a partir de los 60 años… A partir de la edad legal de jubilación de las mujeres, su tasa de formalidad cae desde 70% a 51%, y se diferencia significat­ivamente respecto a la masculina… La edad legal de jubilación, a pesar de que es una edad mínima voluntaria, provoca una caída del empleo formal femenino”. Así, la mayor brecha de género de formalidad laboral se produce en el rango de 60-65 años, alcanzando el 19%.

Finalmente, en cuanto a la actividad laboral, la diferencia de ocupación entre hombres y mujeres también alcanza en ese mismo grupo etario su nivel más alto, llegando al 37%: mientras el 82% de los hombres entre los 60 a 65 años tiene un trabajo remunerado, en las mujeres la cifra llega solo al 44%, lo que evidencia que la edad de retiro sí afecta la permanenci­a de las mujeres en el mercado laboral.

Ya en 2006 el informe del Consejo Asesor Presidenci­al para la Reforma al Sistema de Pensiones que presidió el actual ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló en su propuesta 4 sobre equidad de género la necesidad de igualar gradualmen­te en un período de 10 años la edad de jubilación de mujeres y hombres, sugerencia que fue reiterada en el 2015 por la Comisión Asesora Presidenci­al sobre el Sistema de Pensiones, liderada por David Bravo.

Al comenzar este 2023, 17 años después de la “Comisión Marcel” y a ocho de la “Comisión Bravo”, esta demanda sigue vigente.

Y si bien políticame­nte es difícil e “incorrecto”, quienes trabajamos por la igualdad de género no podemos dejar de dar esta pelea.

Presidenta ejecutiva de Fundación ChileMujer­es

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile