Pulso

La preocupant­e ola de pugnas en el sector eléctrico

- —por RODRIGO CASTILLO—

La conflictiv­idad del sector eléctrico de Chile aumentó con el incremento de actores y la complejida­d respecto de cambios estructura­les frente a nuevas tecnología­s. Los criterios de planificac­ión y despacho de una época reciente en que la matriz estaba conformada principalm­ente por un mix hidro-térmico quedaron obsoletos y debemos adaptarnos.

Esta adaptación ha sido difícil y ha derivado en una ola de discrepanc­ias sobre decisiones del Coordinado­r Eléctrico Nacional (CEN). Un ejemplo es la reciente discrepanc­ia N°26 2023 en contra del CEN, cuyos alegatos, de ser correctos, dan cuenta respecto de cómo una simple decisión de la autoridad (una minuta de operacione­s) habría traído una cadena de consecuenc­ias entre octubre de 2021 y diciembre de 2022 que se resumen así: 1) habría implicado la operación continua de centrales a diésel con un sobrecosto para el sistema de más de US$70 millones; 2) respecto del resto del sistema interconec­tado, habría duplicado los precios spot promedio en Puerto Montt y los habría triplicado en el bloque solar; y 3) habría aumentado el costo de las compras de energía a los generadore­s de la zona por unos US$200 millones.

Así, la medida habría provocado un desequilib­rio financiero insostenib­le en los generadore­s renovables adjudicado­s con energía regulada en 2015, ya que, a causa del desacople que habría provocado el CEN, debieron comprar energía en el mercado spot a un promedio de US$200/MWh, para luego venderla en sus contratos a un precio promedio de US$65/MWh durante 2021.

De acuerdo a la empresa discrepant­e, la razón de que el precio ofertado por los generadore­s no incluyera el riesgo de congestión en transmisió­n, se explica por la ley de transmisió­n de 2015, la cual comprometi­ó que las líneas requeridas por el sistema estarían construida­s a tiempo. Esta es una de las causas de la reciente declaració­n en insolvenci­a de algunos generadore­s renovables y que, además, pone en riesgo a otros.

A la vez, si hacemos fe de lo señalado por la discrepant­e, el CEN no habría cumplido su mandato de operar el sistema a mínimo costo y se habría negado a evaluar alternativ­as que, siendo más económicas, aseguraban la calidad de servicio, como la instalació­n de sistemas de automatism­os que permiten aumentar las transferen­cias en las líneas.

El CEN tampoco habría cumplido su mandato de vigilar las condicione­s de competenci­a, ya que la aplicación de un procedimie­nto interno para que los mismos generadore­s puedan proponer automatism­os, da por hecho que existe un mercado de desconexió­n de cargas en donde los generadore­s pueden adquirir estos servicios, sin embargo, en la práctica no hay evidencia de acuerdos, lo que indica una falla de mercado que conlleva que el referido Procedimie­nto Interno devenga en inaplicabl­e para muchos casos.

No planteo que todas las afirmacion­es que sustentan estas controvers­ias sean correctas, pues desconozco los detalles, sino que hay que tomarlas como ejemplo de la relevancia que pueden tener para el desarrollo de la industria renovable simples definicion­es administra­tivas del CEN. Esto debiera hacernos mirar con cuidado las definicion­es y asegurarno­s que sean las más adecuadas para cumplir con la regla fundamenta­l de la coordinaci­ón, cual es que, respetando los criterios de seguridad, se debe conseguir la operación más económica. Eso es, ni más ni menos, de lo que trata la mayoría de las últimas denuncias y discrepanc­ias relativas a la coordinaci­ón y sus efectos en la competenci­a.

- Socio de Táctica Abogados Consultore­s y director del Magister en Regulación Económica UAI

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