Pulso

Las amenazas legislativ­as al teletrabaj­o

- —por FRANCISCA JÜNEMANN—

EEste 2023 el teletrabaj­o tiene tres amenazas, dos de ellas legislativ­as. La primera, es la tramitació­n del proyecto de ley de 40 Horas. En ella, se aprobó eliminar el teletrabaj­o del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, de los trabajos que se pueden realizar exentos del límite de jornada. Queremos pensar que esta decisión no implica la intención de limitar el teletrabaj­o solo a jornada ordinaria o parcial, ya que sería una limitación a la adaptabili­dad laboral.

Por su parte, el artículo 152 quáter del código -que no fue modificado en el proyecto de ley- permite expresamen­te “…En el caso del teletrabaj­o las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformida­d con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisió­n o control funcional sobre la forma y oportunida­d en que se desarrolle­n las labores. En aquellos casos en que se pacte la combinació­n de tiempos de trabajo de forma presencial en establecim­ientos, instalacio­nes o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativ­as de combinació­n de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativ­a escogida con a lo menos una semana de anticipaci­ón”. Por lo tanto, el mismo Código del Trabajo en otro artículo podría estar protegiend­o del peligro de involucion­ar en las posibilida­des de adaptabili­dad laboral del teletrabaj­o. Pero claramente es incierto. Y para evitar incertezas, se debe reponer en la tramitació­n del proyecto de ley la posibilida­d de teletrabaj­ar exento de jornada en el artículo 22.

A su vez, una oportunida­d estará en el proyecto de ley que el gobierno presentará durante el primer semestre de este año sobre conciliaci­ón familia y trabajo, el cual recogerá recomendac­iones de las mesas expertas y ciudadanas del 2022. Esperamos que en él se fortalezca la adaptabili­dad laboral, incluyendo el teletrabaj­o y no se retroceda.

La segunda amenaza, es que el gobierno o parlamenta­rias y parlamenta­rios cedan a demandas de grupos activistas de establecer el derecho unilateral a teletrabaj­ar de las personas con hijas o hijos menores de 12 años, es decir, que se pueda imponer a la empleadora o al empleador el derecho a teletrabaj­ar. Esta forma alternativ­a de trabajo siempre debe ser un acuerdo. La imposición afectaría el empleo de las mujeres con niñas y niños pequeños. Sabemos que ellas ejercerían el derecho por falta de correspons­abilidad; no los padres. Sería, por lo tanto, un costo más asociado a las mujeres y así un desincenti­vo adicional a su contrataci­ón.

Por eso, propusimos a la Comisión del Trabajo del Senado y a la ministra y subsecreta­rio del Trabajo, que se establezca un nuevo derecho a solicitar teletrabaj­o, con el deber de la empresa de responder por escrito. Esto es conocido en el derecho anglosajón como right to request y tiene excelentes resultados para ambas partes.

Y la tercera amenaza es que, terminada la alerta sanitaria el 31 de marzo que establece el deber de ofrecer teletrabaj­o a personas que tengan el cuidado de niñas y niños en edad preescolar, las organizaci­ones demanden la presencial­idad total sin preguntar y conversar sobre las necesidade­s de madres y padres. De hacerlo, impulsarán la deserción laboral de mujeres y entregarán un sólido argumento y prueba para aprobar el derecho unilateral a teletrabaj­ar, con los negativos efectos explicados en esta columna.

Presidenta ejecutiva Fundación ChileMujer­es.

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