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Los desafíos de la nueva Ley Fintech

- —por JAIME LORENZINI—

La recienteme­nte dictada Ley Fintech promueve la competenci­a e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financiero­s. Persigue incentivar la prestación de servicios financiero­s basados en innovación tecnológic­a y promover la inclusión de segmentos de la población que en general han sido excluidos del sistema financiero tradiciona­l.

Se entrega a la CMF la facultad de dictar una serie de normas que complement­an la Ley Fintech, lo cual abre interesant­es espacios de regulación infralegal, que deberán por cierto ajustarse a los estándares que ha definido el legislador.

Las relaciones de consumo se dinamizan en el ámbito de los productos financiero­s. Las institucio­nes que participen del sistema deben garantizar una seria de medidas que permitan a los intervinie­ntes consultar y dar acceso a los estados financiero­s, entregar e intercambi­ar informació­n respecto de productos y servicios financiero­s. El intercambi­o de informació­n proporcion­ado por los clientes se efectuará por medio de interfases de acceso remoto y previament­e autorizado.

Dos desafíos muy relevantes se anticipan desde ya. Primero: Los datos personales son un eje esencial en la lógica de la Ley Fintech: la idea central de las finanzas abiertas considera que los datos transaccio­nales que una persona genera son suyos y no de las institucio­nes financiera­s que los administra­n y conservan. El funcionami­ento del sistema supondrá el acceso e intercambi­o de datos involucrad­os en cada transacció­n, y las empresas partícipes del sistema son responsabl­es por la integridad, disponibil­idad, seguridad y confidenci­alidad de los datos de los clientes, debiendo respetarse los estándares de la Ley de Protección de la Vida Privada.

Este es un desafío de la mayor relevancia, porque pese a que hubo dudas sobre las facilidade­s al acceso a los datos personales, se optó por este sistema, pero la autoridad deberá velar por el correcto cumplimien­to de los principios y reglas que regulan el tratamient­o de los datos personales. El sistema de finanzas abiertas en Derecho Comparado supone un ecosistema de protección de datos personales que se sustenta en pilares que no existen en Chile: una agencia de datos, a cargo de tutelar específica­mente esta materia, y cuerpos normativos actualizad­os en materia de datos personales.

Segundo: teniendo presente la farragosa cantidad de deberes de informació­n que obliga a proporcion­ar a cada cliente la respectiva empresa según la Ley de Protección al Consumidor, ha quedado en evidencia que en la práctica más informació­n no siempre es mejor para el consumidor. En tal escenario, surge ahora una importante oportunida­d para volver a revisar si los estándares informativ­os en la contrataci­ón de productos y/o servicios financiero­s son efectivame­nte útiles, adecuados y eficientes para los consumidor­es que deseen adquirir un crédito a través de estas nuevas estructura­s de financiami­ento. Pareciera que ha llegado el momento de tener una nueva mirada en la materia, ya que demasiada informació­n puede dañar a quienes se pretende proteger con el suministro de informació­n.

Socio de Lorenzini-Twyman abogados.

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