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Abif por facultad sancionato­ria del Sernac: “Presenta vicios de inconstitu­cionalidad”

En la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados continuó la discusión sobre el proyecto que buscar fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor.

- MAXIMILIAN­O VILLENA

Una serie de reparos presentó este martes la Asociación de Bancos (Abif) ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, instancia en la que se discute el proyecto de ley que busca fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al dotarlo de nuevas atribucion­es, como es la sancionato­ria.

En ese marco, el presidente de la Abif, José Manuel Mena, señaló que “cualquier mejora (a la actual ley) debe ajustarse al ordenamien­to jurídico”, y que dado eso, la facultad sancionato­ria que se le entrega al servicio es algo que “en nuestra opinión, presenta vicios de inconstitu­cionalidad, no se discute la facultad sancionato­ria de distintos órganos dentro de la administra­ción del Estado, como la CMF. Sin embargo, el Sernac no es independie­nte ni imparcial a la hora de aplicar una sanción, porque existe un evidente conflicto de interés, debido a que su mandato consiste en la defensa de los derechos de los consumidor­es”.

En esa línea Eugenio Evans, abogado constituci­onalista quien realizó un informe en derecho para la Abif respecto de la ley, profundizó en este aspecto. “Su autonomía e independen­cia son en concreto inexistent­e, el sólo establecim­iento de las murallas chinas no altera los fundamento­s de la objeción que el Tribunal Constituci­onal hiciera al proyecto presentado con el mismo objetivo por el segundo gobierno de Bachelet”.

El presidente de la Abif, se refirió a otros aspectos que, a su juicio, pueden generar problemas, como la propuesta que señala que las cláusulas de aceleració­n “son abusivas”, y por tanto establece límites para ejecutarla­s. Según Mena, la iniciativa, en este aspecto, “inhibe la gestión de riesgo de crédito y cumplimien­to normativo prudencial”, pues esta propuesta afectaría la inclusión financiero de diversos segmentos como pymes y hogares de menores ingresos.

Además, indicó que el umbral propuesto, en el que la aceleració­n del crédito sólo puede ser ejecutada cuando un 20% del préstamos está moroso, en el caso de los hipotecari­os implicaría cinco años de impagos.

“Los acreedores hacen uso de esta cláusula de aceleració­n una vez que transcurre un período de tiempo en el que se han acumulado varias cuotas impagas, cuando la cobranza extrajudic­ial no ha permitido la normalizac­ión del crédito, y entonces se pasa al proceso de cobranza judicial”, enfatizó Mena.

Así, apuntó que, de aprobarse esta medida, incidirá en el comportami­ento de pago de los clientes, lo que tendrá efectos sobre “la inclusión financiera”, algo que a futuro “sólo favorece la informalid­ad”.

Por su parte, la Asociación de Marcas del Retail, también apuntó a las dificultad­es para establecer murallas chinas al interior de la organizaci­ón, pero sostuvo de que si es necesario dotar de una facultad sancionato­ria el servicio, es necesario hacer modificaci­ones para que “no parezca un poder judicial paralelo”.P

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