Glifosato: si hay condiciones
Corte Constitucional precisó los requisitos que se impusieron desde 2017.
● La Corte Constitucional decidió ayer que la reanudación de las fumigaciones de cultivos de coca con glifosato es una decisión que está en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes, que debe considerar los requisitos que el alto tribunal le impuso en el 2017 para volver a asperjar con el herbicida.
Aunque la Corte afirmó que para poder reanudar el programa de fumigación de cultivos ilícitos, que está suspendido desde el 2015, se deben cumplir los requisitos que ese tribunal ya había dispuesto, hizo aclaraciones claves sobre esas condiciones que, en últimas, podrían abrir la puerta al Ejecutivo para volver a usar ese producto químico.
“Las condiciones se mantienen con precisiones. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideramos que no se entendió la sentencia del 2017 en la dimensión que ella tenía”, dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal.
El punto clave de la decisión -que se tomó de forma unánime- consiste en que en el fallo del 2017 la Corte aseguraba que para reanudar el glifosato se debía adelantar una investigación científica, que de forma “objetiva y concluyente, demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente”.
La interpretación de esa decisión era, entonces, que el glifosato seguía suspendido hasta que se demostrara con un estudio científico que el herbicida no implica un riesgo.
Así, el alto tribunal decía en su fallo del 2017 que “la investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad”.
La demostración de ausencia de daño era uno de los requisitos que el Ejecutivo consideraba de imposible cumplimiento ya que no hay estudios científicos que permitan descartar con toda certeza que el herbicida no implica un riesgo, ya sea para la salud, el agro, o el medioambiente regional.
La precisión que ahora hace la Corte es que esa evidencia científica “no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta sobre la ausencia del daño, ni equivale a demostrar que la ausencia de daño es absoluta, o que la actividad no plantea ningún riesgo absoluto”, dijo Ortiz. Así, la Corte reitera que decisión es del Consejo de Estupefacientes.