ADN Barranquilla

Glifosato: si hay condicione­s

Corte Constituci­onal precisó los requisitos que se impusieron desde 2017.

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● La Corte Constituci­onal decidió ayer que la reanudació­n de las fumigacion­es de cultivos de coca con glifosato es una decisión que está en manos del Consejo Nacional de Estupefaci­entes, que debe considerar los requisitos que el alto tribunal le impuso en el 2017 para volver a asperjar con el herbicida.

Aunque la Corte afirmó que para poder reanudar el programa de fumigación de cultivos ilícitos, que está suspendido desde el 2015, se deben cumplir los requisitos que ese tribunal ya había dispuesto, hizo aclaracion­es claves sobre esas condicione­s que, en últimas, podrían abrir la puerta al Ejecutivo para volver a usar ese producto químico.

“Las condicione­s se mantienen con precisione­s. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideram­os que no se entendió la sentencia del 2017 en la dimensión que ella tenía”, dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal.

El punto clave de la decisión -que se tomó de forma unánime- consiste en que en el fallo del 2017 la Corte aseguraba que para reanudar el glifosato se debía adelantar una investigac­ión científica, que de forma “objetiva y concluyent­e, demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambie­nte”.

La interpreta­ción de esa decisión era, entonces, que el glifosato seguía suspendido hasta que se demostrara con un estudio científico que el herbicida no implica un riesgo.

Así, el alto tribunal decía en su fallo del 2017 que “la investigac­ión científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicaci­ón que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condicione­s de rigor, calidad e imparciali­dad”.

La demostraci­ón de ausencia de daño era uno de los requisitos que el Ejecutivo considerab­a de imposible cumplimien­to ya que no hay estudios científico­s que permitan descartar con toda certeza que el herbicida no implica un riesgo, ya sea para la salud, el agro, o el medioambie­nte regional.

La precisión que ahora hace la Corte es que esa evidencia científica “no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta sobre la ausencia del daño, ni equivale a demostrar que la ausencia de daño es absoluta, o que la actividad no plantea ningún riesgo absoluto”, dijo Ortiz. Así, la Corte reitera que decisión es del Consejo de Estupefaci­entes.

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ARCHIVO ADN Con la posición de la Corte se mantienen las condicione­s que se habían establecid­o en el año 2017 para utilizar el herbicida.

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