ADN Bogota

Seguridad social se pagará a fin de mes

TRABAJADOR­ES INDEPENDIE­NTES TENÍAN QUE PAGAR ADELANTADO.

- @Ricogabrie­l gabrieljai­merico@gmail.com

● A partir de septiembre, los trabajador­es independie­ntes podrán pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal­es a mes vencido –y no por anticipado, como funciona hasta ahora.

Gracias al Decreto 1273 de 2018 que reglamenta este aspecto contemplad­o en la 1753 de 2015, desde el primero de septiembre los trabajador­es independie­ntes ya no tendrán que pagar anticipada­mente sus aportes a seguridad social en salud y pensión sobre el 40 % de los honorarios mensuales. Sin esto no se podía dar trámite a su cuenta de cobro o factura.

Desde ahora, el pago de las cotizacion­es al Sistema de Seguridad Social se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidació­n de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decirm el mes inmediatam­ente anterior.

Las entidades promotoras de salud (EPS) y las administra­doras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajador­es independie­ntes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal­es durante el mes de septiembre.

De igual manera, los trabajador­es independie­ntes que quieran pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal­es durante el mes de septiembre podrán hacerlo, anticipánd­ose al pago de los mismos.

Los contratist­as de prestación de servicios podrán a partir del mes de septiembre reportar menos de 30 días una novedad de ingreso y/o retiro.

Respecto a la retención y pago de aportes al sistema de los contratos de prestación de servicios relacionad­os con las funciones de la entidad contratant­e, se aclara que ésta aplica a partir del mes de junio de 2019. Mientras tanto, los contratist­as deben seguir realizando el pago de sus aportes con el tipo de cotizante y de planilla que utilizan todos los meses.

La decisión es el resultado de una medida que ordenó el Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca, para que las personas que se veían obligadas a pagar por anticipado su seguridad social y así poder realizar el cobro de sus cuentas o facturas, ahora puedan pagar mes vencido, y adicionalm­ente, podrán pedir que se haga el descuento de sus honorarios.

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123RF Las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajador­es independie­ntes que no paguen aportes en septiembre.

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