Corte limita a colegios
Ante vacíos en reglamento, deben interpretar norma a favor del estudiante.
● Al estudiar tutelas distintas, la Corte Constitucional intervino a favor de tres estudiantes que fueron sancionados por la universidad o por el colegio en el que estudiaban, lo que llevó a que perdieran una materia o fueran expulsados.
En estas decisiones el Alto Tribunal aseguró que si bien es cierto que al entrar a centros educativos los estudiantes adquieren deberes académicos y disciplinarios, estos deben estar claramente señalados en los estatutos. Y ante posibles vacíos en los reglamentos educativos, las instituciones deben interpretar esos huecos de forma favorable para sus alumnos.
Aunque las universidades son autónomas para definir sus estatutos, filosofía, organización interna, su dirección ideológica, esa autonomía, según la Corte tiene algunos límites pues no se puede actuar de forma arbitraria.
Uno de ellos implica que, para imponer sanciones, las faltas estén previamente determinadas en el reglamento y sujetarse al debido proceso y al derecho a la defensa de los estudiantes.
Para asegurar ese debido proceso, dice la Corte, las instituciones deben tomar decisiones justas, razonables y proporcionales, lo que significa que deben estudiar cada caso concreto para entender el contexto.
Además, deben tener en cuenta los derechos a la libertad de expresión, ya que las aulas son espacios de deliberación y crítica, así como de intercambio de ideas. Por esto, la Corte asegura que las universidades y colegios deben proteger los mensajes que formulen profesores y estudiantes y que constituyan críticas o cuestionamientos a las políticas académicas, laborales, administrativas y de convivencia, “por molestos o chocantes que sean”.
La Corte asegura entonces que adelantar procesos disciplinarios contra
estudiantes para sancionar sus críticas contra políticas académicas o administrativas, “entraña una censura implícita para la comunidad universitaria en general”.
Además, asegura que las sanciones no deben ser entendidas como un instrumento de retaliación, sino como medios y oportunidades para facilitar la educación y fomentar potencialidades.
Esto significa que si bien los colegios pueden expulsar por mal rendimiento académico o disciplinario, estos procesos deben ser regidos por el manual de convivencia y tener en cuenta un diálogo con las diferentes instancias académicas y administrativas para identificar los problemas del alumno y orientarlo hacia alternativas que le permitan avanzar en su formación.
Y aunque en los casos de estudiantes mayores de edad las medidas pueden ser más rigurosas, la Corte dice que los colegios deben respetarles el debido proceso, y tener en cuenta el contexto de la falta.