Trabas en la aplicación de la ley
CONSULADOS DICEN QUE NO TIENEN LOS FORMULARIOS PARA HACER EL REGISTRO.
● Una integrante del voluntariado venezolano que funciona en Medellín cuenta que para ayudarles a sus compatriotas han ido al consulado que tiene su país en la capital antioqueña buscando registrar a los niño, pero les han dicho que no cuentan con los formatos necesarios para realizar el procedimiento.
“El problema es cuando las oficinas consulares se niegan a hacer los registros de nacimientos; en ese caso el niño podría estar en riesgo de apatridia, aunque la Constitución (colombiana) dice que en el caso de que otro Estado se la niegue, se puede insistir y obtener la nacionalidad”, afirma por su parte Daniel Carvajal, colaborador del observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, en Bogotá.
Anota además que si bien, en principio, de acuerdo con la Ley 43 de 1993, en Colombia no debe nacer ningún niño apátrida, la normativa exige para pedir la nacionalidad de la descendencia que se muestre la petición que se haya hecho y la respuesta de inadmisión.
“Muchas veces las autoridades dicen que en algún momento ellos van a poder ingresar a Venezuela y obtener los documentos, pero mientras tanto ¿cuál es la situación de esos niños? El limbo ahora es para los hijos de migrantes que estén en situación irregular y, por tanto, ellos viven en riesgo de apatridia”, explica una fuente de Acnur.
Asunto de interpretación
Otra dificultad es que aunque la Constitución no lo tenga así establecido, según especialistas, desde el año 2008 más o menos se impuso en el país la interpretación de que la única forma de acreditar el domicilio en el país por parte de los padres de un niño sobre el cual se quiera pedir la nacionalidad, es la visa de residente.
Luego, el decreto 4000 del 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores –ya derogado– oficializó esta posición para efectos de nacionalidad por adopción, pero en el 2015 un fallo de la Corte Constitucional, ante una tutela interpuesta por una pareja de chinos, padres de una niña a la que le habían expedido el registro civil pero le negaron el pasaporte, sentenció que la visa de residente no era el único mecanismo para probar el domicilio.
Otro antecedente jurídico, pero esta vez en contra de los peticionarios, es del 2008: en el Amazonas, un joven instauró una tutela frente a la negativa de expedirle su cédula, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a que el peticionario alegaba que sus padres eran colombianos; sin embargo no los conocía y por tanto pudo demostrar este antecedente que le habría facilitado obtener la nacionalidad.
También en diciembre del 2015 la Registraduría expidió la circular 059, notificando a los notarios de esa decisión del alto tribunal; pero también los instruye acerca de que consignen la nota de “no válido para probar nacionalidad”.