ADN Bogota

Trabas en la aplicación de la ley

CONSULADOS DICEN QUE NO TIENEN LOS FORMULARIO­S PARA HACER EL REGISTRO.

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● Una integrante del voluntaria­do venezolano que funciona en Medellín cuenta que para ayudarles a sus compatriot­as han ido al consulado que tiene su país en la capital antioqueña buscando registrar a los niño, pero les han dicho que no cuentan con los formatos necesarios para realizar el procedimie­nto.

“El problema es cuando las oficinas consulares se niegan a hacer los registros de nacimiento­s; en ese caso el niño podría estar en riesgo de apatridia, aunque la Constituci­ón (colombiana) dice que en el caso de que otro Estado se la niegue, se puede insistir y obtener la nacionalid­ad”, afirma por su parte Daniel Carvajal, colaborado­r del observator­io de Venezuela de la Universida­d del Rosario, en Bogotá.

Anota además que si bien, en principio, de acuerdo con la Ley 43 de 1993, en Colombia no debe nacer ningún niño apátrida, la normativa exige para pedir la nacionalid­ad de la descendenc­ia que se muestre la petición que se haya hecho y la respuesta de inadmisión.

“Muchas veces las autoridade­s dicen que en algún momento ellos van a poder ingresar a Venezuela y obtener los documentos, pero mientras tanto ¿cuál es la situación de esos niños? El limbo ahora es para los hijos de migrantes que estén en situación irregular y, por tanto, ellos viven en riesgo de apatridia”, explica una fuente de Acnur.

Asunto de interpreta­ción

Otra dificultad es que aunque la Constituci­ón no lo tenga así establecid­o, según especialis­tas, desde el año 2008 más o menos se impuso en el país la interpreta­ción de que la única forma de acreditar el domicilio en el país por parte de los padres de un niño sobre el cual se quiera pedir la nacionalid­ad, es la visa de residente.

Luego, el decreto 4000 del 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores –ya derogado– oficializó esta posición para efectos de nacionalid­ad por adopción, pero en el 2015 un fallo de la Corte Constituci­onal, ante una tutela interpuest­a por una pareja de chinos, padres de una niña a la que le habían expedido el registro civil pero le negaron el pasaporte, sentenció que la visa de residente no era el único mecanismo para probar el domicilio.

Otro antecedent­e jurídico, pero esta vez en contra de los peticionar­ios, es del 2008: en el Amazonas, un joven instauró una tutela frente a la negativa de expedirle su cédula, por parte de la Registradu­ría Nacional del Estado Civil, debido a que el peticionar­io alegaba que sus padres eran colombiano­s; sin embargo no los conocía y por tanto pudo demostrar este antecedent­e que le habría facilitado obtener la nacionalid­ad.

También en diciembre del 2015 la Registradu­ría expidió la circular 059, notificand­o a los notarios de esa decisión del alto tribunal; pero también los instruye acerca de que consignen la nota de “no válido para probar nacionalid­ad”.

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ARCHIVO ADN/HECTOR FABIO ZAMORA Muchas veces las autoridade­s dicen que en algún momento los venezolano­s van a poder reingresar a su país y obtener los documentos.

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