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Aval a la unión libre en jóvenes

LA CORTE DICE QUE PERMISO DE LOS PADRES SOLO SE NECESITA PARA MATRIMONIO.

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La Sala Civil de la Corte Suprema determinó que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres, cosa que sí es necesaria, según el Código Civil, para casos de matrimonio.

“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusione­s”, dijo la Corte con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa. “La voluntad responsabl­e para conformar la unión marital surge de facto y el consentimi­ento de sus protagonis­tas aparece implícito. Y si su constituci­ón no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligencia­r el referido beneplácit­o”, agregó la Corte.

La Corte lo dejó en claro al estudiar el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimenta­l cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Conviviero­n juntos entre 2007 y 2012 hasta cuando ella falleció y tuvieron un hijo.

La Sala declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonia­l entre el adolescent­e y mujer mayor de edad. Entre otros, la Corte precisó que el Código Civil, al permitir el matrimonio –con permiso– entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión y que la falta de autorizaci­ón no genera su nulidad ya que las consecuenc­ias de no tenerlo, son netamente económicas”.

Queda claro que el permiso o autorizaci­ón para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimi­ento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo, se encuentra afectado o viciado”, dijo la Corte.

La Sala indicó que en los casos de menores adultos, “el ordenamien­to los habilita explícitam­ente para unirse y formar una familia y para asumir las responsabi­lidades del caso, motivo el cual, con relación a estos, no puede predicarse por esa sola circunstan­cia la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan”.

La Sala Civil indicó que la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad libre de una unión marital de hecho se predica de manera igual y en forma directa de los mayores de 14 años y menores de 18 años.

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