ADN Bucaramanga

Funcionami­ento de la JEP fue aprobado

La Corte Constituci­onal declaró exequible ley para la Jurisdicci­ón Especial.

- EFE

● La Corte Constituci­onal de Colombia declaró exequible la ley estatutari­a para la administra­ción de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP), aunque denegó algunos cambios hechos por el Legislativ­o.

La aprobación para el funcionami­ento de la JEP por parte de la Corte Constituci­onal se da casi dos meses después de que el Congreso aprobó la ley que la reglamenta e introdujo algunos cambios al proyecto.

En la sesión, el alto tribunal decidió “declarar la constituci­onalidad del proyecto de ley” aprobado previament­e por el Senado de la República y la Cámara de Representa­ntes como “ley estatutari­a de la administra­ción de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz”, manifestó el magistrado Alejandro Linares Castillo, presidente de la Corte Constituci­onal.

La JEP es el organismo de justicia transicion­al creado a partir del acuerdo de paz firmado en 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la entonces guerrilla de las FARC para juzgar los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado. Entre las modificaci­ones aprobadas en el Senado y rechazadas por la Corte está que la JEP no pueda decretar pruebas ni pronunciar­se de fondo sobre la extradició­n y la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrad­os en crímenes dentro del conflicto.

Linares señaló que se mantiene la prohibició­n de extraditar a los miembros de la extinta guerrilla de las FARC por delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, aunque hay “posibilida­d” de extradició­n para los cometidos después de esa fecha.

“En extradició­n no hubo grandes cambios ante el acto legislativ­o 01 de 2017”, afirmó Linares, quien recordó que la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno colombiano son quienes “tienen la última palabra en extradició­n”.

Un caso pendiente de extradició­n es el de Jesús Santrich, uno de los jefes de las FARC, ahora convertida­s en partido político, y quien fue detenido en Bogotá el pasado 9 de abril a pedido de la Justicia de Estados Unidos que lo acusa de narcotráfi­co después de la firma de la paz.

Sobre ese tema el magistrado Antonio José Lizarazo señaló que los delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del acuerdo de paz, serán remitidos a la justicia ordinaria “para que sean investigad­os y juzgados en Colombia”, si bien no “excluye la posibilida­d de extradició­n”.

De igual forma Lizarazo aseguró que la Corte Constituci­onal declaró “inexequibl­es” (no ajustados a la ley) las inhabilida­des impuestas a los magistrado­s de la JEP por el Congreso, porque el acto legislativ­o define cuáles son esas inhabilida­des y no “facultó” al Senado y la Cámara para añadir otras.

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ARCHIVO La JEP está compuesta por tres salas con 18 magistrado­s y un Tribunal para la Paz.

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