Protegen derecho de menores a la pensión
En una decisión de febrero, cuyo fallo fue publicado esta semana, la Corte Constitucional hizo un cambio clave frente a la pensión de sobreviviente, que es la que heredan los beneficiarios de un afiliado a un régimen pensional cuando él fallece.
Todo se remonta a una demanda que el alto tribunal recibió contra le ley 797 del 2003 que establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres o hijos con derecho, podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos inválidos si dependían económicamente del afiliado al sistema.
Esa norma fue demandada por Edier Esteban Manco Pineda, quien dijo que la ley vulneraba la Constitución por no incluir como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hermanos menores de edad que no tenían una condición de discapacidad, pero que sí dependían del afiliado al sistema pensional.
Para él, dejar a los hermanos menores por fuera va en contra del artículo 44 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos de los Niños, porque permite el abandono económico de menores de edad, solo al proteger a niños que tengan una condición de discapacidad.
Esa diferencia de trato, dijo el demandante, implicaba una discriminación, desconociendo que tanto los unos como los otros están en incapacidad de brindarse su propio sustento.