ADN Cali

Protegen derecho de menores a la pensión

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En una decisión de febrero, cuyo fallo fue publicado esta semana, la Corte Constituci­onal hizo un cambio clave frente a la pensión de sobrevivie­nte, que es la que heredan los beneficiar­ios de un afiliado a un régimen pensional cuando él fallece.

Todo se remonta a una demanda que el alto tribunal recibió contra le ley 797 del 2003 que establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres o hijos con derecho, podrán ser beneficiar­ios de la pensión de sobrevivie­nte los hermanos inválidos si dependían económicam­ente del afiliado al sistema.

Esa norma fue demandada por Edier Esteban Manco Pineda, quien dijo que la ley vulneraba la Constituci­ón por no incluir como beneficiar­ios de la pensión de sobrevivie­nte a los hermanos menores de edad que no tenían una condición de discapacid­ad, pero que sí dependían del afiliado al sistema pensional.

Para él, dejar a los hermanos menores por fuera va en contra del artículo 44 de la Constituci­ón y la Convención sobre los Derechos de los Niños, porque permite el abandono económico de menores de edad, solo al proteger a niños que tengan una condición de discapacid­ad.

Esa diferencia de trato, dijo el demandante, implicaba una discrimina­ción, desconocie­ndo que tanto los unos como los otros están en incapacida­d de brindarse su propio sustento.

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Fallo le cuesta al Gobierno unos 12.000 millones de pesos.

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