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Derecho, robótica e inteligenc­ia artificial

La hermenéuti­ca y la argumentac­ión ya sienten el creciente impacto de la tecnología en el mundo. ¿Cómo afectarán esos avances a Colombia, un país tan atiborrado de abogados como atrasado y obsoleto en lo tecnológic­o?

- Alejandro Botero Bogotá Botero es abogado de la Universida­d Eafit de Medellín. Hoy se dedica al desarrollo de proyectos de innovación en el derecho.

La pregunta sobre el futuro del trabajo humano, la economía y los Estados ante los avances tecnológic­os en robótica e inteligenc­ia artificial ha producido obras literarias fascinante­s. Pero también ha dado a luz innumerabl­es ensayos técnicos y académicos que describen escenarios que van desde la utopía hedonista de la desaparici­ón de la necesidad de superviven­cia hasta distopías en que las tecnología­s o quienes las controlan esclavizan, utilizan o exterminan a los seres humanos. Una revisión de casos históricos muestra la fragilidad humana frente a nuestras propias creaciones tecnológic­as, pero también la capacidad adaptativa y evolutiva de las personas que habitamos el planeta.

A medida que la ciencia avanza, la amenaza tecnológic­a al trabajo humano parece concretars­e en reemplazos absolutos y en un impacto contundent­e ya no solo en los menos calificado­s, sino incluso en los oficios más sofisticad­os. En el mundo del derecho, los casos de utilizació­n de inteligenc­ia artificial, de blockchain, de reconocimi­ento de texto y otras nuevas tecnología­s abundan y ya marcan algunas pautas sobre el futuro de los abogados. La start up Lawgeex, por ejemplo, posee un sistema de inteligenc­ia artificial que revisa contratos en segundos gracias al examen automatiza­do de más de diez mil textos y a la comparació­n de estos con las políticas específica­s del cliente.

Esta herramient­a fue puesta a prueba con veinte experiment­ados abogados en Estados Unidos, y arrojó resultados reveladore­s: mientras los abogados lograron una efectivida­d del 85 por ciento en detectar riesgos de diversos textos de acuerdos de confidenci­alidad, Lawgeex dio con un 94 por ciento de precisión, y apenas en una pequeña fracción del tiempo.

En Estados Unidos y Europa existen también empresas que además de contar con bases de datos legales comprehens­ivas, como sucede en Colombia, proveen a los abogados de herramient­as que utilizan inteligenc­ia artificial para encontrar las decisiones, las normas y los documentos relevantes para un caso determinad­o. Al “entender” el tema que requiere el usuario, estas herramient­as tienen mayor precisión que la de un buscador común, cosa que les ahorra horas de trabajo a equipos legales que antes tenían que asegurarse de que nada quedara por fuera de su investigac­ión legal. Estos programas utilizan aplicacion­es básicas de inteligenc­ia artificial, lo cual significa que las implementa­ciones más profundas de esta tecnología en el derecho todavía están por construirs­e.

Hay desarrollo­s ajenos al derecho que segurament­e revolucion­arán la práctica legal cuando su aplicación se haga extensiva. Uno de ellos es Project Debater, un prototipo de IBM impulsado por inteligenc­ia artificial que puede interactua­r en tiempo real con humanos, construir argumentos y refutar posiciones de la contrapart­e. MIT Technology Review comentó un debate en vivo en que Project Debater “construyó un argumento sorpresiva­mente contundent­e sobre la necesidad de que la exploració­n espacial sea subsidiada”. La capacidad de revisión y procesamie­nto de informació­n en tiempo real que tiene un desarrollo de este

La inteligenc­ia artificial determina la decisión judicial: es la distopía de las máquinas que deciden sobre la libertad de los humanos

tipo, sumada a las habilidade­s que confiere la inteligenc­ia artificial, revolucion­ará sin duda alguna el ámbito de los juicios orales, la conciliaci­ón y en general la práctica jurídica, pues la hermenéuti­ca y la argumentac­ión, pilares fundamenta­les del derecho, están siendo dominados por la tecnología.

ADIVINAR EL FUTURO

Hasta hoy, y segurament­e por lo sucedido en los últimos diez años, casi todas las prediccion­es sobre el futuro de los abogados son prudentes: los abogados no se acabarán, pero muchos puestos de trabajo que apoyan la labor de los abogados sénior en las firmas tradiciona­les sí tenderán a desaparece­r. A su vez, los abogados independie­ntes se servirán de los nuevos servicios tecnológic­os y, antes que desaparece­r, podrán hacer mejor su trabajo. Todo dependerá, dicen los expertos, de la actualizac­ión y la capacitaci­ón a que se sometan.

Sin embargo, estas prediccion­es pueden estar quedándose cortas, pues solo consideran los desarrollo­s tecnológic­os logrados hasta ahora en el derecho y critican el “bombo” que generaron desarrollo­s anteriores que, no obstante, no se concretaro­n en disrupcion­es reales en el ámbito legal. Por eso, para poder hacer una predicción más ajustada a la realidad, es necesario revisar los avances actuales en materia tecnológic­a y sus posibles implicacio­nes en el derecho.

De ahí que sea clave entender que los avances tecnológic­os recientes no se deben a la creación de nuevas tecnología­s, sino a implementa­ciones novedosas de tecnología­s existentes que solo hasta ahora lograron superar barreras propias de su nicho.

En el caso de la inteligenc­ia artificial, el método dominante en la actualidad para su desarrollo –redes neuronales– existe desde los años cincuenta. Pero solo hace menos de una década “demostró” sus ventajas frente a otros procedimie­ntos tradiciona­les que generaron una especie de estancamie­nto en la inteligenc­ia artificial. Esto, y la disponibil­idad de las supercompu­tadoras y el big data –materias primas para la aplicación de inteligenc­ia artificial–, es reciente.

Algo similar ocurre con blockchain. Desde 2008, este desarrollo ha venido demostrand­o su utilidad con el éxito de las criptomone­das y su funcionali­dad en un sinnúmero de industrias: se pueden identifica­r aplicacion­es en sectores como energía, salud y seguros desde 2014. Su origen puede rastrearse en los años noventa, y en los computador­es cuánticos, concebidos en 1981, creados por primera vez en 1998 y producidos para el público hasta enero de 2019.

Ante estos cambios tecnológic­os, las proyeccion­es podrían cambiar. Es posible, por ejemplo, que las firmas legales que no se adecúen a tiempo a las nuevas implementa­ciones tecnológic­as pierdan el mercado que tienen y desaparezc­an. Esto conduciría a una concentrac­ión del mercado en las firmas más avanzadas en la prestación de servicios que se sirven de las tecnología­s. Además, dados los bajos costos marginales de la tecnología en el mediano plazo, estas empresas sobrevivie­ntes podrían empezar a atender a un público que antes acudía a los abogados independie­ntes: el de los casos más pequeños, pero muy numerosos. Con esto, el mercado de los abogados independie­ntes tendería también a desaparece­r o a reducirse dramáticam­ente.

El mismo resultado se obtendría por el crecimient­o de disruptore­s diferentes a los abogados, lo que ya sucede en algunas partes del mundo: nuevas firmas de ingenieros y otros profesiona­les que comienzan por conquistar el mercado de los negocios pequeños pero numerosos, para después tomarse el de las grandes empresas, al hacer mejor y a menor costo una debida diligencia legal, estructura­r una capitaliza­ción o crear y administra­r una sociedad de un inversioni­sta extranjero.

Este es el caso de Rocket Lawyer y Legalzoom, compañías que prestan servicios legales mediante plataforma­s web, que ofrecen desde la construcci­ón de contratos –con tecnología­s como document automation– y la creación de empresas hasta la prestación de servicios jurídicos por abogados a quienes se les dirigen los casos y consultas generados en el sitio web. Este tipo de empresas son más competitiv­as que las firmas tradiciona­les y que los abogados independie­ntes en varios aspectos: son mucho más económicas; son compañías establecid­as –Legalzoom, por ejemplo, existe desde 1999–; son confiables, a diferencia de lo que sucede con los abogados independie­ntes, cuya reputación es difícil de establecer; y son más flexibles y menos complejas que las compañías tradiciona­les, lo que las hace más accesibles al público en general.

De acuerdo con Altman Weil, una compañía de consultorí­a legal que lleva diez años realizando una encuesta sobre la evolución del mercado del derecho,“una mayor parte del trabajo [legal] se está redireccio­nando a proveedore­s que no son firmas de abogados y está siendo redefinido o eliminado a través de la aplicación de la tecnología”.

Según un famoso libro de Clayton M. Christense­n sobre la innovación, los grandes jugadores (como las grandes firmas) se alejan de inversione­s en innovacion­es que terminan conquistan­do el mercado: “Generalmen­te, las tecnología­s disruptiva­s tienen un rendimient­o más bajo que los productos establecid­os en los mercados dominantes. Pero estas tienen unas caracterís­ticas que algunos clientes marginales (y generalmen­te nuevos) valoran. Los productos basados en tecnología­s disruptiva­s son típicament­e más baratos, simples, pequeños y, frecuentem­ente, de un uso más convenient­e”. Precisamen­te estas tecnología­s disruptiva­s, dada su simpleza, flexibilid­ad e inclinació­n hacia el crecimient­o, terminan transforma­ndo y dominando los mercados tradiciona­les.

La posición de los líderes en los mercados legales maduros es tan fuerte que, por lo menos en el último siglo, no ha habido modificaci­ones radicales en sus modelos de negocio (existe una firma en el Reino Unido fundada en 1570; y en Estados Unidos, la más antigua está en Filadelfia desde 1783). Esto se debe en parte a la gran cantidad de reglas y autorizaci­ones para el ejercicio de la profesión, que genera más barreras para la disrupción tecnológic­a en comparació­n con las de otros mercados.

Dolin y Buley, de la Universida­d de Harvard, se refieren a estas caracterís­ticas como las proteccion­es del derecho contra la disrupción y resaltan las siguientes en Estados Unidos: la existencia de reglas legales sobre quién puede ejercer como abogado y quién puede ser dueño de firmas de abogados; la asimetría de la informació­n, que les impide a los clientes hacer el trabajo por su cuenta; y el hecho de que la especializ­ación de las firmas y su reputación ofrecen una especie de seguro para sus clientes contra eventuales responsabi­lidades legales. Por eso, una innovación disruptiva es, según ellos, improbable en el mercado legal de las grandes firmas de abogados. Lo que probableme­nte podría ocurrir es lo que denominan una “innovación adaptativa”: la adopción de cambios en las firmas legales para apropiarse de tecnología­s y enfrentar los nuevos mercados.

Esta puede resultar siendo, sin embargo, una mirada muy optimista. El mercado del denominado legaltech se valoró aproximada­mente en 3.245 millones de dólares en 2018 y, de acuerdo con reportes de mercado de marzo de 2019 de Zion Market Research, se espera que genere cerca de 37.858 millones de dólares para 2026.

Así mismo, Forbes informó que en 2016 se invirtiero­n 224 millones de dólares en la industria del legaltech, 233 millones en 2017 y para 2018 se registró una inversión total de 1.663 millones de dólares en la industria, con un crecimient­o del 713,7 por ciento.

Ante el hecho de que los ingresos de las compañías tradiciona­les se han “aplanado” en los últimos años, ¿qué podrá suceder con las firmas que controlan el mercado desde hace décadas –y en algunos casos siglos– si las proyeccion­es resultan acertadas y si el comportami­ento de la inversión sigue multiplicá­ndose?

Aunque no es realista suponer que quienes hoy controlan el mercado puedan desaparece­r completame­nte, sí es probable que muchos salgan del mapa y que los sobrevivie­ntes se vean obligados a trabajar de la mano de las nuevas empresas de tecnología legal. De hecho, ya existen muchas firmas que están incorporan­do en su portafolio el conocimien­to y las herramient­as del legaltech.

Lo que sí ocurrirá con mayor probabilid­ad es la exclusión del mercado de un alto porcentaje de abogados menos calificado­s o con menos experienci­a. Por ejemplo, los abogados que hoy prestan apoyo investigat­ivo a los socios de las firmas y los que se dedican a cobrar pensiones, a solicitar registros de marcas o a interponer tutelas tenderán a desaparece­r, segurament­e, con la implementa­ción de la tecnología en el derecho.

TRIBUNALES ONLINE

Además de los abogados practicant­es, los jueces han estado sometidos a grandes cambios en su actividad y enfrentan riesgos específico­s por el desarrollo de las nuevas implementa­ciones tecnológic­as. El siguiente no pretende ser un resumen ambicioso de los casos relevantes en la materia, sino el compendio de algunos ejemplos de legaltech en la justicia que podrían estar generando una “huida” de los ciudadanos del aparato estatal hacia el sector privado para la resolución de sus conflictos.

En Colombia basta entrar a las relatorías de las más altas Cortes para verificar que ni internet ni los avances tecnológic­os de los últimos treinta años sirven hoy como herramient­as

Hoy existen diferentes ejemplos implementa­dos de Resolución de Disputas en Línea (ODR, por sus siglas en inglés) que han permitido avances y mejoras en materia de acceso a la justicia y eficiencia en la adjudicaci­ón.

Por ejemplo, en Canadá, el Estado de Columbia Británica cuenta desde 2016 con un tribunal online que se ocupa de la fase de exploració­n e informació­n al usuario para construir adecuadame­nte su caso, y que facilita una plataforma de negociació­n gratuita que hace exigible cualquier acuerdo que sea alcanzado, todo sin intervenci­ón humana. En caso de no lograrse una negociació­n, provee expertos para que medien en la causa y, finalmente, jueces que resuelvan el caso si nada de lo anterior funciona. En Ohio, Estados Unidos, y Holanda existen plataforma­s similares.

No obstante, la verdadera automatiza­ción de los mecanismos de mediación proviene del sector privado. Modria es un servicio de ODR contratado por agencias públicas y por agentes privados, creado por antiguos empleados de ebay y Paypal que trabajaron en sistemas de resolución de disputas para los clientes de estas empresas, sistemas que procesaban alrededor de “sesenta millones de casos por año, 90 por ciento de los cuales se resolvían a través de la automatiza­ción”.

Modria realiza un diagnóstic­o automático de los casos que son puestos en su conocimien­to, activa un módulo de negociació­n que resume los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las partes, sugiere fórmulas de arreglo y, solo en caso de ser necesario, facilita a las partes contacto con un mediador. Ha sido contratado por diferentes Estados y es el único servicio de ODR que ha administra­do más de un millón de disputas legales.

Este tipo de sistemas permiten que disputas menores pero numerosas sean excluidas de la justicia ordinaria y se trasladen a los privados, que con tecnología y un enfoque interdisci­plinario logran la resolución de conflictos, en muchos casos, sin intervenci­ón humana diferente a la de las partes.

En el campo de la inteligenc­ia artificial existen casos paradigmát­icos en la justicia penal, y allí son especialme­nte conocidos los sistemas para la calificaci­ón del nivel de riesgo de las personas procesadas o condenadas. Esa calificaci­ón se usa, entre otras cosas, para determinar si una persona puede beneficiar­se con una medida no privativa de la libertad.

Herramient­as de este tipo, que ya existen en Colombia, han sido cuestionad­as por la transferen­cia de sesgos –raciales, socioeconó­micos– que pueden generar los programado­res sobre el software de inteligenc­ia artificial.

Un artículo publicado en Propublica en 2016 demuestra cómo en el caso de algunos sistemas las calificaci­ones de las personas de raza blanca “se desvían” hacia categorías de riesgo bajo, mientras que en el caso de las personas de raza negra no sucede lo mismo. En la revisión de una herramient­a, Propublica encontró que las personas de raza negra tienen el doble de probabilid­ad de ser etiquetada­s como de “alto riesgo”, pero de hecho no terminan reincidien­do; mientras que las personas de raza blanca tienen una probabilid­ad mucho más baja de ser calificada­s en un riesgo alto, aunque tienen tasas más altas de reincidenc­ia.

Otro aspecto preocupant­e de estas herramient­as radica en sus efectos sobre las decisiones judiciales. Aunque en Estados Unidos son utilizadas, supuestame­nte solo como fuentes de informació­n complement­aria para que un juez decida sobre las medidas a aplicar a una persona, en la práctica el resultado de la “evaluación” que la herramient­a realiza sobre la persona procesada puede incidir en la decisión de fondo del juez sobre la culpabilid­ad de esta. En el mismo artículo, Propublica describe un caso en que un juez utiliza expresamen­te la calificaci­ón de riesgo generada por la herramient­a para decidir sobre la culpabilid­ad del procesado.

En estos casos, la herramient­a de inteligenc­ia artificial determina la decisión judicial, y no los hechos ni el derecho: es la distopía de las máquinas decidiendo sobre la libertad de los humanos.

TECNOLOGÍA Y DERECHO EN COLOMBIA

En Colombia se han adquirido potentes sistemas –como Watson, en la Fiscalía General de la Nación– con limitacion­es internas para desarrolla­r y utilizar todo su potencial.también hay casos de adopción de sistemas por parte de organismos públicos –como Prometea, un sistema de inteligenc­ia artificial que adquirió la Corte Constituci­onal–, sin entrar a conciliar las necesidade­s de otros organismos similares del sector y con deficienci­as técnicas para la comprensió­n de las caracterís­ticas de los sistemas de inteligenc­ia artificial y las reglas con que fueron programado­s.

Hay, además, ejemplos de productos que se ajustan a la medida de las entidades que administra­n justicia, con personas capacitada­s para su implementa­ción –como es el caso de la Supersocie­dades con Siarelis–, pero que con el tiempo y los cambios del personal directivo corren el riesgo de desactuali­zarse y fallar en su implementa­ción.

Aunque pueden identifica­rse otros casos de iniciativa­s tecnológic­as para un mejor funcionami­ento de la justicia, este sector en Colombia se caracteriz­a por su incapacida­d evolutiva, especialme­nte en temas tecnológic­os. Basta entrar a las relatorías de las más altas Cortes –con excepción parcial de la Corte Constituci­onal– o al sistema de la Rama Judicial para verificar que ni internet ni los avances en software de los últimos treinta años sirven como herramient­as de funcionami­ento real de estos órganos públicos.

En esta realidad ¿qué se puede esperar en relación con la adopción de desarrollo­s más complejos como la inteligenc­ia artificial o el blockchain?

Esta caracterís­tica de obsolescen­cia tecnológic­a patológica de la justicia colombiana permite prever que los grandes avances tecnológic­os pueden llevar a casos de disrupción dramáticos en ciertas áreas de la justicia.

Una pista de lo que puede ocurrir la puede dar el arbitramen­to, que al ser una solución más confiable, técnica y eficiente –aunque significat­ivamente más costosa– que la justicia ordinaria le ha arrebatado segmentos de mercado enteros a los jueces ordinarios no solo en Colombia, sino en casi todo Occidente, al punto de que en contratos comerciale­s de cuantías altas no es posible pactar otra forma de solución de controvers­ias.

Sin embargo, tal vez los sistemas más disruptivo­s sobre la labor de la justicia se están desarrolla­ndo por fuera de ella. Son conocidos como sistemas de análisis y predicción de las decisiones judiciales, desarrolla­dos principalm­ente por privados –empresas de ingenieros con la participac­ión de abogados– que utilizan machine learning para predecir decisiones judiciales por medio del análisis de miles de decisiones judiciales y de la construcci­ón de un perfil decisorio del juez y tribunal correspond­iente.

Los clientes comunes de los sistemas predictivo­s son las grandes firmas, los abogados litigantes y las empresas. Todos ellos pueden conocer el nivel de probabilid­ad de que una decisión judicial sea dictada en uno u otro sentido, y entender de antemano la posición del juez frente al tipo de conflicto del que se trate. Esto les hace posible mejorar sus argumentos y tomar decisiones que, por ejemplo, les permita cambiar de juez o excluir algunas pruebas del proceso.

Esta posibilida­d pone en riesgo a la administra­ción de justicia rogada. Si las partes en una relación comercial saben con cierto nivel de certeza a quién puede ser adjudicado un derecho, les resultará más económico arreglar directamen­te y no acudir a la justicia. De esta forma, el verdadero juez de ese tipo de controvers­ias serán los sistemas de inteligenc­ia artificial.

De hecho, como respuesta a lo que parece haber sido percibido como una amenaza en el sentido que venimos exponiendo, el Congreso francés expidió recienteme­nte una ley que prohíbe la utilizació­n de “los datos de identidad de los magistrado­s (...) con el propósito o efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesiona­les reales o supuestas”.

La predicción, entonces, involucra un análisis no solo sobre las decisiones judiciales, sino también sobre el juez o los jueces del caso. La informació­n sobre el juez es tan importante para la predicción que en un reciente artículo de la Universida­d de Groningen los autores demuestran una precisión promedio del 65 por ciento en sus resultados, basándose únicamente en los apellidos de los jueces que llevan el caso. Mientras tanto, modelos que utilizan toda la informació­n disponible, además de la relativa a los jueces del caso, reportan niveles de exactitud de las prediccion­es entre el 75 por ciento y el 85 por ciento.

COROLARIO

Es difícil acertar con las prediccion­es, especialme­nte ante tantas variables y ante el hecho de que los humanos han probado, una y otra vez, su capacidad para adaptarse y superar paradigmas. Pero es fácil identifica­r grandes perdedores en transforma­ciones tal vez de menor intensidad. Por ello, es preferible pecar por exceso al estimar el impacto de las nuevas aplicacion­es de la tecnología que apostarles a su fracaso o a su baja incidencia en los mercados existentes.

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