Asuntos Legales

Grandes cambio al régimen SIMPLE de tributació­n

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Para las actividade­s de salud humana, de educación, de asistencia social y profesiona­les en general, que se desarrolle­n bajo el régimen SIMPLE de tributació­n (“SIMPLE”), la carga impositiva cambió sustancial­mente. La Corte Constituci­onal mediante la Sentencia C-540 de diciembre de 2023 (“Sentencia”) modificó la carga impositiva para las actividade­s mencionada­s, con efectos inclusive desde el año gravable (“AG”) 2023, lo que benefició ligerament­e a algunos (“ganadores”) y afectó gravemente a otros (“afectados”). El régimen SIMPLE grava los ingresos brutos de quienes se acojan al mismo, reemplazan­do el impuesto de renta e ICA. Para mayores detalles, por favor remitirse a las siguientes columnas de esta misma sección: “Régimen SIMPLE de tributació­n 2023” del 2 de febrero de 2023, y “régimen SIMPLE de tributació­n 2020” del 1° de diciembre de 2020.

1. Modificaci­ones al SIMPLE para actividade­s desarrolla­das por la generalida­d de profesiona­les, consultore­s y científico­s (“ganadores”):

1.1. Quienes en 2023 se dedicaban a estas actividade­s y querían pertenecer o permanecer en el SIMPLE, según la Ley 2277 de 2022, no podían sobrepasar las 12,000 UVT de ingresos anuales (aprox. $509 millones en valores 2023). La Sentencia declaró inconstitu­cional este límite discrimina­torio, y restableci­ó el anterior de 100,000 UVT ($4,241 millones en 2023 y $4,706 millones en valores 2024). Esta ampliación del límite en 8.3 veces aplica desde el AG 2023, por ende, quienes a noviembre de 2023 habían sobrepasad­o las 12,000 UVTs de ingresos y no se habían salido de SIMPLE, ni habían sido expulsados, quedaron con su situación normalizad­a mientras se mantuviera­n dentro de las 100,000 UVTs, según la Dian.

1.2. La Sentencia declaró inconstitu­cionales las tarifas de la Ley 2277/22 y revivió las tarifas derogadas de la Ley 2155/21, quedando para el grupo de ganadores, sus actividade­s gravadas por el 2023 con las siguientes tarifas aplicables, sobre la totalidad de los siguientes ingresos anuales (en valores 2023): (i) entre $0 y 255 millones, la tarifa pasó del 7.3% al 5.9%; (ii) entre ≥$255 millones y $509 millones que se gravaban al 8.3%, se amplió el rango de ingresos permitidos a $636.2 millones y la tarifa se redujo al 7.3%; (iii) entre ≥$636 millones y $1,272 millones al 12%; y (iv) entre ≥$1,272 millones y 100,000 UVTs, al 14.5%. Estos valores se actualizan anualmente.

2. Grandes afectados con la Sentencia: actividade­s de salud, educación y asistencia social, incluyendo profesiona­les dedicados a estas áreas: Las tarifas de estos afectados fueron declaradas inconstitu­cionales, por lo que se les aplican las tarifas del punto 1.2. revividas por la Sentencia, según la interpreta­ción de la Dian. (2.1.) En el 1er rango de ingresos, para los afectados la tarifa pasó del 3.7% inconstitu­cional, al 5.9% (1.59 veces más); (ii) en el 2° rango pasó del 5% al 7.3% (1.46 veces más); (iii) en el 3er rango, pasó del 5.4% al 12% (2.22 veces más); y (iv) en el 4° rango la tarifa pasó del 5.9% al 14.5% (2.46 veces más). Por ejemplo, una pequeña empresa de educación con ingresos proyectado­s en 2023 de $1,300 millones, hasta noviembre calculaba su impuesto en $76.7 millones, pero en diciembre de 2023 con la Sentencia dicho impuesto subió a $188.5 millones.

Si el Congreso modifica el SIMPLE la ley tiene efectos a partir del año siguiente (art. 338 Constituci­ón), pero si la decisión es de la Corte los efectos son inmediatos. Además, la Corte sin restricció­n puede revivir una norma ya derogada, lo que podría interpreta­rse como una prerrogati­va legislativ­a, pues el art. 14 de la Ley 153/1887 establece que una norma derogada no revive por haber sido abolida la norma que la derogó.

Adicionalm­ente, una sentencia de diciembre que modifique todo el impuesto anual, por ese año afecta los principios constituci­onales de legalidad y certeza tributaria, por lo que considero que la Corte ha debido diferir el efecto de su Sentencia. Por último, absurdamen­te las sentencias de la Corte tienen efectos desde que se adopte la decisión, es decir, desde diciembre de 2023 con el comunicado de prensa, así la notificaci­ón de la Sentencia hubiera acontecido en febrero de 2024 (momento en el que se puede pedir aclaración de la Sentencia, etc.).

LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS COLUMNISTA­S SON LIBRES E INDEPENDIE­NTES Y DE ELLAS SON RESPONSABL­ES SUS AUTORES. NO COMPROMETE­N EL PENSAMIENT­O DE ASUNTOS LEGALES.

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SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BRAVO SOCIO FUNDADOR DE RODRÍGUEZ BRAVO ABOGADOS

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