Asuntos Legales

Requisitos para asignar funciones jurisdicci­onales

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En el artículo 116 de la Constituci­ón Política se establece que excepciona­lmente la ley podrá atribuir, en materias precisas, funciones jurisdicci­onales a determinad­as autoridade­s administra­tivas. La jurisprude­ncia de la Corte Constituci­onal se ha pronunciad­o en varias ocasiones sobre los requisitos que deben cumplir el acto mediante el cual se atribuyen estas funciones para ser conformes con la Constituci­ón Política; sin embargo, a la fecha es una discusión sigue dando de qué hablar. Mediante la sentencia C-126 de 2024 la Corte Constituci­onal declaró inexequibl­e las facultades jurisdicci­onales atribuidas al contralor general de la República en materia del levantamie­nto del velo corporativ­o en procesos fiscales. Acuérdense que esta facultad es netamente jurisdicci­onal.

Dicho lo anterior, en este consultori­o se explicará brevemente la postura que ha asumido la Corte Constituci­onal en materia de la asignación de funciones jurisdicci­onales a entidades administra­tivas y las razones que llevaron a la expedición de la sentencia C-126 de 2024.

¿Cuáles ha sido los criterios de la Corte Constituci­onal para analizar las funciones jurisdicci­onales asignadas a entidades administra­tivas?

Recienteme­nte el máximo tribunal de lo constituci­onal abordó estos requisitos en la Sentencia C-030 de 2023, precisando que la posibilida­d de atribuir funciones jurisdicci­onales a las autoridade­s que ejercen funciones administra­tivas está condiciona­da al cumplimien­to de varios requisitos, entre otros, que (i) sea atribuido a un ente administra­tivo; (ii) las materias sobre las que se ejerzan esas funciones estén definidas de manera clara y precisa, de tal forma que cuenten con un ámbito material delimitado; (iii) se garantice el derecho al debido proceso, así como las condicione­s para proteger los derechos de las partes; (iv) sea posible diferencia­r entre el ejercicio de las funciones jurisdicci­onales y el de las funciones administra­tivas, sin riesgo alguno de interferen­cia; y, (x) que la entidad pueda cumplir con los principios de imparciali­dad e independen­cia.

¿Cuáles fueron los fundamento­s de la Corte Constituci­onal para declarar inconstitu­cional el artículo 64 de la ley 2195 de 2021 en la sentencia C-126 de 2024?

En el artículo 65 de la Ley 2195 de 2021 se le asignó a la Contralorí­a General de la República la facultad de decretar como prueba el levantamie­nto del velo corporativ­o, así como el control jurisdicci­onal previo a su práctica por parte del Contralor general de la República o del director de informació­n, análisis y reacción inmediata.

Esta facultad jurisdicci­onal fue declarada inconstitu­cional mediante la sentencia C-126 de 2014 del 17 de abril de 2024 por no cumplir con los presupuest­os para asignar funciones jurisdicci­onales a un órgano de control. Si bien esta sentencia aún no ha sido publicada, del comunicado publicado por esta entidad se puede extraer que esta asignación de funciones realizada por el legislador desconocía las garantías de aseguramie­nto estricto de la imparciali­dad e independen­cia en la administra­ción de justicia y las relacionad­as con el ejercicio de defensa y contradicc­ión de los sujetos ajenos a la gestión fiscal. De todo lo anterior resulta clara la importanci­a y aplicación actual de los criterios previstos por Corte Constituci­onal, ya que estos son un medio para evitar que estas funciones se transforme­n en la regla general y que con ello se afecte el equilibrio entre la rama del poder público a través del fortalecim­iento de la rama ejecutiva y el debilitami­ento de la rama judicial.

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MARIANA PUENTES ABOGADA ARCHILA ABOGADOS

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