Requisitos para asignar funciones jurisdiccionales
En el artículo 116 de la Constitución Política se establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir, en materias precisas, funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los requisitos que deben cumplir el acto mediante el cual se atribuyen estas funciones para ser conformes con la Constitución Política; sin embargo, a la fecha es una discusión sigue dando de qué hablar. Mediante la sentencia C-126 de 2024 la Corte Constitucional declaró inexequible las facultades jurisdiccionales atribuidas al contralor general de la República en materia del levantamiento del velo corporativo en procesos fiscales. Acuérdense que esta facultad es netamente jurisdiccional.
Dicho lo anterior, en este consultorio se explicará brevemente la postura que ha asumido la Corte Constitucional en materia de la asignación de funciones jurisdiccionales a entidades administrativas y las razones que llevaron a la expedición de la sentencia C-126 de 2024.
¿Cuáles ha sido los criterios de la Corte Constitucional para analizar las funciones jurisdiccionales asignadas a entidades administrativas?
Recientemente el máximo tribunal de lo constitucional abordó estos requisitos en la Sentencia C-030 de 2023, precisando que la posibilidad de atribuir funciones jurisdiccionales a las autoridades que ejercen funciones administrativas está condicionada al cumplimiento de varios requisitos, entre otros, que (i) sea atribuido a un ente administrativo; (ii) las materias sobre las que se ejerzan esas funciones estén definidas de manera clara y precisa, de tal forma que cuenten con un ámbito material delimitado; (iii) se garantice el derecho al debido proceso, así como las condiciones para proteger los derechos de las partes; (iv) sea posible diferenciar entre el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y el de las funciones administrativas, sin riesgo alguno de interferencia; y, (x) que la entidad pueda cumplir con los principios de imparcialidad e independencia.
¿Cuáles fueron los fundamentos de la Corte Constitucional para declarar inconstitucional el artículo 64 de la ley 2195 de 2021 en la sentencia C-126 de 2024?
En el artículo 65 de la Ley 2195 de 2021 se le asignó a la Contraloría General de la República la facultad de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo, así como el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del Contralor general de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata.
Esta facultad jurisdiccional fue declarada inconstitucional mediante la sentencia C-126 de 2014 del 17 de abril de 2024 por no cumplir con los presupuestos para asignar funciones jurisdiccionales a un órgano de control. Si bien esta sentencia aún no ha sido publicada, del comunicado publicado por esta entidad se puede extraer que esta asignación de funciones realizada por el legislador desconocía las garantías de aseguramiento estricto de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia y las relacionadas con el ejercicio de defensa y contradicción de los sujetos ajenos a la gestión fiscal. De todo lo anterior resulta clara la importancia y aplicación actual de los criterios previstos por Corte Constitucional, ya que estos son un medio para evitar que estas funciones se transformen en la regla general y que con ello se afecte el equilibrio entre la rama del poder público a través del fortalecimiento de la rama ejecutiva y el debilitamiento de la rama judicial.