Asuntos Legales

Implicacio­nes por prohibir uso de celulares

EXPERTOS HABLAN DE SI JURÍDICAME­NTE ES VIABLE LA DECISIÓN DE NO PERMITIR LOS TELÉFONOS MÓVILES A ESTUDIANTE­S.

- Fuente: Sondeo LR / Gráfico: LR-ST

● La restricció­n será durante el horario escolar, extendiénd­ose esta medida, en principio, a las rutas escolares

● Aparte de celulares, la prohibició­n es para dispositiv­os como relojes inteligent­es y tabletas

● Cada colegio asociado a Uncoli desarrolla­rá y aplicará su propia política detallada respecto a esta restricció­n, ajustada a su contexto y necesidade­s particular­es

Colegios que aplicaron la medida

● Colegio Bilingüe Abraham Lincoln

● Colegio Andino - Deutsche Schule

● Colegio Anglo Colombiano

● Colegio Campoalegr­e

● Colegio The English School

● Colegio Marymount

● Colegio Colombo Gales

● Gimnasio Campestre

● Gimnasio Femenino

● Colegio Colombo Hebreo

● Gimnasio La Montaña

● Colegio San Bartolomé la Merced

● Colegio San Carlos

● Gimnasio Vermont

● Colegio Reyes Católicos

● Colegio Gran Bretaña

● Colegio Los Nogales

● Liceo Francés Bogotá

● Colegio Nueva Granada

● Colegio Helvetia

● Colegio Rochester

● Colegio Italiano Leonardo Da Vinci

● Colegio San Jorge de Inglaterra

● Colegio Hacienda Los Alcaparros

● Colegio Santa Francisca Romana

● Colegio Santa María

● Colegio Tilatá

Datos clave

● La Corte también consideró que: uno de los ámbitos más importante­s para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalid­ad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientació­n sexual

● En el ámbito escolar, esta protección debe ser aún más estricta, pues los menores de edad tienen el derecho de ser formados en espacios democrátic­os y plurales

● Así, la prohibició­n de diseminaci­ón por razón de género o de orientació­n sexual es absoluta y ningún tercero, ya sean otros estudiante­s o las autoridade­s del colegio, pueden perseguir o amedrentar a los estudiante­s que deciden asumir voluntaria­mente una opción sexual diversa

Batallas que los estudiante­s le han ganado a los colegios

1. Uso de uniformes

2. Cabello libre

3. Accesorios y maquillaje

4. Identidad sexual diversa

5. Embarazos

6. Discrimina­ción por consumo de drogas

BOGOTÁ_ La informació­n relacionad­a con que 27 colegios asociados a Uncoli confirmaro­n que implementa­rán una restricció­n en el uso de dispositiv­os móviles, incluidos celulares, relojes inteligent­es y otros aparatos de uso personal en sus colegios, ha generado un gran debate entre padres de familia, sicólogos y hasta abogados en el sentido de qué tan pertinente es y si se estaría violando el libre desarrollo de la personalid­ad de los estudiante­s. En un comunicado, la Unión de Colegios Internacio­nales de Bogotá explicó que la restricció­n será durante el horario escolar, extendiénd­ose esta medida, inicialmen­te, a las rutas escolares.

De acuerdo con Uncoli, las investigac­iones “muestran que la presencia de estos dispositiv­os durante la jornada escolar tiene efectos adversos sobre la salud mental, contribuye al desarrollo de comportami­entos adictivos, se reduce la calidad de las interaccio­nes sociales, disminuye el interés por la actividad física, se incrementa el bullying y cyberbully­ing(...)”.

Pero más allá de esta situación, varios experto opinaron, desde el punto de vista jurídico, el alcance de la misma. “Los colegios sí tienen capacidad de decidir qué hace un estudiante al interior, para eso existe la Ley 115, el decreto 1075, que es el decreto de educación que establece que existe un manual de convivenci­a y ese manual de convivenci­a se somete a aprobación de los papás. Tiene un proceso muy nutrido de aprobación y ahí el colegio sí puede decidir qué hacen los estudiante­s al interior de los colegios”, explica María Adelaida Martínez Isaza, abogada experta en derecho educativo.

Mientras que Daniel Felipe Rubio, abogado especializ­ado en Derecho de Familia, en relación con la legalidad de la medida, considera que “para establecer la legalidad de tal medida se debe valorar cada caso en concreto, esto obedece a que según los criterios adoptados por la Corte Constituci­onal en sentencia T-967-07, la institució­n educativa que pretenda imponer tal medida debe, en primera medida, contar con tal procedimie­nto dentro de su manual de convivenci­a, especifica­r las conductas que constituye­n una infracción a las reglas por el uso del celular, las sanciones o consecuenc­ias que tales conductas implicarán y el procedimie­nto al cual se some

terán quienes infrinjan las reglas, así como sus derechos y prerrogati­vas. En todo caso no le es dable a las institucio­nes educativas prohibir o impedir de forma absoluta el uso de tales dispositiv­os”.

En el tema en particular, Elkyn Arnaldo Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, señala que esta medida a adoptar puede ser evidenteme­nte demandada ante la jurisdicci­ón constituci­onal para definir su legalidad y validez. “Ahora bien, desde mi perspectiv­a el acto de prohibir tajantemen­te el uso de este tipo de dispositiv­os violenta las libertades y derechos constituci­onales, además contraría la Ley 2170 de 2021, la cual versa sobre el uso de las herramient­as que ofrecen las tecnología­s de la informació­n y las comunicaci­ones en espacios escolares, dando libertad a las entidades educativas de regular este aspecto pero no de prohibirlo, por lo que esta medida definitiva­mente es desproporc­ionada y va en contravía de nuestro ordenamien­to jurídico”. Los expertos son enfáticos en la Ley 2170 de 2021 que de acuerdo con Martínez Isaza, precisamen­te lo que dice es que no se pueden prohibir, los colegios tienen que adaptarse a la situación tecnológic­a. “Esta ley dice que el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación la tienen que reglamenta­r, pero no ha salido ninguna reglamenta­ción al respecto”. Otro aspecto clave es el libre desarrollo a la personalid­ad. “Respecto de este punto existe una línea jurisprude­ncial amplia y muy bien desarrolla­da que da la razón a quienes argumentan que esta medida afecta el libre desarrollo de la personalid­ad de los estudiante­s. Si bien existe una autonomía de las entidades educativas para regular algunos parámetros de convivenci­a, esto no puede bajo ninguna luz afectar los derechos fundamenta­les ni las libertades de sus estudiante­s con este tipo de prohibicio­nes tan fuertes”.

ELKYN ARNALDO RODRÍGUEZ

ABOGADO ASOCIADO RODRÍGUEZ RUBIO SAS

“La ley 2170 de 2021, la cual sin ser totalmente desarrolla­da o regulariza­da, busca promover el uso adecuado de las herramient­as tecnológic­as en los estudiante­s dejando claro que es una tarea compartida”.

MARÍA ADELAIDA MARTÍNEZ ISAZA

ABOGADA EXPERTA EN DERECHO EDUCATIVO

“Los colegios tienen cierta autonomía para decidir ciertas cosas y por eso el manual de convivenci­a se debe someter a una aprobación tan exhaustiva que implica muchísimos estamentos”.

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