Implicaciones por prohibir uso de celulares
EXPERTOS HABLAN DE SI JURÍDICAMENTE ES VIABLE LA DECISIÓN DE NO PERMITIR LOS TELÉFONOS MÓVILES A ESTUDIANTES.
● La restricción será durante el horario escolar, extendiéndose esta medida, en principio, a las rutas escolares
● Aparte de celulares, la prohibición es para dispositivos como relojes inteligentes y tabletas
● Cada colegio asociado a Uncoli desarrollará y aplicará su propia política detallada respecto a esta restricción, ajustada a su contexto y necesidades particulares
Colegios que aplicaron la medida
● Colegio Bilingüe Abraham Lincoln
● Colegio Andino - Deutsche Schule
● Colegio Anglo Colombiano
● Colegio Campoalegre
● Colegio The English School
● Colegio Marymount
● Colegio Colombo Gales
● Gimnasio Campestre
● Gimnasio Femenino
● Colegio Colombo Hebreo
● Gimnasio La Montaña
● Colegio San Bartolomé la Merced
● Colegio San Carlos
● Gimnasio Vermont
● Colegio Reyes Católicos
● Colegio Gran Bretaña
● Colegio Los Nogales
● Liceo Francés Bogotá
● Colegio Nueva Granada
● Colegio Helvetia
● Colegio Rochester
● Colegio Italiano Leonardo Da Vinci
● Colegio San Jorge de Inglaterra
● Colegio Hacienda Los Alcaparros
● Colegio Santa Francisca Romana
● Colegio Santa María
● Colegio Tilatá
Datos clave
● La Corte también consideró que: uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual
● En el ámbito escolar, esta protección debe ser aún más estricta, pues los menores de edad tienen el derecho de ser formados en espacios democráticos y plurales
● Así, la prohibición de diseminación por razón de género o de orientación sexual es absoluta y ningún tercero, ya sean otros estudiantes o las autoridades del colegio, pueden perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir voluntariamente una opción sexual diversa
Batallas que los estudiantes le han ganado a los colegios
1. Uso de uniformes
2. Cabello libre
3. Accesorios y maquillaje
4. Identidad sexual diversa
5. Embarazos
6. Discriminación por consumo de drogas
BOGOTÁ_ La información relacionada con que 27 colegios asociados a Uncoli confirmaron que implementarán una restricción en el uso de dispositivos móviles, incluidos celulares, relojes inteligentes y otros aparatos de uso personal en sus colegios, ha generado un gran debate entre padres de familia, sicólogos y hasta abogados en el sentido de qué tan pertinente es y si se estaría violando el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. En un comunicado, la Unión de Colegios Internacionales de Bogotá explicó que la restricción será durante el horario escolar, extendiéndose esta medida, inicialmente, a las rutas escolares.
De acuerdo con Uncoli, las investigaciones “muestran que la presencia de estos dispositivos durante la jornada escolar tiene efectos adversos sobre la salud mental, contribuye al desarrollo de comportamientos adictivos, se reduce la calidad de las interacciones sociales, disminuye el interés por la actividad física, se incrementa el bullying y cyberbullying(...)”.
Pero más allá de esta situación, varios experto opinaron, desde el punto de vista jurídico, el alcance de la misma. “Los colegios sí tienen capacidad de decidir qué hace un estudiante al interior, para eso existe la Ley 115, el decreto 1075, que es el decreto de educación que establece que existe un manual de convivencia y ese manual de convivencia se somete a aprobación de los papás. Tiene un proceso muy nutrido de aprobación y ahí el colegio sí puede decidir qué hacen los estudiantes al interior de los colegios”, explica María Adelaida Martínez Isaza, abogada experta en derecho educativo.
Mientras que Daniel Felipe Rubio, abogado especializado en Derecho de Familia, en relación con la legalidad de la medida, considera que “para establecer la legalidad de tal medida se debe valorar cada caso en concreto, esto obedece a que según los criterios adoptados por la Corte Constitucional en sentencia T-967-07, la institución educativa que pretenda imponer tal medida debe, en primera medida, contar con tal procedimiento dentro de su manual de convivencia, especificar las conductas que constituyen una infracción a las reglas por el uso del celular, las sanciones o consecuencias que tales conductas implicarán y el procedimiento al cual se some
terán quienes infrinjan las reglas, así como sus derechos y prerrogativas. En todo caso no le es dable a las instituciones educativas prohibir o impedir de forma absoluta el uso de tales dispositivos”.
En el tema en particular, Elkyn Arnaldo Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, señala que esta medida a adoptar puede ser evidentemente demandada ante la jurisdicción constitucional para definir su legalidad y validez. “Ahora bien, desde mi perspectiva el acto de prohibir tajantemente el uso de este tipo de dispositivos violenta las libertades y derechos constitucionales, además contraría la Ley 2170 de 2021, la cual versa sobre el uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones en espacios escolares, dando libertad a las entidades educativas de regular este aspecto pero no de prohibirlo, por lo que esta medida definitivamente es desproporcionada y va en contravía de nuestro ordenamiento jurídico”. Los expertos son enfáticos en la Ley 2170 de 2021 que de acuerdo con Martínez Isaza, precisamente lo que dice es que no se pueden prohibir, los colegios tienen que adaptarse a la situación tecnológica. “Esta ley dice que el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación la tienen que reglamentar, pero no ha salido ninguna reglamentación al respecto”. Otro aspecto clave es el libre desarrollo a la personalidad. “Respecto de este punto existe una línea jurisprudencial amplia y muy bien desarrollada que da la razón a quienes argumentan que esta medida afecta el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. Si bien existe una autonomía de las entidades educativas para regular algunos parámetros de convivencia, esto no puede bajo ninguna luz afectar los derechos fundamentales ni las libertades de sus estudiantes con este tipo de prohibiciones tan fuertes”.
ELKYN ARNALDO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASOCIADO RODRÍGUEZ RUBIO SAS
“La ley 2170 de 2021, la cual sin ser totalmente desarrollada o regularizada, busca promover el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes dejando claro que es una tarea compartida”.
MARÍA ADELAIDA MARTÍNEZ ISAZA
ABOGADA EXPERTA EN DERECHO EDUCATIVO
“Los colegios tienen cierta autonomía para decidir ciertas cosas y por eso el manual de convivencia se debe someter a una aprobación tan exhaustiva que implica muchísimos estamentos”.